Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 11/09/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 27 de julio de 1984, de creación del programa sectorial de hemoterapia en Andalucía.

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El artículo 20.1 del Estatuto de Andalucía, Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer estas necesidades, exigen de la Administración Pública la adopción de medidas encaminadas a dotarnos de una organización hemoterápica eficaz, capaz de afrontar los objetivos generales que debe observar toda política hemoterápica.

En este sentido, la promoción de la donación voluntaria y altruista, el compromiso de afrontar la obtención de hemoderivados, y el fomento de la educación e investigación en el campo de la hemoterapia y el acercamiento de los servicios a los ciudadanos, son tareas que necesariamente ha de abordar la Administración Pública.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

ORDENO

Art. 1º. Se crea un Programa Sectorial de Hemoterapia para la Comunidad Autónoma Andaluza, cuya finalidad será

a) Conseguir el objetivo de autosuficiencia referente a las necesidades de sangre y hemoderivados en Andalucía.

b) La coordinación y homogeneización de todos los recursos disponibles en dicho Comunidad Autónoma de cara al objeto antes mencionado.

c) La colaboración solidaria con el resto del Estado.

Art. 2º. La política sanitaria transfusional para Andalucía definirá el marco en que se desarrollan la obtención, estudio, transformación y control de la aplicación de sangre y sus derivados, así como la enseñanza y la investigación en el campo de la transfusión sanguínea.

Art. 3º. Se crea un Centro Andaluz de Transfusión Sanguínea como organismo rector, impulsor y coordinador de todas las actividades hemoterápicas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art. 4º. Se constituye un Consejo de Dirección del centro andaluz de Transfusión sanguínea que estará presidido por el Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

Art. 5º. A los efectos de actuación del Programa Sectorial de Hemoterapia, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructurara en cinco areas

1. Sevilla-Huelva.

2. Granada-Almería.

3. Córdoba-Jaén.

4. Málaga.

5. Cádiz.

Art. 6º. Se establecerá en cada una de dichas áreas un Centro Regional cuyas funciones engloban la ejecución de la Política transfusional para Andalucía en su ámbito territorial.

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