Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 24/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo, Industria y Seg. Social

DECRETO 276/1983, de 28 de diciembre, por el que el día 28 de febrero, Día de Andalucía, sustituye en el calendario laboral para 1984, al día 219 de marzo que se declara laborable, y se señalan las fiestas de dicho año.

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El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquéllos supuestos en que no coincidan en domingo.

El mencionado precepto incluye como fiestas las siguientes:

a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

1 de enero, Año Nuevo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

b) En cumplimiento del artículo 3º del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

1 de noviembre, Todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Viernes Santo.

c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.

d) Lunes de Pascua de Resurrección, y en cumplimiento del artículo 3º con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

6 de enero, Epifanía del Señor.

25 julio, Santiago Apóstol.

19 de marzo, San José.

Corpus Christi.

Jueves Santo.

De las mencionadas en este último apartado las Comunidades Autónomas están facultadas para sustituir hasta el número de tres, bien con carácter permanente, bien en el calendario laboral de cada año.

De acuerdo con ello, y en base a lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores -primer fundamento normativo de dicho precepto- la Comunidad Autónoma Andaluza procedió por Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, a establecer como fiesta el 28 de febrero, Día de Andalucía, con carácter permanente, debiendo ser en cada calendario anual donde se especificase a qué concreta fiesta sustituiría la nuevamente instituida.

Por otra parte, en el calendario laboral para el año 1984 aprobado por el Gobierno según Real Decreto 3225/1983, de 21 de diciembre, se suprimía la festividad del Lunes de Pascua, sustituida por el día de Jueves Santo a nivel nacional, lo que impedía su posible sustitución por el 28 de febrero en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así pues, sólo quedaban como únicas fiestas sustituibles las cinco restantes del apartado d) a que repetidamente se ha hecho mención.

De ellas considerando el profundo enraizamiento en la entraña popular andaluza de las festividades del Jueves Santo, Corpus Christi y Epifanía del Señor y el carácter de patrón de España que tiene atribuido Santiago Apóstol, ha parecido procedente, por estricta aplicación de lo acordado con la Santa Sede, elegir el 19 de marzo, día de San José, para ser sustituida por el Día de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. El día 19 de marzo de 1984, día de San José, se declara laborable a todos los efectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo sustituido en el calendario laboral de dicho año por la festividad del 28 de febrero, Día de Andalucía.

Artículo 2º. En consecuencia, el calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que regirá en 1984 para la Comunidad Autónoma Andaluza, con independencia de las dos fiestas locales que habrán de establecerse para cada municipio, será el siguiente:

6 de enero, Epifanía del Señor.

28 de febrero, Día de Andalucía.

19 de abril, Jueves Santo.

20 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

21 de junio, Corpus Christi.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.

1 de noviembre, Todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Sevilla, 28 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo, Industria y

Seguridad Social

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