Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 9 de julio de 1984, por la que se establecen normas sobre creación de zonas de salud.

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Por Decreto 147/84 de 22 de mayo sobre Declaración de Zonas Básicas de Salud se inicia una nueva estructura de los Servicios sanitarios de Atención Primaria, otorgando a la Consejería de Salud y Consumo la facultad de delimitar el marco territorial de cada Zona de Salud.

En base a ello y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, se hace preciso regular el procedimiento a seguir en la creación de las Zonas de Salud en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2.221/1978, de 25 de agosto.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería de y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Iniciación y Trámite. A efectos de creación de Zonas de Salud los expedientes de reestructuración de los partidos médicos se iniciarán y tramitarán por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

Artículo 2º.

Trámite de Audiencia. Instruido el expediente deberán ser oídos:

1)a) Los Ayuntamientos de los municipios afectados.

b) El Colegio Provincial correspondiente a la profesión de los funcionarios a quienes se refiera.

c) A los funcionarios titulares en propiedad de las plazas afectadas.

d) Aquellos otros informes que considera necesario el Delegado provincial.

2) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, el trámite de audiencia pública se realizará mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

3) El plazo de audiencia será de 20 días, pudiendo presentar durante el mismo las alegaciones que estimen convenientes aquellos particulares, Corporaciones o Entidades públicas o privadas cuyos intereses o derechos queden afectados por la creación de la Zona de Salud.

Artículo 3º.

Resolución. Por el Delegado Provincial se remitirá con propuesta razonada a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, la cual emitirá informe, que elevará con todos los antecedentes al Consejero de Salud y Consumo para su resolución.

Artículo 4º.

Publicación. La resolución adoptada, que se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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