Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 24/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 2/1984 de 11 de enero, por el que se regula la coordinación de las competencias, servicios y recursos de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil.

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Si bien la Protección Civil se plantea en la legislación vigente como una competencia exclusiva del Estado, resulta cierto que sus funciones tienen que desarrollarse necesariamente con la colaboración de las distintas Administraciones Públicas, en orden a garantizar los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación necesarias, tanto en el campo preventivo como en el operativo, en casos de actuación de los recursos catalogados como movilizables en situaciones de emergencia.

La Comunidad Autónoma Andaluza, como consecuencia del desarrollo gradual del proceso autonómico, dispone en la actualidad de competencias, servicios y recursos cuya coordinación y cooperación son necesarias para la prevención y control de situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública que constituyen el objeto de la actuación de la Protección Civil como servicio público.

La experiencia de los hechos catastróficos acontecidos en nuestra Comunidad han puesto de manifiesto la necesidad de proceder de manera inmediata a la definición de las funciones de coordinación, por la Consejería de Gobernación, de los distintos Departamentos de la Administración Autónoma ante situaciones de catástrofe y el establecimiento de una conexión con las actuaciones de la Administración Central y de los Entes Locales.

A tal fin, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 1984,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, corresponde al Consejero de Gobernación de la Dirección única de todas las competencias, servicios y recursos de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil con independencia de la adscripción departamental.

2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Gobernación la coordinación de las actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación, en materia de Protección Civil.

3. La Consejería de Gobernación cuidará especialmente de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autonómica con la de los organismos competentes en esta materia de la Administración Central y de las Corporaciones Locales. A estos efectos, y para garantizar la eficacia operativa, corresponde al Consejero de Gobernación la interlocución con dichos organismos.

Artículo 2º. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los Planes y Programas preventivos, operativos y rehabilitadores de Protección Civil.

Artículo 3º. Para el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos se encomienda al Servicio de Protección Civil, encuadrado en la Dirección General de Política Interior la realización de las siguientes funciones:

a) Elaboración del Inventario de Riesgos y Catálogos de Recursos Movilizables.

b) Preparación de Planes Básicos y Especiales de Intervención en catástrofes o calamidades públicas.

c) Promoción de las Agrupaciones de voluntarios.

e) Desarrollo de actividades para la formación y perfeccionamiento del personal profesional y voluntario.

f) Organización de los servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la Comunidad Autónoma.

g) Asesoramiento y asistencia técnica a las Corporaciones Locales.

h) Organización y dirección del centro coordinador de alarmas.

i) Coordinación de las tareas de carácter preventivo y de organización de los sistemas de asistencia destinados a la rehabilitación.

Artículo 4º. El Jefe del Servicio de Protección Civil, bajo la superior autoridad del Consejero de Gobernación y la dependencia inmediata del Director General de Política Interior, tiene por delegación las siguientes funciones específicas:

a) La interlocución, en situaciones de emergencia, catástrofes, o calamidad pública, con la Administración Central y las Corporaciones Locales.

b) La dirección única, en situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública, de todos los servicios de Protección Civil que encuadren los medios dependientes directamente de la Comunidad Autónoma.

c) Recopilación de la información de las distintas Consejerías y Delegaciones Provinciales para la realización de las funciones expuestas en el artículo

3º.

d) La solicitud de asesoramiento técnico, así como la intervención del personal dependiente de dichas Consejerías.

e) Requerir la colaboración de las distintas Consejerías para la elaboración y la realización de programas sobre Protección Civil.

f) La coordinación de las actuaciones de las distintas Consejerías en las Ponencias de Protección Civil que se constituyen en las Comisiones Provinciales de Gobierno, creadas a efectos de orientación, asesoramiento y asistencia técnica en la materia, así como para el estudio, propuesta, seguimiento y evaluación de Programas, proyectos y acciones determinadas.

g) El establecimiento de canales de comunicación con la población para la creación de campañas de formación e información y en momentos de grave riesgo o catástrofe pública, a través de los medios de comunicación social dependientes de la Junta de Andalucía.

h) El seguimiento de actividades de todas las Consejerías que tengan competencia en materia de Protección Civil con el fin de coordinar los recursos y el desarrollo de planes preventivos, operativos y de rehabilitación.

i) La propuesta a dichas Consejerías, de las medidas de Protección Civil que sean aplicables en cada caso.

Artículo 5º. Se crea la Comisión Coordinadora de Protección Civil de la Junta de Andalucía integrada por el Jefe de Servicio de Protección Civil, que la preside, y un representante de cada una de las Consejerías que tengan competencias en esta materia.

Las normas de funcionamiento de esta Comisión se establecerán por Orden del Consejero de Gobernación.

Artículo 6º. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación coordinarán, en su ámbito territorial, las actuaciones de las Delegaciones Provinciales de las diferentes Consejerías en cuanto afecten, a los fines de Protección Civil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Vicepresidente y Consejero de Gobernación

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