Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 24/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial y Energía

DECRETO 273/1983, de 28 de diciembre por el que se distribuyen las competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

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Por Decreto 163/1983 de 10 de agosto, se asignaron a la Consejería de Política Territorial y Energía las funciones administrativas transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

El correcto ejercicio de las funciones transferidas requiere distribuir las correspondientes competencias administrativas entre los órganos de la Junta de Andalucía. Al mismo tiempo, se ha creído conveniente, con motivo de dicha disposición, graduar ciertos controles administrativos anteriormente atribuidos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de modo que mejor respondan a los principios de autonomía y autogobierno que han de inspirar la organización y funcionamiento de estas Corporaciones de Derecho Público.

Asimismo, y a tal efecto, parece oportuna la creación de una Comisión, como órgano sin personalidad jurídica, que será el vínculo de comunicación entre las Cámaras Oficiales de la Propiedad urbana, así como de éstas con la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 1983

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía se relacionarán con la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Política Territorial y Energía, siendo el Viceconsejero de la misma el órgano de comunicación entre este Departamento y las Cámaras.

Artículo 2º. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar el Reglamento General de Elecciones de las Cámaras, en el marco de lo establecido en la legislación básica del Estado, reguladora de estas Corporaciones.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Presidente y los Vocales de cada Cámara serán elegidos por y de entre sus miembros asociados, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las Cámaras aprobarán sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

Sevilla, 28 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consjero de Política Territorial y Energía

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