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La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1970 (B.O.E. nº 91 de
16.4.1970), sobre normas para otorgar concesiones o autorizaciones de establecimientos marisqueros y bancos naturales en la zona marítimo terrestre, establece una extensión máxima de seis hectáreas, ampliables, en casos excepcionales, a diez, en las concesiones o autorizaciones de los establecimientos marisqueros y bancos naturales. Dadas las especiales circunstancias que concurren en el litoral andaluz y los avances tecnológicos experimentados en los cultivos marinos, y en uso de las competencias a mí atribuidas, por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero (BOJA nº 95, de 26.3.1982), por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 35, de 10.2.1982)
DISPONGO:
Primero. En el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, la dimensión de los terrenos para los que soliciten concesiones o autorizaciones para instalar parques y viveros de cultivo en las zonas de dominio público será fijado, en cada caso, por la Consejería de Agricultura y Pesca, atendiendo a la solicitud del peticionario, al proyecto presentado, a los informes que obren en el expediente de concesión o autorización, y a la situación social y económica de la zona.
DISPOSICION FINAL:
Primera. Queda derogada la orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de marzo de 1984.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 71 de 27/07/1984