Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 14/09/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 169/1984, de 12 de junio, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Pianificación, Industria y Energía para la firma de un Convenio con la Diputación Provincial de Huelva sobre el establecimiento en dicha ciudad de una Gerencia Provincial del IPIA.

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Creado el I.P.I.A. por Ley 1/83, de 3 de marzo, para impulsar la industrialización de Andalucía, parece necesario coordinar su gestión con la de aquellos órganos que tengan atribuidas funciones de promoción industrial y dependan de otras Administraciones Públicas.

En este sentido se ha llegado a acuerdos de principio con las Diputaciones Provinciales Andaluzas, y en concreto con la Diputación Provincial de Huelva, al que responde el presente Decreto de autorización, cuyos servicios de promoción vienen desorrollando en el marco provincial una labor semejante a la encomendada al I.P.I.A., en el ámbito de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 1984,

DISPONGO

Artículo único. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para que, como Presidente del l.P.l.A., firme con la Diputación Provincial de Huelva un Convenio sobre el establecimiento de una Gerencia Provincial del I.P.I.A., en aquella ciudad.

Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como anexo.

Sevilla, 12 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

ANEXO

En Huelva, a

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (I.P.I.A.) y de otra el Excmo. Sr. D. Manuel E. Romero Castilla, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Intervienen:

En nombre y representación de las expresadas Entidades, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y

Exponen

A) Que el Gobierno Andaluz, consciente de la necesidad de impulsar de forma racional, integrada y coordinada la industrialización de Andalucía, creó por Ley de 3 de marzo de 1983 el Organismo Autónomo I.P.I.A. (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.).

B) Que de las funciones encomendadas en dicha Ley al citado Organismo se desprende específicamente la voluntad de la Comunidad Autónoma Andaluza de coordinar y concertar la gestión de los órganos dispersos de promoción industrial que actúan en su territorio, a fin de lograr una mayor eficacia y una mejor atención al ciudadano.

C) Que, por otra parte, los Servicios de Promoción de la Diputación de Huelva vienen desarrollando su labor, si bien restringida a su zona, en gran medida semejante a la que tiene encomendada el I.P.I.A. en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

D) Que de lo hasta aquí expuesto se deduce la necesidad de establecer un Plan que permita evitar duplicidades en las funciones de desarrollo industrial y empresarial, en orden a conseguir un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

E) Que, por todo ello, y con el objeto de reunir en un servicio único la ejecución de la política de promoción, se considera necesario establecer una Gerencia Provincial del I.P.I.A. radicada en la Diputación de Huelva y cuya actividad se desarrollaría en materias de información, promoción y asistencia en las materias de competencia del Organismo, Coordinación con los Entes regionales y provinciales y propuesta y seguimiento de los planes de actuación.

A la vista de cuanto antecede, y animados por una voluntad de coordinación que se estima imprescindible para favorecer el desarrollo del sector industrial, las partes otorgantes del presente documento.

Acuerdan

Primero. Ia Diputación Provincial de Huelva habilitará en un plazo no superior a un mes, las instalaciones precisas para la Gerencia Provincial del I.P.I.A.

Segundo. El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del I.P.I.A., oída la Diputación Provincial de Huelva nombrará al Gerente Provincial del I.P.I.A. en Huelva, quien será miembro activo del Consejo Ejecutivo del I.P.I.A. y se pondrá al frente de dicha Gerencia Provincial.

Tercero. La Diputación Provincial de Huelva podrá integrar en la mencionada Gerencia Provincial Técnicos de entre los existentes en su plantilla de funcionarios y cuya nómina, en consecuencia, será satisfecha por la propia Diputación.

Cuarto. La Diputación Provincial de Huelva correrá con los gastos generales que se originen como consecuencia del funcionamiento de la Gerencia Provincial (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, etc.).

Quinto. La Diputación Provincial de Huelva se reserva la facultad de proponer a la Comisión Ejecutiva del I.P.I.A. planes de actuación sectoriales o comarcales, así como cualquier otra iniciativa o programa de promoción.

Sexto. Por su parte, el Director General del I.P.I.A. situará la Gerencia Provincial del I.P.I.A. en las instalaciones que al efecto se habiliten por la Diputación de Huelva, tal como se especifican en el apartado primero.

Séptimo. El Director del I.P.I.A., y por delegación permanente del mismo el Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, ejerce en todo momento las funciones de dirección e inspección de la Gerencia Provincial, debiendo actuar el Gerente de acuerdo con ias instrucciones recibidas del mismo.

Octavo. El Director del I.P.I.A. asimismo designará un ingeniero industrial, como asesor tecnológico, para su integración y prestación de servicios profesionales en la Gerencia Provincial, siendo a cargo del I.P.I.A. Ia remuneración.

Noveno. La Diputación Provincial de Huelva pondrá a disposición de la Gerencia del I.P.I.A. un Auxiliar Administrativo con cargo a los Presupuestos de la Corporación Provincial.

Décimo. Serán competencias de la Gerencia Provincial del I.P.I.A. Ias siguientes:

Desarrollar la labor de información sobre financiación oficial (B.C.I.., GAEIA, etc.), orientada sobre documentación de datos a presentar, etc.

Proponer a la Comisión Ejecutiva del I.P.I.A., la realización de los planes de actuación.

Proponer al Director del I.P.I.A. proyectos de desarrollo tecnológico para que este lo tramite al CDTI.

Asesoramiento a empresarios y Ayuntamientos en proyectos de promoción económica.

Solicitar al Director General del I.P.I.A. estudios de viabilidad y estudios económicos y financieros que serán realizados por el servicio de estudios en colaboración con los técnicos de la gerencia.

Seguimiento de los planes de actuación.

Ejecución en general de los proyectos de promoción aprobados por la Comisión Ejecutiva del I.P.I.A.

Undécimo. La Diputación y la Gerencia del I.P.I.A, para su actuación, se ratifican en el contenido programático del Plan Económico de Andalucía 1984-86 como marco de actuación común.

Duodécimo. Este Convenio tendrá una duración anual y se renovará tácitamente si no existe denuncia del mismo por alguna de las partes con tres meses de antelación.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía.- Julio Rodríguez López.

Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.- Manuel Romero Castilla.

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