Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 07/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 214/1984, de 10 de julio, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 25/83 de 9 de febrero por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros, establece en su artículo quinto apartado 2.a que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá declarar la aptitud de valores de renta fija para ser computables en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

Con el fin de establecer un procedimiento idóneo para la tramitación de los expedientes de declaración de computabilidad, garantizando la objetividad que habrá de inspirar la calificación, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo primero. Las emisiones de valores de renta fija por parte de personas jurídicas, que se destinen a la realización de inversiones en Andalucía podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que a través de ellas se contribuya al cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos en coherencia con el Plan Económico para Andalucía:

1. Creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

2. Contribución al logro de una mayor integración territorial.

3. Mayor aprovechamiento, recuperación o saneamiento de aguas o mejora del medio ambiente y ahorro energético.

4. Aplicación de innovaciones tecnológicas en las empresas.

5. Desarrollo de los sectores exportadores.

Dentro de cada uno de estos objetivos, se dará preferencia a las inversiones que se lleven a cabo en comarcas deprimidas o aquéllas que se consideren de actuación preferente, así como a las realizadas por pequeñas y medianas empresas.

Artículo segundo. Las solicitudes para la declaración de computabilidad deberán ser presentadas en la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, acompañadas de los siguientes documentos:

2.1. Memoria del proyecto de inversión o inversiones a realizar.

2.2. Informe sobre la adecuación del proyecto a alguna o algunas de las condiciones citadas en el artículo primero.

2.3. Informe de la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros.

2.4. Folleto general de emisión de acuerdo con el Decreto 1851/1978 de 10 de julio sobre anuncio y emisión de títulos de renta fija, que tendrá que contener los extremos previstos en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de noviembre de 1981. Esquemáticamente este folleto deberá contener:

2.4.1. Personas que se responsabilizan del folleto.

2.4.2. Información relativa a los títulos que se emiten o cuya admisión a cotización oficial se solicita.

2.4.3. Información de carácter general sobre la Sociedad.

2.4.4. Información sobre la actividad de la Sociedad.

2.4.5. Información económico-financiera de la Sociedad.

2.4.6. Representación, gestión y control de la Sociedad.

2.4.7. Evolución reciente y perspectivas de la Sociedad.

Artículo tercero. La Consejería de Economía y Planificación podrá requerir la auditoría de los estados financieros de las entidades solicitantes, así como información complementaria en los casos que se considere necesario. En cualquier caso se valorará positivamente el hecho de que una solicitud venga acompañada de auditoría o informe de Censor Jurado de Cuentas.

Artículo cuarto. La Consejería de Economía y Planificación previo estudio de las solicitudes y documentos presentados, con el informe de la Consejería que corresponda en razón de la clase de actividad económica de la empresa solicitante, resolverá sobre la declaración de computabilidad o no de las emisiones dentro del mes siguiente a la presentación de la documentación completa requerida en el artículo segundo así como de la complementaria que en su caso le fuese solicitada. La calificación de la emisión no significa recomendación de suscripción ni pronunciamiento sobre la solvencia de la entidad.

Artículo quinto. No procederá la declaración de computabilidad de aquellas emisiones que tuvieren reconocida dicha calificación por el ordenamiento vigente de manera directa, o sea, sin necesidad de resolución alguna en tal sentido.

Artículo sexto. Las resoluciones de la Consejería de Economía y Planificación declarando la computabilidad de emisiones de títulos de renta fija serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se fijarán las condiciones financieras de las mismas.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación

Industria y Energía

Descargar PDF