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La Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes desarrollada por el Decreto 129/1982, de 13 de octubre y Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 27 de abril de 1983, se ve necesitada de una remodelación en orden a adecuar sus distintas Unidades y Servicios a la realidad funcional actual que se ha visto alterada como consecuencia de los últimos Reales Decretos de transferencias en los que se ha alcanzado prácticamente el techo de funciones y competencias previstos en el Estatuto de Autonomía.
La nueva estructuración mantiene el mismo número de Centros Directivos. En cuanto a los Servicios, se adscriben a la Viceconsejería dos nuevas, las de Inspección General de Servicios y la Intervención Delegada en base a la naturaleza de estas funciones. Así como se incrementa en dos Servicios la Secretaría General Técnica a fin de potenciar toda la materia relacionada con la gestión económico-presupuestaria, inversiones, contratación e informática. Por último el nuevo Servicio de la Dirección General de Transportes obedece a las numerosas materias asumidas y al considerable crecimiento del volumen de trabajo como consecuencia de las competencias asumidas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, previo informe de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 1984,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.
1. La Consejería de Turismo, Comercio y Transporte bajo la superior Dirección del Consejero, se estructurará en los siguientes Organos:
a) Organos Ejecutivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Transportes.
b) Organos Asesores Consultivos:
- Consejo de Turismo de Andalucía.
- Consejo de Transportes de Andalucía.
- Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones de Andalucía.
2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del Orden del Día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería.
3. El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo 2º. Viceconsejería. El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las funciones y competencias contenidas en el Artículo 41 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además aquéllas específicas del Consejero que expresamente le delegue.
Dependerán directamente del Viceconsejero las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- La Inspección General de Servicios.
- La Intervención Delegada, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.
Artículo 3º. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica tiene atribuidas las funciones y competencias que se establecen en el Artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Singularmente le corresponden las funciones de administrar los créditos, control, vigilancia, racionalización y coordinación de los distintos Servicios de la Consejería.
igualmente se le atribuye, salvo las específicamente asignadas a las Direcciones Generales, la tramitación e informe de cuantas disposiciones legales, sea cual fuere su cargo nominativo, sean competencias de la Consejería y, en general, la elaboración de informes, estudios, planes y programas, así como la asistencia técnica y administración de la Consejería y la gestión de los asuntos de carácter general.
3. La Secretaría General Técnica se estructurará en los siguientes Servicios:
- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.
- Servicio de Gestión Presupuestaria.
- Servicio de Coordinación Administrativa.
- Servicio de Legislación, Recursos y Estudios.
Artículo 4º. Direcciones Generales. Los Directores Generales son los jefes del Centro Directivo que sectorialmente les está encomendado genéricamente, y con independencia de las especialidades por razón de la materia de cada Dirección General, les están atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el Artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5º. Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.
1. La Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo, ejerce las competencia administrativas en relación con las empresas y actividades turísticas, resuelva cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente, formula y ejecuta los planes de promoción del turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.
2. En la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo se integran los siguientes Servicios:
- Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.
- Servicio de Fomento y Comercialización del Turismo.
- Servicio de Infraestructura Turística.
Artículo 6º. Dirección General de Comercio.
1. Corresponde a la Dirección General de Comercio mantener las relaciones orgánicas y coordinar actuaciones con las distintas Corporaciones, Entidades e Instituciones cuyos objetivos básicos sean del ámbito del comercio y de la comercialización; ejerce también las competencias administrativas relativas a la reforma de las estructuras comerciales y a la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y de la comercialización, resuelva, además cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente y programa e impulsa los planes de inspección.
2. La Dirección General de comercio está integrada por los siguientes Servicios:
- Servicio de Reforma de las Estructuras Comerciales.
- Servicio de Promoción y Ordenación Comercial.
Artículo 7º. Dirección General de Transportes.
1. La Dirección General de Transportes ejerce las competencias administrativas en relación con la ordenación, explotación e inspección de los servicios del transporte por carretera, ferroviarias y otras que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y en el mismos sentido las ejerce en relación con la infraestructura del transporte y resuelve cuantos asuntos relacionados con los mismos les estén encomendados.
2. En la Dirección General de Transporte se integran los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión Jurídica del Transporte.
- Servicio de Planificación e Infraestructura del Transporte.
- Servicio de Inspección y Explotación Económica del Transporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Queda derogado del Decreto 129/1982, de 13 de octubre así como la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 27 de abril de
1983 que desarrolla en mismo en todo aquello que se oponga al presente.
Segunda. Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes para dictar normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercera. La presente disposición deja a salvo cuanto se dispone en el Decreto
133/1983 de 6 de julio que crea las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y Decreto 207/1983 de 5 de octubre que desarrolla la estructura orgánica de los mismos.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.
Descargar PDFBOJA nº 75 de 10/08/1984