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Creado el IPIA por la Ley de 3 de marzo de 1983 para impulsar la industrialización de Andalucía, parece necesario coordinar su gestión con la de aquellos órganos que tengan atribuidas funciones de promoción industrial y dependan de otras Administraciones Públicas.
En este sentido se propician acuerdos de principio con las Diputaciones Provinciales andaluzas, cuyos servicios de promoción vienen desarrollando en el marco provincial una labor semejante a la encomendada al IPIA en el ámbito de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1984.
DISPONGO:
Artículo Uno. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para que, como Presidente del IPIA firme con la Diputación Provincial de Almería un Convenio sobre el establecimiento de una Gerencia Provincial del IPIA en aquella ciudad.
Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo.
Artículo Dos. El Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma.
Sevilla, 1 de agosto de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación,
Industria y Energía
ANEXO
En Almería a
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr.D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) y de otra D. Antonio Maresca y García Esteller, Presidente del Excma. Diputación de Almería.
INTERVIENEN
En nombre y representación de las expresadas entidades, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y
EXPONEN
Que el Parlamento Andaluz, consciente de la necesidad de impulsar de forma racional, integrada y coordinada la industrialización de Andalucía, creó por Ley de 3 de marzo de 1983 el organismo Autónomo IPIA (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía).
Que de las funciones encomendadas en dicha Ley al citado organismo se desprende específicamente la voluntad de la Comunidad Autónoma Andaluza de coordinar y concertar la gestión de los órganos dispersos de promoción industrial que actúan en su territorio a fin de lograr una mayor eficacia y una mejor atención al ciudadano.
Que por otra parte, los servicios de Promoción de la Excma. Diputación de Almería vienen desarrollándose su labor, si bien restringida a su zona, en gran medida semejante a la que tiene encomendada el IPIA en el ámbito de la Comunidad Andaluza.
Que se deduce la necesidad de reunir en un servicio único la ejecución de la política de Promoción, de forma que habilite al sector empresarial una mejor información, un más eficaz asesoramiento y una facilidad en la tramitación, trayendo como consecuencia una potenciación del sector al contar con un servicio más especializado y ágil, resultante de unir los servicios de promoción regionales y provinciales.
Que, por lo tanto, se hace necesario establecer un Plan que permita evitar duplicidades en las funciones de desarrollo industrial y empresarial en orden a conseguir un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos disponibles.
Que, por todo ello, y con el objeto de reunir en un servicio único la ejecución de la política de promoción, se considera necesario establecer una Gerencia Provincial del IPIA, radicada en la Diputación de Almería y cuya actividad se desarrollaría en materia de información, promoción y asistencia en la materias de competencias del Organismo, coordinación con los Entes regionales y provinciales y propuesta y seguimiento de los Planes de Actuación.
A la vista de lo que antecede y animados por una voluntad de coordinación que se estima imprescindible para favorecer el desarrollo del sector industrial.
ACUERDAN:
Primero. La Diputación de Almería habilitará en el Palacio Provincial y en un plazo no superior a un mes, las instalaciones precisas para la Gerencia Provincial del IPIA.
Segundo. El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del IPIA, oída la Diputación Provincial de Almería, nombrará al Gerente Provincial del IPIA en Almería, quien será miembro activo de la Comisión Ejecutiva del IPIA y se pondrá al frente de dicha Gerencia Provincial.
Tercero. Serán competencias de las Gerencias.
Desarrollar la labor de información sobre Financiación Oficial (BCI, GAEIA, etc.) orientada sobre documentación, datos a presentar, etc.
Proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA la realización de los Planes de Actuación, dando previamente conocimiento de los mismos a la Diputación Provincial.
Proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA proyectos de desarrollo tecnológicos para que ésta lo tramite al CDTI.
Asesoramiento a los Ayuntamientos en proyectos de promoción económica.
Solicitar de la Comisión Ejecutiva del IPIA estudios de viabilidad y estudios económicos financieros que serán realizados por los servicios de estudios en colaboración con los técnicos de la Gerencia.
Seguimiento de los Planes de Actuación.
Ejecución en general, de los proyectos de promoción aprobados por la Comisión Ejecutiva del IPIA.
Cuarto. Para ello corresponde a la Diputación.
Proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA Planes de actuación sectoriales o comarcales.
Proponer cualquier otra iniciativa o programa de promoción.
Quinto: Asimismo, corresponde al IPIA.
Nombrar al Gerente oída la Diputación.
Aprobar los Planes de Actuación.
La política de promoción dentro del marco concreto fijado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como cualquier otra función que tenga legalmente atribuida.
Sexto. El Director del IPIA, ejerce en todo momento las funciones de dirección e inspección de la Gerencia Provincial, debiendo actuar el Gerente de acuerdo con las instrucciones recibidas del mismo.
Séptimo. Para el logro y seguimiento de los fines enunciados se estructura el Consejo Provincial de Promoción Industrial de Almería.
El Consejo es un órgano colegiado del que son miembros los representantes de los Entes firmantes:
a) Por el IPIA.
1. El Director del IPIA o persona en quien éste delegue.
2. El Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. (Dado que este nombramiento no se ha producido, será sustituido por la persona que designe el Consejero de Economía y Planificación).
3. Un técnico designado por la dirección del IPIA.
b) Por parte de la Excma. Diputación Provincial:
1. El Presidente de la Diputación Provincial o persona en quién delegue.
2. El Diputato Presidente de la Comisión de Promoción de la Diputación Provincial.
3. Un técnico designado por la presidencia de la Corporación Provincial.
La Presidencia corresponderá al Director del IPIA.
La Vicepresidencia corresponderá al Presidente de la Diputación o diputado en quién delegue.
El Secretario será elegido por los miembros del Consejo.
Octavo. Para la puesta en marcha de la Gerencia Provincial del IPIA en Almería y mantenimiento de la misma, ambas partes se comprometen a dotar de sus Presupuestos la cantidad de doce millones de ptas., que serán aportadas en partes iguales, sin perjuicio de las aportaciones para la ejecución de los planes de actuación que serán decididas al establecer éstos.
Noveno. La Diputación y la Gerencia del IPIA, para su actuación, se ratifican en el contenido programático del Plan Económico para Andalucía 1984-86, como marco de actuación común.
Décimo. Este convenio tendrá una duración anual y se renovará tácitamente si no existe denuncia del mismo por alguna de las partes con tres meses de antelación.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principios indicados.
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación,
Industria y Energía y Presidente del IPIA
ANTONIO MARESCA Y GARCIA ESTELLER
Presidente de la Excma. Diputación
de Almería
Descargar PDFBOJA nº 77 de 17/08/1984