Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 24/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Planificación

ORDEN de 12 de enero de 1984, por la que se regula la expansión de las Cajas de Ahorros andaluzas.

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La Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud de lo dispuesto en el artículo

18 párrafo 3º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tiene competencia exclusiva sobre las Cajas de Ahorro, en la forma que determina el párrafo 1º de dicho artículo.

La asunción de estas competencias quedó plasmada en el Decreto 25/83 de 9 de febrero, que en su artículo 3º atribuye a la Consejería de Economía y Planificación el control de las normas de expansión de las Cajas de Ahorro con sede social en Andalucía, así como la competencia para dar las autorizaciones necesarias en los casos excepcionales previstos en la legislación vigente.

El ejercicio de estas competencias ha demostrado que es necesario establecer un marco jurídico que las regule, así como fijar la forma más adecuada para comprobar la capacidad de expansión de las Cajas y las posibles repercusiones en su cuenta de resultados.

Por lo expuesto, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. Corresponde a la Consejería de Economía y Planificación la comprobación de que las Cajas de Ahorro que deseen abrir nuevas oficinas disponer de capacidad de expansión suficiente, en los términos que fija la Orden de 20 de diciembre de 1979 del Ministerio de Economía.

Segundo. La Consejería de Economía y Planificación podrá conceder las autorizaciones que se establecen en el número sexto punto cuarto de la Orden de 20 de diciembre de 1979 del Ministerio de Economía.

Tercero. Para poder comprobar la capacidad de expansión de las Cajas que deseen abrir nuevas oficinas así como la situación de sus inmovilizaciones respecto a sus recursos propios y cuantificar la incidencia de la expansión en la cuenta de resultados, será necesario comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Economía y Planificación con al menos dos meses de antelación a la fecha de la apertura de las nuevas oficinas.

Cuarto. Cuando la Consejería de Economía y Planificación estime que la expansión de una Caja puede dañar gravemente su cuenta de resultados, podrá someter la apertura de nuevas oficinas de dicha Caja a un régimen de autorización previa.

Quinto. La Consejería de Economía y Planificación facilitará mensualmente al Banco de España la información suficiente, para que éste pueda realizar las estadísticas de carácter nacional y cumplir otros fines y responsabilidades que le competen. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España en el número decimoctavo de la citada Orden de 20 de diciembre de 1979.

Sexto. En todo caso las nuevas oficinas de Cajas de Ahorro deberán cumplir estrictamente las normas sobre medidas de seguridad en los Bancos, Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía y Planificación

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