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Padecido error en el mencionado Decreto, publicado en el BOJA número 63 de 29 de junio de 1984, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 1.086, en el primer párrafo del Decreto donde dice "El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 53.2, que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, serán nombrados por la Junta de Andalucía. De conformidad con las Leyes del Estado se hace preciso, por tanto, atribuir dicha competencia al correspondiente órgano del Consejo de Gobierno de Andalucía".
Debe decir: "El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 53.2 que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, serán nombrados por la Junta de Andalucía de conformidad con las Leyes del Estado; se hace preciso, por tanto, atribuir dicha competencia al correspondiente órgano del Consejo de Gobierno de Andalucía".
Sevilla, 16 de julio de 1984.- El Viceconsejero de Gobernación, Eduardo Rejón Gieb.
Descargar PDFBOJA nº 71 de 27/07/1984