Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 17/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 1984, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para la firma de un Convenio-Marco de asistencia técnica con el Instituto Geológico y Minero de España.

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A propuesto del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

24 de julio de 1984,

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, a firmar con el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, un Convenio-Marco de Asistencia Técnica.

Sevilla, 24 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

CONVENIO-MARCO DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a de mil novecientos ochenta y cuatro, en la sede de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr.D. Julio Rodríguez López, como Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, en la representación legal que de la misma tiene atribuida.

Y de otra, el Excmo. Sr.D. Martín Gallego Málaga, Secretario General de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía y Presidente del Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME), con sede en Madrid, c/ Ríos Rosas, 23, actuando en la representación legal del mismo, según previene el artículo 6.3 del Real Decreto núm. 2402/77, de

17 de junio.

EXPONEN

Primero. Que el IGME ha venido desarrollando desde su creación en 1849 trabajos geológicos, geotécnicos, de investigación minera, de aguas subterráneas y desarrollo minero, fundamentalmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado.

Segundo. Que entre los fines y funciones que al IGME otorga el artículo 4º del Real Decreto 2402/77, de 17 de junio, figuran el estudio del subsuelo en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología y geotecnia, la formulación de planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas, la ejecución de los mismos, la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo y subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre los trabajos realizados, la publicación de la cartografía nacional específica y la ejecución de informes técnicos solicitados por la Administración.

Tercero. Que por los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4184/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de competencias a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, ésta asume los que correspondían al Ministerio de Industria y Energía, en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y mineras en general, aguas subterráneas y de todas aquéllas que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y subsuelo. Que se convino, asimismo, en la Comisión Mixta de Transferencias el establecimiento de Acuerdo-Marcos en los Organismos dependientes del Ministerio de Industria y Energía, para el mejor desarrollo de estas tareas.

Cuarto. Que el IGME, en el desarrollo práctico de sus cometidos estatales realiza trabajos sobre todo el territorio nacional, ajustando el reparto especial de sus actividades a criterios razonables y objetivos de equilibrio territorial, de los que fueron informadas las Comunidades Autónomas. De acuerdo a los mismo, las inversiones del Estado a través del IGME fueron en Andalucía durante 1983 de 541, 632 millones, previéndose para el período

1984-86, según los criterios citados de asignación espacial, una inversión media equivalente, en principio, al 19,119% del presupuesto de inversiones del IGME que para 1984 asciende a unos 537,3 millones, cifra que puede variar según las modificaciones que sufre el Presupuesto General.

Quinto. Que interesa a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, disponer de los servicios del IGME en su doble faceta de Organismo asesor de carácter permanente en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas y de Organo encargado de ejecutar o dirigir los proyectos y trabajos específicos que se establezcan, con cargo a las consignaciones presupuestarias mencionadas en el apartado cuarto, al amparo del presente Convenio-Marco, por lo que ambos Organismos, reconociéndose mutuamente capacidad necesaria para la formulación del presente Convenio,

ACUERDAN:

Primero. Que el IGME prestará a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, a su solicitud servicios de estudio y asesoramiento y realización de trabajos.

Dichos servicios, especialmente, afectarán a los siguientes campos:

a) Infraestructura geológica y minera.

Se incluyen en este apartado los estudios básicos necesarios para los trabajos y actividades de aplicación al conocimiento de los recursos minerales y a la adecuada utilización del medio natural.

b) Recursos minerales.

Localización y evaluación del potencial minero, estudiando la viabilidad de la explotación y aprovechamiento de los recursos puestos de manifiesto.

c) Geología aplicada al Medio Natural.

Investigación y evaluación de las aguas subterráneas, conservación y aprovechamiento adecuado de los acuíferos, mantenimiento de redes de control y estudios que hagan posible la explotación de los acuíferos, estudios para abastecimientos a núcleos urbanos y zonas de regadío.

Segundo. A fin de concretar las acciones del IGME a que se refiere el apartado primero, anualmente la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, y el IGME elaborarán conjuntamente el programa de actuaciones a realizar en el año siguiente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año.

El citado programa de actuaciones deberá hallarse elaborado antes del 30 de noviembre del año anterior.

Tercero. Las actuaciones programadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán objeto cada año de un Acuerdo específico entre las partes.

Cuarto. El control de la ejecución del programa de trabajo a desarrollar cada año, será realizado por el Director General del IGME y el Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía.

Quinto. Asimismo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por representantes del IGME y de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de otras funciones que puedan serle encomendadas por las partes, dicha Comisión tendrá como cometidos los siguientes:

a) Proponer la distribución de las cifras de inversión previstas entre los diferentes estudios y trabajos.

b) Proponer la contribución que corresponda en los mismos a ambos Organismos, de acuerdo con los porcentajes de financiación que se convengan, en los casos previstos en el apartado sexto.

c) Informar sobre la selección y contenido de los estudios y trabajos a realizar; efectuar el seguimiento de la ejecución de dichos trabajos y estudios; analizar sus resultados.

Sexto. En el caso de que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, estuviera interesada en la realización de los trabajos y obras no recogidos en el programa elaborado anualmente, el IGME podrá presentar una oferta técnico-económica de los trabajos especiales a realizar en cada momento, suscribiéndose el correspondiente convenio con la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, a fin de determinar en cada caso la financiación de los mismos.

Séptimo. La vigencia del presente Convenio-Marco se extenderá hasta el día

31 de diciembre de 1984, prorrogándose tácticamente por años naturales, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses, al menos, de antelación a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

La composición y funcionamiento de dicha Comisión Mixta se rige por las normas que figuran en el Anexo de este Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, suscriben las partes el presente Convenio-Marco de Asistencia Técnica, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Instituto Geológico y Minero Por la Consejería de Economía, de España,

Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía,

José Enrique Azcárate Martín Julio Rodríguez López

ANEXO AL CONVENIO-MARCO

I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA.

Primera. En el plazo de un mes, a partir de la firma del Convenio, se constituirá la Comisión Mixta.

Segunda. La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes del IGME y dos de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, pudiendo ambas partes adscribir a la misma, como asesores con vez pero sin voto, a cuantos expertos consideren necesarios.

Una persona de cada una de las representaciones de ambos Organismos tendrán categoría de Director General o Subdirector General.

Actuará de Secretario uno de los miembros de la Comisión Mixta.

Tercero. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

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