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Mediante el Decreto 149/1983 de 13 de julio (BOJA. de 2 de agosto) la Consejería de Economía, Industria y Energía, desarrolló la facultad para calificar determinados préstamos como computables dentro del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial. El citado Decreto se estableció como un instrumento de apoyo financiero especialmente encaminado a la pequeña y mediana empresa (PYME), y con una concepción amplia de las necesidades de financiación de las mismas.
La práctica ha demostrado que aquella iniciativa sintonizó plenamente con las necesidades de financiación de las empresas al posibilitar la refinanciación de sus pasivos y, de esta forma, mejorar su estructura financiera; por ello, se considera oportuno continuar en la misma línea de actuación, respetando lo establecido en el Real Decreto 360/1984 de 8 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión de 10 de julio de 1984.
DISPONGO:
Artículo primero. La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, podrá calificar dentro del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial los destinados a financiación de pequeñas y medianas empresas en los términos y con las condiciones que se establecen en la legislación vigente y teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el Plan Económico par Andalucía 1984/1986.
Artículo segundo. Los préstamos a que se refiere la presente línea de financiación podrán ser solicitados por las pequeñas y medianas empresas, ya constituidas, con independencia de su naturaleza jurídica y cualquiera que sea el sector económico en que ejerzan su actividad principal, siempre que sus fondos propios no excedan de 200 millones de pesetas, y no tengan vinculación con otras empresas de superior dimensión en porcentaje de participación global superior al 20%.
Artículo tercero. Las condiciones financieras de estas operaciones serán las siguientes:
3.1. Destino, Financiación de cualquier tipo de inversión a realizar o ya realizada, en cuyo caso, la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía se reservará la posibilidad de exigir un compromiso de reinversión.
3.2. La cuantía máxima de cada préstamo será de 25.000.000 de pesetas, y, en todo caso, no podrá ser superior al 70 por cien de la inversión total.
3.3. El tipo de interés de estas operaciones será el fijado por la legislación vigente en el momento en que se formalice la operación.
3.4. La garantía podrá ser personal o real, con posibilidad de aval por parte de Sociedad de Garantía Recíproca o de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, o cualquier otra de las admitidas en Derecho.
Artículo cuarto.
1. Los servicios provinciales de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, así como las Cajas de Ahorros Andaluzas, facilitarán la documentación exigida para formalizar las solicitudes.
2. La documentación será entregada por cuadriplicado en el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía o en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías a que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Las solicitudes serán formuladas en el modelo oficial (Anexo 1) y serán acompañadas de los documentos que se indican. No se podrá dar trámite a ninguna solicitud que no adjunte la totalidad de documentos requeridos.
Artículo quinto. La calificación de las solicitudes recibidas se llevará a cabo por la Comisión de Calificación correspondiente. Esta actuará de forma independiente en cada una de las Cajas y estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y dos en representación de las Cajas de Ahorros. Esta Comisión decidirá qué proyectos son los que se computarán dentro del Coeficiente de Regulación Especial de cada Caja, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere el artículo primero.
Artículo sexto. Las Resoluciones de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, declarando la computabilidad de los préstamos, se dictarán, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, previa consulta a la Consejería que corresponda en razón de la actividad económica de la empresa solicitante, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Dada la precaria situación financiera de una parte de las empresas andaluzas, se considera necesario que el porcentaje establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 360/1984 de 8 de febrero, se aplique en su cuantía máxima. A tal efecto se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a dictar las disposiciones oportunas que permitan el cumplimiento por cada una de las Cajas que operan en la Comunidad Autónoma Andaluza, del citado coeficiente.
Tercera. Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a firmar los Convenios de colaboración con la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros o con las Cajas de Ahorros que operan en Andalucía que sean necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
1. Memoria.
Con independencia de que el solicitante pueda suministrar cualquier información que considere de interés, la memoria deberá contener necesariamente un desarrollo de los siguientes puntos:
a) Antecedentes económicos y sociales de la entidad y trayectoria de la misma.
b) Estado Económico-financiero actual.
c) Motivación de la ayuda solicitada.
2. Inversiones a realizar o ya realizadas.
Las inversiones, cuya financiación total o parcial induce a la petición del préstamo deberán explicitarse de forma minuciosa, indicando con toda claridad cuáles son los bienes adquiridos o que se piensan adquirir y las características y valoración de los mismos. Se acompañará asimismo declaración de las ayudas públicas eventualmente ya recibidas.
3. Balances.
Se deberán adjuntar los Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos años. Las empresas individuales que no puedan aportar los balances deberán adjuntar relación detallada de cobros y pagos referidos al mismo periodo.
4.Previsiones.
Con independencia de que se pueda aportar unos estudios más detallados, al menos se deberá de hacer constar:
a) Justificación de los ingresos y gastos previstos para los próximos tres años.
b) Explicación de la incidencia del préstamo solicitado en la evolución de la entidad.
5. Garantías.
Podrá ser cualquiera de las admitidas normalmente en Derecho.
a) Si la garantía es hipotecaria, se deberá hacer constar los bienes ofrecidos y su estado de cargas. En su momento, será necesario aportar los títulos de propiedad correspondientes.
b) En el caso de que se ofrezca aval, o cualquier otro tipo de garantía, se aportará el documento correspondiente que lo acredite en el que figure la duración y amplitud del mismo.
Sevilla 10 de julio de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía
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