Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 07/09/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de agosto de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización y funcionamiento de Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En cumplimiento de lo ordenado en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1984 (B.O.J.A. de 24 de julio de

1984) sobre normas básicas de organización y funcionamiento de Centros Escolares para el curso 1984/85, esta Dirección General de Ordenación Académica dicta las siguientes instrucciones, siendo consciente del esfuerzo de los Profesores y resto de la Comunidad educativa por mejorar la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, de la necesidad de profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que, junto con el resto de medidas adoptadas por esta Consejería permitan progresar hasta conseguir el objetivo final de educar, con alegría y libertad, en y para la vida.

1. PLAN DE CENTRO

1. El Plan de Centro es el proyecto sobre el que gira el quehacer de la comunidad educativa durante el curso escolar. Deben participar por tanto, en su elaboración los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en la citada Orden de 16 de julio de 1984.

2. Constará, al menos, de los siguientes apartados

2.1. Plan para conseguir los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en el apartado II de la Orden de la Consejería de 16 de julio de 1984.

2.2. Objetivos generales del Centro para el curso escolar.

2.3. Objetivos de cada una de las unidades organizativas, tutorías, Organos Colegiados y servicios, temporalizados, con descripción de las actividades a través de las que se pretenden conseguir los objetivos y el uso de los medios y recursos necesarios.

2.4. Programación Didáctica de los Departamentos y Equipos Docentes.

2.5. Plan de gastos e inversiones de la Junta Económica.

2.6. Plan de Actividades extraescolares y complementarias.

2.7. Sistemas de recuperación y atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje.

2.8. Sistemas de proacción para alumnos con capacidades especiales.

2.9. Plan de participación del Centro en la vida de la Comunidad y de ésta en el funcionamiento del Centro.

3. La elaboración del Plan de Centro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de 16 de julio de 1984 y respetando los siguientes plazos:

3.1. Los Departamentos, Equipos Docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos técnicos docentes con anterioridad al 17 de septiembre y colaborarán con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos.

3.2. Los Alumnos y Padres harán sus sugerencias y aportaciones antes del 15 de octubre.

3.3. Será aprobada por el Consejo de Dirección entre el 15 de octubre y el 1 de noviembre, respetando en todo caso los aspectos técnico-docentes que sean competencia de los Departamentos y Claustro tal como se fija en el artículo 9 de la Orden de 16 de julio de 1984.

4. El Director del Centro es el responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa así como de enviarlo a las respectivas Delegaciones Provinciales que, a su vez, lo tramitarán a las Inspecciones Técnicas correspondientes.

5. Las Inspecciones Técnicas, asesorarán en la elaboración y ejecución del Plan de Centro y harán el seguimiento del mismo.

6. El Plan de Centro, por su carácter abierto y flexible, será revisado y actualizado periódicamente y con carácter obligatorio una vez al trimestre según dispone el punto 10 de la Orden de la Consejería de

16 de julio de 1984.

II. EDUCACION PARA LA CONVIVENCIA Y DEMOCRACIA.

1. El Profesorado cuidará especialmente entre su alumnado la creación y fortalecimiento de hábitos para la convivencia social y democrática, bien a través de la enseñanza, bien de actividades encaminadas a la realización práctica del ejercicio de la libertad, la tolerancia y el trabajo solidario.

2. Las enseñanzas del ordenamiento constitucional se atendrán a lo dispuesto en la O.M. de 6 de octubre de 1978 (B.O.E. de 13 de octubre) y disposiciones que la desarrollan.

3. El tema autonómico será tratado en base a la explicación del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

III. ORGANOS COLEGIADOS.

1. De acuerdo con la vigente legislación, en los Centros Públicos

de Preescolar y Educación General Básica funcionarán los siguientes Organos Colegiados Claustro de Profesores, Consejo de Dirección y Junta Económica.

2. El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores de acuerdo con la vigente legislación y aquellos que reglamentariamente le sean atribuidas, prestará atención especial al estudio sobre las cuestiones técnico pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El Consejo de Dirección tomará iniciativas en orden a conseguir que el Centro se inserte en la Comunidad educativa en la que se encuentra y que la Comunidad participe en la vida del Centro, sin menoscabo de las funciones que legalmente tiene establecidas.

4. La Junta Económica tiene encomendada la responsabilidad sobre la gestión y adecuada inversión de los ingresos cualquiera que sea la fuente de financiación, conceptos presupuestarios y entidad subvencionadora y elaborará un plan de gastos e inversiones del Centro que figurará en el Plan de Centro.

5. Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro, sobre asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

6. De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará el acta en los Libros correspondientes los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro.

7. La elección de los representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa en los Organos Colegiados se realizará de acuerdo con el punto 4 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1984 (B.O.J.A. de 24 de julio de 1984), con anterioridad al 1º de octubre a fin de que el día 15 estén constituidos definitivamente dichos Organos.

Hasta tanto éstos se constituyan seguirán en funciones los del curso anterior, causando baja, exclusivamente, los miembros que hayan dejado de pertenecer al sector por el que fueron elegidos.

IV. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

1. Todos los Centros deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior o, si así lo acordase su Consejo de Dirección, someter a revisión el existente, de acuerdo con los principios siguientes

a) Participación de todo el Profesorado y demás estamentos.

b) Promoción y potenciación de la cooperación social.

c) Máximo respeto a la personalidad del escolar, hecho que ha de hacerse patente de manera especial en el capítulo del ordenamiento disciplinario, juzgándose cualquier conducta desde la perspectiva exclusiva de su propia formación, eludiendo cualquier connotación de castigo o sanción y proponiendo las soluciones pedagógicas más adecuadas.

d) Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Relaciones con las Autoridades y Organismos Locales.

f) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la vigente legislación, a la que, en cualquier caso ha de supeditarse cualquier normativa del Reglamento, respetando estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

2. El Consejo de Dirección será quien determine la corrección de las incidencias graves que el comportamiento de los alumnos pudiera producir. A tales efectos habrá de recibir previamente informe por escrito del tutor de las acciones que se le atribuye al mismo, así como las declaraciones que hiciera al respecto el interesado. Las medidas correctoras las comunicará el Director por escrito.

3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro, será aprobado por el Consejo de Dirección.

El Director hará las gestiones necesarias para la difusión del mismo a todos los sectores de la Comunidad Educativa.

V. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACION ESCOLAR.

1. En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la organización debe responder, de igual manera, al momento de aprendizaje de los alumnos y a su evolución psicosocial y afectiva. Por ello, las clases han de configurarse de acuerdo con la normal heterogeneidad que ofrece rece el alumnado, respondiendo a ella con los sistemas de individualización adecuados y realizando una enseñanza activa que exija la reflexión y la crítica y promocione al alumno hacia el interés por el conocimiento.

Cabe, no obstante, según las posibilidades de cada Centro, y manteniendo la normal heterogeneidad del alumnado en cada clase, la formación de pequeños grupos para, durante el tiempo diario imprescindible, adecuar más correctamente una enseñanza especializada a las capacidades del alumno, sin dejar éste la participación en las actividades ordinarias, estimadas como fundamentales, de la unidad escolar a la cual pertenece.

2. Los Ciclos Inicial o Medio, de acuerdo con la nueva normativa de los programas renovados, merecerán durante el presente curso un estudio y atención especial en cuanto a su organización.

3. Asimismo, se prestará especial importancia a la integración de minusválidos, asegurando unas condiciones óptimas para la misma, de acuerdo con las vigentes disposiciones. En este orden, la solicitud de creación de unidades, previa propuesta de la Dirección del Centro y/o el informe de la Inspección, se tramitará a la Delegación Provincial de Educación que actuará de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Educación.

4. La adscripción del Profesorado a los distintos Ciclos, etapas y cursos se realizará de acuerdo con los siguientes principios

4.1. Se basará siempre en razones de competencia y, en su caso, titulación o especialización.

4.2. Se realizará a principio de curso, con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro de Profesores.

4.3. Los Profesores de cada ciclo, permanecerán en el mismo durante el tiempo en que acompañen a los alumnos con los que lo inició.

4.4. A los Profesores que terminan Ciclo, debe dárseles preferencia para iniciarlo de nuevo, cuando ellos así lo manifiesten.

4.5. Estos criterios han de entenderse, dentro de la flexibilidad y autonomía que los Centros necesitan para la consecución de sus fines educativos.

VI. UNIDADES ORGANIZATIVAS.

1. En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, de conformidad con las posibilidades que ofrezcan en orden al número de Profesores y especialidades, funcionarán las siguientes unidades organizativas Departamentos por áreas de enseñanza y Equipos Docentes.

2. Departamentos

2.1. Composición.

Los Departamentos por Areas de Enseñanza se constituirán por todos los Profesores del Centro agrupados según las distintas áreas de enseñanza. A este respecto los Profesores de Segunda Etapa se adscribirán permanentemente al Departamento de la materia o materias que impartan. Los de Preescolar, Ciclos Inicial y Medio se adscribirán libremente a cada Departamento de las áreas de Lengua, Sociales, Matemáticas y Naturales, por tiempo mínimo de un trimestre. En razón a la vigente legislación sobre los Ciclos Inicial y Medio, en los Departamentos de lengua y Matemáticas habrá al menos un Profesor de cada uno de estos Ciclos.

2.2. Funciones.

a) Elaborar una programación de objetivos y contenidos de aprendizaje de los cursos y ciclos del Centro con criterios de realismo y operatividad.

b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinarias y extraescolares.

d) Llevar a cabo, por sí o en colaboración con otro Departamento, actividades de perfeccionamiento científico y didáctico del Profesorado.

e) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Departamento.

f) La coordinación entre Preescolar y Ciclo Inicial, este y el Ciclo Medio y del Ciclo Medio con 2ª Etapa.

3. Equipos docentes

3.1. Los componen todos los Profesores que imparten enseñanza en un mismo ciclo o etapa.

3.2. Deberán constituir la base esencial de la programación y coordinación horizontal de las tareas educativas y de enseñanza, de la evaluación conjunta y del conocimiento y orientación de los alumnos permitiendo las agrupaciones flexibles, intercambio de métodos, experiencias y recursos didácticos.

Deberán enfocarse hacia la creación de una comunidad educativa en acción.

3.3. Funciones

Adecuar las programaciones de los Departamentos al Ciclo correspondiente.

Programación de las actividades docentes y orientadoras que les correspondan.

Coordinar interdisciplinariamente las programaciones de los Departamentos.

Evaluación del proceso del aprendizaje.

Estudio de casos.

Determinación del uso de los instrumentos didácticos.

4. Características básicas de la programación.

A. La programación será realizada por todos los Profesores del Departamento o Equipos Docentes, aprobada por el mismo, e incluida en el Plan de Centro. Si algún profesor manifestara su disconformidad con dicha programación, deberá expresar las causas, procurándose por parte de los implicados, Departamento, Equipos docentes e Inspección el logro de un máximo nivel de homogeneidad y acuerdo al respecto.

B. Debe responder a criterios realistas y operativas teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de ser llevada a la práctica.

C. En cualquier casa debe adecuarse a los Programas vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan de Centro, a las características, intereses y necesidades de los alumnos y a la realidad del entorno.

D. Debe potenciarse la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

193/1984 de 3 de julio, en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre Cultura andaluza y disposiciones que lo desarrollen.

E. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el Departamento o Equipo o por alguno de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

F. Se recomienda el uso de una metodología activa y participativa, que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

G. La programación, al menos, debe recoger los siguientes aspectos

a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida.

b) La determinación de los objetivos de cada ciclo y niveles de 2ª Etapa y la especificación y concreción de los mismos en las unidades correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase.

f) La fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación. Estas actividades en ningún caso pueden quedar relegadas a pruebas o exámenes efectuados al final del período lectivo ordinario.

5. Normas y actividades de organización interna.

A. Las reuniones del Departamento o Equipo deben articularse como mínimo de la siguiente forma

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periódico. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c) Reuniones al final del curso para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas al informe del Departamento a Equipo para la Memoria final del Curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

B. Los miembros del Departamento o Equipo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y modelos de evaluación a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de la Educación General Básica.

C. Se informará a los alumnos de la programación del sistema de evaluación.

6. Como se recoge en los apartados anteriores, los Departamentos harán una programación General de objetivos de aprendizaje y los Equipos Docentes la adaptarán a sus propias necesidades. Estas programaciones estarán a disposición de todos los sectores implicados en el sistema educativo.

No obstante, dichas programaciones serían insuficientes si cada profesor no tuviera su propia programación de objetivos, actividades, metodologías y recursos que, inserta en la de los Departamentos y Equipos Docentes, adecúen, aún más, los aprendizajes a las situaciones específicas de cada grupo de alumnos.

La programación de cada profesor, estará en el Centro a disposición de la Inspección de Zona para su estudio y análisis.

VII. TUTORIAS.

1. En todo Centro escolar, normalmente, cada Profesor, además de su tarea específica como docente tendrá encomendada la responsabilidad de tutoría con un grupo de alumnos.

En Preescolar, Ciclos Inicial y Medio, el Profesor ejercerá la tutoría con el grupo de alumnos correspondiente a su unidad; en Segunda Etapa los tutores de cada grupo de alumnos deberán elegirse entre los Profesores que imparten la enseñanza teniendo en cuenta, en la adscripción, a ser posible, el mayor número de horas de docencia con el grupo de alumnos.

2. Cada Profesor-Tutor dedicará una hora a la semana, a las entrevistas con los padres de los alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilite la asistencia de los Padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto.

3. Funciones.

Es papel fundamental del tutor orientar, no sólo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda para un mejor conocimiento y aceptación de sí mismo. Por otro lado, es imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos, para conseguir mayor eficacia de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes.

4. Por ser una actividad de obligado cumplimiento, su planificación y horario constarán en el Plan del Centro.

5. Cada Tutor, mantendrá antes de diciembre, una reunión con los Padres de sus alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, su programación y evaluación, y mantendrá a lo largo del curso periódicos contactos con ellos.

VIII. EVALUACION.

1. La evaluación en la Segunda Etapa ha de ser realizada por el equipo de profesores que impartan sus clases a un mismo grupo de alumnos.

2. Para su realización han de usarse distintos medios, (observaciones, fichas, registros y escalas de seguimiento de los aprendizajes, etc.) que aporten información no sólo del nivel de consecución de los objetivos, del esfuerzo y trabajo realizados por el alumno, de las destrezas y habilidades alcanzadas, sino también de la idoneidad de los objetivos propuestos, la metodología empleada, las actividades realizadas y el uso de los medios y recursos.

3. La evaluación de los alumnos respecto a los aprendizajes ha de ser un proceso continuo por lo que no se convertirá en actos aislados, realizados periódicamente, y menos aún adoptará la forma de examen.

4. La evaluación continua ha de entenderse por el Profesor como un acto simultáneo o inmediato y consustancial al desarrollo de toda actividad escolar. Este principio no es obstáculo para que en momentos determinados el Profesor informe a la familia del rendimiento del alumno y deje constancia de sus resultados en el Registro Personal Acumulativo.

Al menos tres veces al año, preferentemente al final de diciembre, marzo y junio, realizará el Profesor la inscripción de los resultados de la evaluación en el Registro Personal Acumulativo del alumno y siempre que éste haya de cambiar de Centro; a la familia ha de informársele en cualquier momento cuando así lo requiera, cuando lo estime el Profesor-Tutor y al menos por escrito tres veces durante el curso escolar coincidiendo con las fechas de las anotaciones en el Registro Personal Acumulativo.

5. Cuando algún alumno, a través de su representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones por los Departamentos o Equipos Docentes, podrá reclamar contra las calificaciones finales ante el Director del Centro en plazo de cinco días desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a consideración del Departamento o Equipo que dictaminará sobre la admisión o no a trámite de dicha reclamación. En el caso de que sea admitida a trámite, el Director la someterá a una Comisión que, presidida por el Inspector de Zona, estará integrada por el Director, el Tutor del curso (siempre que no estén directamente implicados en la reclamación) y dos profesores especialistas de la materia, que nombrados por el Delegado Provincial, no podrán pertenecer al Centro.

La Comisión podrá ratificarse en la calificación otorgada o proceder a la rectificación de la misma. En este último caso el Director arbitrará las medidas que correspondan para la rectificación pertinente. Contra tal dictamen de la Comisión podrá elevarse reclamación ante la Dirección General de Ordenación Académica. A estos efectos estarán legitimados el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación impugnada.

6. La problemática de la evaluación constituye una de las áreas fundamentales de preocupación de la Consejería de Educación y Ciencia. Por ello parece interesante que durante el curso 84/85 se abra ya entre los docentes una reflexión y un esfuerzo sobre dicha problemática.

En este sentido esta Dirección General ha elaborado unas Orientaciones sobre la evaluación, las cuales serán enviadas próximamente en una Circular a los Centros.

7. Las evaluaciones de final de curso se atendrán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 12 de agosto de 1983 (B.O.J.A. de 2 de septiembre).

IX. ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS.

1. Se regulan en esta Resolución todas aquellas actividades que se realicen fuera o dentro del recinto escolar, por grupos de alumnos y profesores, organizadas, por el Centro, ya sean culturales, recreativas, artísticas, complementarias, etc., que son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitada al espacio-aula, y que provocan un contacto con el entorno circundante permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases.

2. La Programación de las citadas actividades, corresponde a los Claustros, Consejos de Dirección, Departamentos y Equipos Docentes.

3. El desarrollo de actividades fuera del recinto escolar, por uno o más grupos de alumnos, deberá consignarse, previamente a su realización, en el Plan del Centro, considerándose autorizadas cuando dicho Plan sea aprobado por el Consejo de Dirección.

4. Si dichas actividades no se hallasen consignadas en dicho Plan serán sometidas al Consejo de Dirección con lo antelación suficiente para su aprobación como adicionales al Plan del Centro, siendo comunicadas asimismo a la Delegación Provincial antes de su realización, si suponen uso de medios de transporte.

5. Toda actividad que se realice fuera del Centro Escolar requerirá para la participación de cada alumno autorización previa del padre o tutor, que se considerará otorgada tras el conocimiento por el mismo del Plan de Centro, o de sus revisiones,es posteriores. En los casos de utilización de medios de transporte para estas actividades se requerirá la previa y expresa autorización paterna. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro durante el tiempo que dure dicha actividad.

6. Podrán realizarse dentro del horario lectivo, todas aquellas actividades que hayan sido programadas por los Departamentos y Equipos Docentes como actividad propia de desarrollo de los programas.

X. PROFESORADO.

1. De conformidad con el contenido del Real Decreto 3313/81, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de enero de 1983), artículo 2º.2, el complemento de dedicación especial docente, tendrá la modalidad única de dedicación exclusiva docente.

A lo largo de los dos últimos cursos se ha mantenido para el profesorado de carrera que estuviese acogido a tal régimen, el antiguo complemento de plena dedicación, si bien como complemento personal y transitorio, absorbible por las sucesivas mejoras retributivas. En 1984, se ha producido la amortización del referido complemento personal transitorio, por lo que a partir del 1 de septiembre el Profesorado tendrá que optar por acogerse al régimen de dedicación normal o al régimen de dedicación exclusiva docente.

Los regímenes horarios correspondientes a las jornadas de dedicación especial docente y normal, serán de 30 y 28 horas de presencia directa en el Centro, respectivamente, de las cuales serán lectivas 25.

1.1. En los Centro de hasta 16 unidades, el Director, con función docente, tendrá una reducción de jornada de 6 horas lectivas semanales. En los Centros de más de 16 unidades, o que tengan servicios de transportes o comedor, el Director tendrá una reducción de 9 horas lectivas semanales.

1.2. La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo, se dedicará a las siguientes actividades

Funcionamiento de los Departamentos y Equipos Docentes.

Funcionamiento de Tutorías.

Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos.

Programación y autoevaluación de actividades educativas.

Reuniones de coordinación.

Asistencia a Organos Colegiados.

Elaboración de la Memoria y Plan de Centro.

Realización de actividades complementarias y extraescolares.

Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

Preparación y corrección de Pruebas de evaluación.

Actividades de perfeccionamiento e investigación.

Ordenación y mantenimiento del material educativo.

Estas horas semanales, no lectivas, de obligada permanencia en el Centro, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro, teniendo así conocimiento del mismo el Consejo de Dirección y la Inspección de Zona.

2. Cualquier ausencia del profesorado no autorizada por le Delegación, necesitará el permiso previo del Director del Centro o su justificación inmediata posterior.

3. En cada Centro existirá un Libro registro de faltas en el que se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento sesiones de evaluación, actividades de los Departamentos, Equipos Docentes, Tutorías, Claustros y demás actividades reguladas en esta Resolución.

4. El Libro-registro, estará a disposición de la Inspección Técnica de Educación General Básica, Consejo de Dirección y Profesores del Centro.

5. Mensualmente, el Director del Centro remitirá a la Inspección Técnica, antes, del día 5 del mes inmediato siguiente, un parte con el contenido del libro-registro y, además, fijará una copia del mismo en el tablón de anuncios de la Sala de reuniones de Profesores.

Las Inspecciones, realizarán estadísticas trimestrales, de los datos incluidos en el parte y la Dirección General de Ordenación Académica elaborará una síntesis de la información recibida a través de las Delegaciones Provinciales.

6. La Inspección Técnica de Educación General Básica, dará conocimiento a los Delegados de los nombres de los Profesores que aparezcan con ausencias no justificadas, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del parte de faltas, con especificación de los días de trabajo no realizados efectivamente o con manifiesta insuficiencia.

Los Delegados Provinciales tomarán las medidas necesarias para corregir estas situaciones de acuerdo con la Ley de la Función Pública.

XI. FINALES.

1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones.

2. Los Delegados Provinciales, harán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros Escolares en el ámbito de sus competencias.

3. La Inspección de Educación General Básica en el área de sus competencias orientará a los Centros para el mejor desarrollo de las presentes instrucciones y las Inspecciones de Zona velarán por su cumplimiento en los Centros de su demarcación.

4. Los Centros Privados adoptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

Sevilla, 30 de agosto de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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