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Iltmos. Sres.:
El Decreto 220/1984, de 1 de agosto, sobre subvenciones a la contratación de jóvenes trabajadores sin empleo anterior, en su Disposición Final, autoriza al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social, a dictar cuantas normas sean precisas para desarrollar lo previsto en el mismo. En uso de tal autorización, se dicta la presente Resolución, con el fin de facilitar la aplicación de la norma que se desarrolla. En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Las solicitudes se dirigirán al Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, donde radique el Centro de Trabajo en el que va a prestar sus servicios el trabajador, en los impresos oficiales del Anexo I y II de esta disposición.
Artículo 2º. Las empresas podrán acreditar fehacientemente el estar al corriente en el pago de la Seguridad Social:
a) Mediante certificado emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; caso de que dicha certificación no alcance hasta el mes en que se curse la solicitud de la subvención, el desfase se justificará mediante la presentación de los TC-1 y TC-2, ingresados en la oficina recaudadora correspondiente.
b) Mediante certificación emitida por Graduado Social en ejercicio. En esta certificación deberá constar: Nombre y Apellidos del Colegiado, número del D.N.I. y del Colegio a que pertenece.
Artículo 3º. 1.La cuantía de las subvenciones al salario, establecidos en el artículo 2º, apartado 1.a) del Decreto, serán las siguientes:
1.1. Trabajadores desde 18 a 25 años de edad: 446 pts/día, o 19.940 ptas/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
1.2. Trabajadores de 17 años: 396 ptas/día o 11.893 ptas/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
1.3. Trabajadores de 16 años: 250 ptas/días o 7.504 ptas/mes, según el salario esté fijado por días o por mes.
2. Estos importes se entenderán correspondientes a contratos cuya jornada sea la jornada máxima legal. Para jornadas inferiores se reducirán en la proporción correspondiente.
Artículo 4º 1. la cuantía de la subvención correspondiente a la aportación del Empresario a la cuota de la Seguridad Social por el trabajador contratado, que se establece en el artículo 2º, apartado 1.b) del Decreto, será la resultante de aplicar el tipo del 24,30% salario pactado en el contrato de trabajo.
2. A los efectos del número anterior, tendrán la consideración de salario, las retribuciones así denominadas en el decreto 2350/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario y Orden de Desarrollo.
3. La cuantía resultante sera la misma durante el período de duración de la subvención, sin que le afecte cualquier alteración posterior que se pudiera producir en la base de cálculo, motivada por disposiciones legales, convenios colectivos o pacto individual.
Artículo 5º. Cuando el contrato laboral objeto de la subvención tenga concedido por otro Organismo cualquier subvención o bonificación análoga la establecida en el Decreto tendrá siempre el carácter de complementaria. Si la subvención del otro Organismo fuera de fecha posterior a aquélla, se reducirá, mediante resolución expresa, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida en el artículo 3 del Decreto.
Artículo 6º. En los supuestos de resoluciones favorables, y, presentada por la empresa solicitante la documentación establecida en el artículo 8º del Decreto, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social notificarán a la misma la conformidad o no con los documentos presentados, así como la fecha de la primera liquidación de la subvención en su caso.
Artículo 7º. Los contratos, objeto de las subvenciones previstas en el Decreto, se registrarán en libro habilitado a tal fin en cada Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 8º.1. El cobro de las subvenciones concedidas podrá ser anulado o suspendido en los siguientes supuestos:
a) Por el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto.
b) Por las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, para las subvenciones correspondientes a salario. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna de la subvención.
c) En los supuestos legales en que la empresa no venga obligada al ingreso de la cuota correspondiente en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, para las subvenciones concedidas por este concepto. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna de la subvención.
2. El cobro de la subvención se anulará en los siguientes supuestos:
a) Cuando la empresa no comunique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la subvención o bonificación concedida por otro Organismo al contrato laboral.
b) Cuando la empresa no notifique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el haberse producido uno de los supuestos contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el contrato subvencionado.
c) Cuando la empresa no notifique a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el supuesto contemplado en el apartado c) del número anterior, caso de producirse.
3. La anulación o suspensión del pago de la subvención por las causas establecidas en los números anteriores, se llevará a cabo por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada. Contra la misma cabrá la interposición de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 9º. La extinción del contrato laboral por cualquier causa, excepto por regulación de empleo y la determinada en el artículo 52.c. del Estatuto de los Trabajadores, anula la subvención concedida, a partir de la fecha de la extinción. No obstante lo anterior, la empresa podrá solicitar la sustitución del trabajador, cuyo contrato se extingue, por otro que reúna los requisitos establecidos en el Decreto, manteniéndose en este supuesto la cuantía y duración de la subvención anterior.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a V.I.I.
Sevilla, 14 de agosto de 1984
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo
y Seguridad Social
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
VEANSE ANEXOS
Descargar PDFBOJA nº 77 de 17/08/1984