Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 10/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 19 de julio de 1984, por la que se regula en redondeo de los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

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En diversas ocasiones se ha sentido la necesidad de regular el redondeo en los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. Así, por sucesivas disposiciones del entonces Ministerio de Obras Públicas de 18 de noviembre de 1961 y 28 de febrero de 1975, se autorizó a redondear a peseta por exceso el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros según diversos procedimientos.

Con el fin de facilitar la operatividad y fluidez tan necesaria en el sector del transporte regular de viajeros por carretera aplicando la expedición de billetes y los cambios de moneda, se hace aconsejable regular el redondeo del precio de los mismos en dichos servicios en múltiplos de cinco pesetas, cuidando de que este procedimiento no incida porcentualmente de modo significativo en el precio total del billete, a cuyo fin se articulan las medidas necesarias para evitar variaciones importantes que puedan equivaler a un incremento de tarifa.

Por ello, esta Consejería, haciendo uso de las competencias que le son propias, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán redondearse por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas.

Segundo. El límite en que se producirá el redondeo en múltiplo de cinco será la cantidad de 2,50 pesetas, cobrándose por defecto en cantidades iguales o inferiores y por exceso en cantidades superiores.

Tercero. El redondeo a múltiplo de cinco pesetas, sólo podrá autorizarse cuando el precio del billete sea superior a 50.- pesetas.

Cuarto. En los supuestos de que el precio del billete sea inferior a 50.- pesetas y en los mínimos de percepción, sólo se podrá efectuar el redondeo en defecto.

Quinto. En los supuestos que contempla el punto anterior, se podrá efectuar el redondeo en exceso cuando la empresa titular del servicio ponga a la venta un sistema de billete-bono que ofrezca al usuario la posibilidad de adquirir el billete al precio resultante de la tarifa legal de aplicación en otra variación que el producido por el redondeo de céntimos en la forma legalmente establecida.

Sexto. Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, podrán solicitar el redondeo de tarifas a múltiplo de 5 pesetas, presentando el Cuadro de tarifas en las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, las cuales se entenderán aprobados de no formularse reparos en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de presentación.

Séptimo. Uno. Los concesionarios que establezcan el redondeo en el precio de los billetes, lo tendrán que aplicar necesariamente en todos los servicios de la concesión.

Dos. Establecido el redondeo en el precio de los billetes, no podrá modificarse ni aplicarse el sistema anterior de precio en redondeo, a no ser que, con previa solicitud del concesionario, así lo acuerde la Dirección General de Transportes.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, que entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1984

JUAN M. CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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