Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 11/09/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1984, sobre el acceso del profesorado a los Centros públicos de Educación de Adultos.

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Teniendo en cuenta que la Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto, en sus artículos 43, 44 y 45 se alude a la regulación de esta enseñanza dejando un amplio margen para la posterior estructuración de la misma y en tanto no sea elaborada una regulación definitiva, parece necesario dar normas sobre el carácter que ha de tener el profesorado que imparta estas enseñanzas.

La singularidad del alumnado que acude a estos Centros exige un profesorado que se adapte al mismo, que tenga una formación pedagógica adecuada, que esté dispuesto positivamente a mantener el necesario proceso de formación continua y que acomode su horario de trabajo a los intereses y necesidades del alumnado.

Con el fin de permitir a todos los profesores la posibilidad de impartir docencia en esta modalidad educativa, siempre que se asegura la adecuada formación y se ajuste a las especiales características de esta enseñanza, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S PO N E

1º. El profesorado de los Centros Públicos de E.P.A estará constituido, en tanto se regule definitivamente esta situación, por funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B. que tengan la capacitación adecuada para impartir esta modalidad educativa y se adapten a las especiales características de la misma.

2º. El nombramiento del profesorado se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia o por las Delegaciones Provinciales en el ámbito de las respectivas competencias de la Junta de Andalucía a propuesta de las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos.

3º. Las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos abrirán concurso público durante el mes de marzo para cubrir las vacantes en los Centros Públicos de E.P.A. de su ámbito territorial. En dicha convocatoria debe figurar el número de plazas vacantes, la especialización o cualificación de las mismas así como los requisitos que se consideren necesarios y el baremo de puntuación mediante el cual se realizará la selección de aspirantes y que figura en el Anexo de la presente Orden.

Resuelto el Concurso Provincial, las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos elevarán propuestas de nombramientos al organismo competente contemplado en el punto 20 de la presente Orden, antes del 15 de mayo inmediato siguiente.

4º. Los Profesores serán nombrados provisionalmente por dos años sin pérdida de la plaza de origen, quedando pendiente su adscripción definitiva a lo que establezca la futura Ley de Educación de Adultos. No obstante, en tanto se promulge la mencionada Ley, transcurridos los dos años de permanencia, la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos elevará propuesta para nombramiento definitivo en el centro dejando vacante la plaza de procedencia.

5º. Mediante propuesta razonada de las respectivas Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos a la Dirección General de Personal previa audiencia del interesado, podrán darse de baja en Educación de Adultos, al término de cada curso, aquellos profesores propietarios que no se adapten a las especiales características y exigencias de esta modalidad educativa, sin que tenga esta medida carácter de sanción.

6º.1. Los profesores que cesen en los Centros Públicos de E.P.A. por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán volver a la localidad de procedencia como comprendidos en el artículo 2, apartado f del Decreto de 18 de octubre de 1957.

6.2. Los profesores que cesen voluntariamente después de diez años de servicio ininterrumpido en los Centros Públicos de E.P.A. podrán obtener destino definitivo en vacantes de régimen general de provisión en la misma localidad donde esté ubicado el centro sin que esta provisión consuma turno.

7º. Los profesores de Educación de Adultos tendrán los derechos y obligaciones comunes al profesorado de su nivel y los específicos siguientes:

a) Ajustar su jornada de trabajo a las necesidades concretas del alumnado adulto, a las cuales se deberá supeditar en todo momento.

b) Disponibilidad para cumplir el horario de trabajo en sesiones de mañana, tarde o noche.

c) Participar en la organización de cuantas actividades de educación no formal sean necesarias para el mejor cumplimiento de la amplitud de objetivos que se le asigna a esta modalidad educativa.

d) Tomar parte en seminarios de perfeccionamiento y especialización.

e) Estar acogido al régimen de dedicación especial docente.

f) Elaborar una memoria final de actividades realizadas.

g) Cumplimentar cuantos documentos de seguimiento y evaluación se le requieran.

8º. Las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos propondrán el nombramiento o cese de aquellos profesores que estén impartiendo o vayan a impartir docencia en Centros de Adultos en régimen administrativo especial.

9º En los Centros de Educación de Adultos se pondrán adscribir provisionalmente profesores que impartan actividades de enseñanza ocupacional. Si estos cursos fuesen regulares dicho profesorado estará representado en el Claustro en la forma y proporción que el Reglamento de Régimen Interno de cada centro establezca.

10º Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica y de Personal, en sus ámbitos de competencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

11º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria 1ª,

Los profesores que actualmente ocupan plaza con carácter provisional en Centros Públicos de E.P.A. deberán ser refrendados por las nuevas Juntas Provinciales de Promoción Educativa, cuando éstas se constituyan, para lo cual tendrán que concurrir, inexcusablemente, a la primera convocatoria que se publique, ajustándose a las normas que en esta Orden se establecen con carácter general. Una vez resuelta la convocatoria, su nombramiento en el centro, caso de producirse, tendrá carácter definitivo, si han prestado servicio en E.P.A. durante dos años.

Disposición Transitoria 2ª

Excepcionalmente y para el curso 84-85, los plazos a que se refiere el punto 3 de esta Orden se entenderán prorrogados hasta la fecha que oportunamente fije la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Disposición Final.

A partir de la publicación de esta Orden quedan derogadas en la Comunidad Autónoma cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en esta Comunidad Autónoma.

Sevilla, 30 de agosto de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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