Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 02/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 18 de septiembre de 1984, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria por el procedimiento de concurso libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En base a la opción contenida en el art. 102 del Real Decreto

137/1984, de 11 de enero (B.O.E. 1 de febrero), sobre Estructuras Básicas de Salud, por el Decreto 147/1984, de 22 de mayo, se facultó a la Consejería de Salud y Consumo a definir el marco territorial de las Zonas de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Definiéndose el Equipo de Atención Primaria como el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que actuarán en la zona de salud, se hace preciso regular el sistema de provisión de plazas en los mismos.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de marzo de 1984 (B.O.E., 31 de marzo) se regula la provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos de Atención Primaria por el procedimiento de concurso libre previsto por el art. 9.2 del Real Decreto

137/1984 de 11 de enero concediéndose a aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de la Salud, la posibilidad de optar por acogerse al sistema de provisión de plazas que se establece.

Operado por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía y asignadas las competencias transferidas a la Consejería de Salud y.Consumo, por el Decreto

40/1984, de 29 de febrero, se hace uso de aquella opción.

En su virtud, esta Consejería de Salud y Consumo ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, procederá a realizar la convocatoria del concurso libre para la provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos de Atención Primaria.

2. Esta convocatoria, que como mínimo tendrá carácter anual, será realizada por dicha Dirección General y comprenderá el conjunto de plazas vacantes de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria de todas las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Desde la publicación de la convocatoria hasta el límite de admisión de solicitudes deberá transcurrir un plazo de treinta días hábiles.

Artículo 2. Los interesados en participar en el concurso dirigirán solicitud a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas con los documentos acreditativos que señale la convocatoria.

Artículo 3. Se exigirá como condiciones generales para optar a las plazas convocadas por concurso libre las siguientes:

1. Tener nacionalidad Española.

2. Estar en posesión del correspondiente título que habilite para el ejercicio profesional, y del título de la especialidad de pediatría para las plazas de tal naturaleza.

3. Aptitud psicofísica, establecida para reconocimiento médico en el centro que se determine por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Este requisito se verificará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada a él la toma de posesión.

Artículo 4. Los tribunales que juzguen el concurso libre tendrán la siguiente composición:

A) Para Médicos de Medicina; General y Médicos Pediatras-Puericultores.

1. Presidente El Coordinador de Gestión de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, o persona en quien delegue.

2. Vocales.

2.1. El Jefe del Servicio de Asistencia Primaria de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

2.2. Un Médico designado por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente.

2.3. Un médico nombrado por la Consejería de Salud y Consumo con reconocida experiencia y conocimientos en Atención Primaria de Salud.

3. Secretario: Lo será un miembro de la Escala de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Coordinación de Gestión de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

B) Para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica

1. Presidente: El Coordinador de Gestión de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, o persona en quien delegue.

2. Vocales:

2.1. El responsable del Servicio de Asistencia Primaria de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

2.2. El Jefe de la Sección de Enfermería Comunitaria y Trabajo Social de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

2.3. Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería nombrado por la Consejería de Salud y Consumo con reconocida experiencia y conocimiento en Atención Primaria de Salud.

3. Secretario: Un Ayudante Técnico Sanitario de la Escala de Visitadores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Coordinación de Gestión de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Cada uno de los miembros de los Tribunales tendrá su correspondiente suplente.

Se entenderán constituidos los Tribunales cuando asistan la mayoría de sus miembros y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 5. El concurso libre constará de las fases de valoración de méritos según baremo y las pruebas que, en su caso, se determinen.

1. Para la valoración de méritos de los concursantes, el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos

A) Médicos de Medicina General Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante

los estudios de licenciatura (no se debe considerar como asignaturas valorables Religión, Formación Política,

Educación Física e Idiomas) ........................................0,1 II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o

sobresaliente, 0,5 puntos más)

III. Grado de Doctor (si «cum laude¯ o sobresaliente, 1 punto más) ....................................................2 IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los

cursos monográficos de Doctorado ..............................0,1 V. Título de Especialista en Medicina Familiar y

Comunitaria ...................................................2 VI. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación de Especialidades Médicas y Medicina Preventiva y Salud Pública .................................3 VII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de la Especialidad de Medicina Interna ...............4 VIII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación de la Especialidad de Medicina

Familiar y Comunitaria ..........................................6 IX. Diplomados en Sanidad ...................................0,5 X. Oficiales Sanitarios

XI. «Master¯ de Salud Pública en Centro extranjero con

programa reconocido de docencia

XII. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo de tres años en

Centro Extranjero con programa reconocido de docencia

para Post-graduados en las distintas especialidades médicas y Medicina Preventiva y Salud Pública .........................3 XIII. Idem en Medicina Interna ..............................4 XIV. Idem en Medicina Familiar y Comunitaria ...............6 XV. Por servicios prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada

mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos) .................0,1 XVI. Idem con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de servicio (hasta un

máximo de 5 puntos) ...........................................0,05 XVII. Catedrático numerario de la Facultad de Medicina

(Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina

Preventiva y Social) ..........................................8 XVIII. Profesor numerario de la Facultad de Medicina

(Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina

Preventiva Social) ...............................................6 XIX. Por servicios prestados como Profesor en áreas de

atención primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada veinte horas de docencia (hasta un

máximo de 3 puntos) ............................................0,05 XX. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de 2 puntos) ........................................0,05

B) Médicos Pediatras-Puericultores

I. Por cada matrícula¿a de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables Religión, Formación Política,

Educación Física e Idiomas) ......................... 0,1

II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o

sobresaliente, 0,5, puntos más) .......................... 1

III. Grado de Doctor (si «Cum-Laude¯ o sobresaliente, 1 punto más) ........................... 2

IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los

cursos monográficos del doctorado .............................0,1 V. Médicos residentes que hayan cumplido el período

completo de la especialidad de Pediatría ......................6 VI. Diplomados en Sanidad ...................................0,5 VII. Oficiales Sanitarios

VIII. «Master¯ en Salud Pública en Centro Extranjero

con programa reconocido de docencia

IX. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo de tres años en

Centros extranjeros con programa reconocido de docencia para Post-graduados en Pediatría y Puericultura ...............6 X. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones Sanitarias extrahospitalarias dependientes de Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad por cada mes de servicio

(hasta un máximo de 5 puntos) .....................................0,1 XI. Idem con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de servicio (hasta un máximo

de 5 puntos) ..................................................0,05 XII. Catedrático numerario de Pediatría de la Facultad

de Medicina ...................................................8 XIII. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad de Medicina ......................................................6 XIV. Por servicios prestados como profesor en áreas de

atención primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada veinte horas de docencia (hasta un

máximo de 3 puntos) ...............................................0,05 XV. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de 2 puntos) ........................................0,05 Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados V y IX.

C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería

I. Estudio de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario

o Diplomado en Enfermería (no se deben considerar como

asignaturas valorables Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas).

Cada matrícula de honor o sobresaliente .....................0,1 II. Premio fin de carrera ...................................0,5 III. Por título o diploma de especialidad en áreas de salud pública, obtenido en Centro Nacional o extranjero con

docencia acreditada y de un año como mínimo de duración 3 IV. Por título o diploma de especialidad en área de

Atención Primaria (Materno-Infantil, Gerontología, Salud Escolar Salud Laboral, Salud Mental, Fisioterapia, Podología y

Medió Ambiente), obtenido en Centro de docencia acreditada nacional o extranjero ......................................2 V. Por título o diploma de otras especialidades de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que reconozca la Legislación vigente, expedido por el Ministerio

de Educación u obtenido en Centro extranjero con docencia acreditada ....................................................1 VI. Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de

Salud Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad, autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades

de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería, Organismos de la Administración Pública, Local o de la Seguridad

Social, colegios o asociaciones profesionales o Entidades extranjeras cuya duración sea de 30 horas (hasta un máximo

de 3 puntos) ..................................................0,5 VII. Por servicios prestados como profesor en los cursos señalados en el apartado anterior, por cada 20 horas de docencia (hasta un máximo de 3 puntos) ........................0,05 VIII. Por prestación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención primaria en jornadas, congresos y

Simpósium, de carácter público, convocadas por Entidades Oficiales (hasta un máximo de 2 puntos) ......................0,2 IX. Por publicación de trabajos científicos sobre atención primaria de la salud (hasta un máximo de 2 puntos) .......0,5 X. Por plaza en cuerpo del Estado, provincia o Municipio o Seguridad Social, obtenida por oposición o concurso

oposición .....................................................0,5 XI. Por servicios prestados en Centros y Servicios de

atención primaria, por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos) ...............................................0,04 XII. Por servicios prestados como Profesor/a de Salud

Pública en una Escuela Universitaria de Enfermería por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos) .................0,04

D) Auxiliares de Clínica

I. Por diplomas de cursos sanitarios expedidos por Organismos Públicos dependientes del Estado, provincia, municipio, Comunidades Autónomas o por la Cruz Roja, así

como por centros de enseñanza debidamente autorizados

por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir enseñanza de perfeccionamiento y formación (orden de 30 de

junio de 1982). Por cada uno (hasta un máximo de 2

puntos) ...........................................................0,5

II. Por diplomas de Puericultura de Sanidad Nacional . . 2 III. Por certificados de Estudios Primarios ..................0,25 IV. Por diplomas de Graduado Escolar .........................0,50 V. Por diploma de E.G.B. .....................................0,50 VI. Por diploma de B.U.P. o FP-2

VII. Por diploma de FP-1 .....................................0,85

VIII. Por diploma de FP-1 Rama Auxiliar de Clínica . . . 2,50 IX. Por diploma o certificado obtenido en cursos de Salud Pública, Atención Primaria de Salud y Medicina Comunitaria, expedidos o autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería, Organismos de la Administración Pública, Local o

de la Seguridad Social, Colegios y Asociaciones Profesionales y Cruz Roja, cuya duración mínima sea de 10 horas (hasta un máximo de 3 puntos)

X. Diploma o certificado en Cursos Sanitarios expedidos por el Ministerio de Educación, Facultad de Medicina, Organismos de la Administración Pública Local o de la Seguridad

Social, Colegios y Asociaciones Profesionales y Cruz Roja, cuya duración mínima sea de 10 horas (hasta un máximo de un punto) ......................................................0,5 XI. Por servicios prestados en Centros y servicios de

Atención Primaria de Salud, en Instituciones Sanitarias Públicas por cada mes de servicio prestado (hasta un máximo de

5 puntos).......................................................0,04

2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requiera podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas, acordes con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la plaza a que se opte, sobre Atención Primaria de Salud.

En tal caso la valoración de las pruebas será equivalente al máximo obtenible por el baremo de méritos.

3. El resultado final del concurso vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida por baremo, más la puntuación obtenida, en su caso, por las pruebas a que se refiere en el número anterior.

Artículo 6. 1. En el plazo de tres días hábiles, desde la terminación de las actuaciones, los tribunales harán públicas las calificaciones del concurso, exponiéndolas en el tablón de anuncios de la Sede de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

2. Tras dicha exposición los concursantes podrán reconocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días.

3. La elección de las plazas a adjudicar se ejercitará por los concursantes según el orden derivado del resultado final del concurso.

Artículo 7. Los Tribunales que juzguen el concurso libre, finalizado el plazo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, elevarán la correspondiente protesta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que será vinculante para la misma.

Los resultados de los concursos libres serán publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Artículo 8. 1. El personal sanitario a quien se haya adjudicado plaza, deberá tomar posesión de la misma en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

2. Cuando no tome posesión en el plazo reglamentario de la plaza que se le haya adjudicado perderá el derecho a dicha plaza y se le excluirá de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Social durante un período de un año.

Una vez tomada posesión de la plaza habrá de desempeñarla durante un período mínimo de un año para poder optar a la situación administrativa de excedencia. Quiénes incumplan esta limitación, incurrirán en la pérdida de la plaza y serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de plazas de personal sanitario o de Asistencias Sociales de la Seguridad Social durante un período de un año.

Artículo 9. Las resoluciones de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas relativas a la convocatoria, trámite y resolución de los concursos libres para la provisión de plazas de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria podrán ser recurridos en reposición ante dicha Dirección General en el plazo de treinta días, y en alzada ante el Viceconsejero de Salud y Consumo en el plazo de quince días, cuyas resoluciones serán impugnables ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION TRANSITORIA

La referencia a los órganos de la Red de Asistencia de la Seguridad Social se entenderán hechas, en el futuro, a los órganos correspondientes del Organismo Autónomo que se cree por la Ley del Parlamento Andaluz y al que corresponderá la gestión de los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social en Andalucía.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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