Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 02/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen normas para facilitar la actividad inspectora del transporte escolar para el curso 1984/85.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La especial atención en orden a la regular y constante normativa referida al transporte de escolares, denota la honda preocupación sentida por lo que se refiere a la calidad y seguridad que ha de rodear a los usuarios de esta modalidad de Transporte.

En particular, y en la idea de informar a todos los sectores interesados, se ha tenido a bien confeccionar por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes la libreta de Transporte Escolar, dada la necesidad de hacer llegar al conocimiento de todos, las modificaciones que connotan la última normativa al respecto, muy sensible a aspectos tan importantes, como características del vehículo, inspecciones técnicas conductores, velocidad, duración máxima del viaje, seguros obligatorios que amparen al transporte, la figura del acompañante y otros temas adicionales que desarrollan en un sencillo análisis lo que al interés de todos conviene.

Asimismo con la entrada en vigor de las medidas de seguridad, se posibilita una vigilancia efectiva del cumplimiento de las normas reguladoras de este tipo de transporte, mediante la potenciación de los Servicios de inspección, que cristaliza en el establecimiento de la obligatoriedad de proveerse de un documento la autorización para reiterar itinerarios para viajes interurbanos, que pretenden facilitar la detección de cualquier irregularidad en el cumplimiento de las normas, además de cumplir importantes fines estadísticos con enorme importancia de cara a la adopción de las necesarias medidas de ordenación.

Todo ello, junto con el paquete de transferencias en materia educativa, de industria y transportes al ente autonómico, son presupuestos básicos que hacen viable la necesaria coordinación administrativa en el objetivo de la actividad inspectora, que suponen una impronta de cara a una más ágil contratación por los centros públicos de este tipo de transportes, que optimizan una eficaz y puntual inspección y que, en definitiva, retoman de modo más cercano la tramitación de las necesarias autorizaciones.

En su virtud, esta Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía en uso de sus propias competencias atribuidas por Decreto

30/82 de 22 de abril ha resuelto

Artículo 1º. Los vehículos que realicen Transportes públicos discrecionales de carácter interurbano, y sean contratados por centros escolares, tanto públicos como privados, para la prestación de un transporte escolar reiterado, deberán ir provistos de la necesaria autorización para reiterar itinerario conforme al artículo 35 del R.O.T. autorización que se solicitará conforme al modelo señalado en el Anexó nº 1.

Artículo 2º. Los Entes Contratantes, ya sean Organismos públicos, Centros docentes, Asociaciones de Padres de Alumnos, etc., formalizarán un precontrato supeditado a la preceptiva autorización de transporte para reiterar itinerario que ha de expedir la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes correspondiente, la que perfeccionará y dará plena garantía al contrato. Esta autorización de transporte, podrá tener carácter provisional hasta tanto no se presenten todos los documentos requeridos, con carácter firme.

Artículo 3º. Los vehículos titulares de la autorización propiedad del transportista prestatario del Contrato, durante la realización de los servicios a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, llevarán un Distintivo conforme a las características señaladas en el Anexo nº 2, a fin de visualizar la autorización de reiteración de itinerario a que se refiere el artículo anterior, y que será entregado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, al otorgarse la autorización.

Artículo 4º. Las Unidades de Transporte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, harán constar en la referida autorización los vehículos de reserva que se afectarán al servicio, así como el número de ruta escolar asignada dentro de cada provincia.

Artículo 5º. La Presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 13 de septiembre de 1984.- El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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