Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 02/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 18 de septiembre de 1984, por la que se regula el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los equipos de atención primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En base a la opción contenida en el artículo 10.2 del Real Decreto

137/1984, de 11 de enero, (BOE de 1 de febrero) sobre Estructuras Básicas de Salud, por el Decreto 147/1984 de 22 de mayo, se facultó a la Consejería de Salud y Consumo a definir el marco territorial de los zonas de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Definiéndose el Equipo de Atención Primaria como conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, que actuarán en la Zona de Salud, se hace preciso regular el sistema de provisión de plazas en los mismos.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de marzo de 1984 (BOE 31 de marzo) se regula el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los equipos de Atención Primaria que prevé la disposición transitoria segunda del Real Decreto 137/84, de 11 de enero, concediéndose a aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del instituto Nacional de la Salud, la posibilidad de optar por acogerse al sistema de provisión de plazas que se establece.

Operado por el Real Decreto 400/1984, de 22 de enero, el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asignadas por el Decreto

40/1984, de 29 de febrero, las competencias transferidas a la Consejería de Salud y Consumo, se hace uso de aquella opción.

En su virtud esta Consejería de Salud y Consumo ha tenido a bien disponer

Artículo 1. La oferta de incorporación del personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria, mediante el sistema de concurso restringido, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2. 1. Por las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, se procederá a realizar la convocatoria de las plazas de personal sanitario de la Seguridad Social que pasan a formar parte de los Equipos de Atención Primaria que se ofrecen mediante el procedimiento de concurso restringido.

2. Esta convocatoria será publicada en el periódico diario de mayor difusión de la provincia respectiva, y se expondrá en los tablones de avisos de la Dirección Provincial que la efectúa, Instituciones de la Seguridad Social afectadas y en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo.

3. Desde la publicación de la convocatoria hasta el límite de admisión de las solicitudes deberá transcurrir un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 3. Podrán participar en el concurso restringido quienes tengan nombramiento en propiedad como Médico General, Médico Pediatra, Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Matrona, Practicante de zona o Auxiliar de Clínica y figuren adscritos a Instituciones afectadas.

Artículo 4. Los interesados en participar en el concurso restringido, dirigirán solicitud al Director Provincial de la R.A.S.S.S.A. que realice la convocatoria con los requisitos y documentos acreditativos que se señalen en la misma.

Artículo 5. Los Tribunales que se constituyan para juzgar el concurso restringido tendrán la siguiente composición

A) Para Médicos de Medicina General y Médicos Pediatras-Puericultores

1. Presidente El Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de la provincia en la que se celebre el concurso o persona en quien delegue.

2. Vocales.

2.1. El Director Sectorial de Ambulatorios, o equivalente a quien correspondan las funciones de coordinador de Atención Primaria.

2.2. El Jefe de la Sección de Atención Primaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo.

2.3. Un médico designado por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente.

2.4. Un médico nombrado por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo, con reconocida experiencia y conocimiento en atención primaria de salud.

3. Secretario: Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

B) Para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica.

1. Presidente El Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de la provincia en la que se celebre el concurso o persona en quien delegue.

2. Vocales

2.1. El Director Sectorial de Ambulatorios o equivalente responsable de la Atención Primaria.

2.2. El Jefe de la Sección de Atención Primaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo.

2.3. El Jefe del Negociado de Enfermería comunitaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo.

2.4. Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería nombrado por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Consumo, con reconocida experiencia y conocimientos en atención primaria.

3. Secretario Un Ayudante Técnico Sanitario de la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo de Sanitarios de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Cada uno de los miembros de estos Tribunales tendrá su correspondiente suplente.

Se entenderán constituidos los Tribunales cuando asistan la mayoría de sus miembros y necesariamente entre ellos el que sea su Presidente o su sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 6. El concurso restringido constará de las fases de valoración de méritos según baremo y las pruebas que, en su caso, se determinen.

1. Para la valoración de méritos de los concursantes, el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:

A) Médicos de Medicina General Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante

los estudios de licenciatura (no se debe considerar como asignaturas valorables Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas) ......................................0,1 II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente,

0,5 puntos más)

III. Grado de Doctor (si «cum laude¯ o sobresaliente, 1 punto más) ..................................................2 IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los

cursos monográficos de Doctorado ............................0,1 V. Título de Especialista en Medicina Familiar y

Comunitaria .......................................................2 VI. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación de Especialidades Médicas y Medicina Preventiva ...............................................3 VII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de la Especialidad de Medicina Interna .............4 VIII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período

completo de formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria ........................................6 IX. Diplomados en Sanidad .................................0,5 X. Oficiales Sanitarios

XI. «Master¯ de Salud Pública en Centro extranjero con

programa reconocido de docencia

XII. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo de tres años en

Centro Extranjero con programa reconocido de docencia

para Post-graduados en las distintas especialidades médicas y Medicina Preventiva y Salud Pública .........................3 XIII. Idem en Medicina Interna ..............................4 XIV. Idem en Medicina Familiar y Comunitaria ................6 XV. Por servicios prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada

mes de servicio (hasta un máximo de 9 puntos) .................0,1 XVI. Idem con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de servicio (hasta un máximo

de 9 puntos) ...............................................0,05 XVII. Catedrático numerario de la Facultad de Medicina

(Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina

Preventiva y Social) ..........................................8 XVIII. Profesor numerario de la Facultad de Medicina

(Patología General y/o Patología y/o Medicina Preventiva y Social)........................................................6 XIX. Por servicios prestados como Profesor en áreas de

atención primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada veinte horas de docencia (hasta un máximo de 3 puntos) ...............................................0,05 XX. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de 2 puntos) ........................................0,05

Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados VI y XII, VII y XIII, y VIII y XIV.

B) Médicos Pediatras-Puericultores

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante

los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas) ........................................0,1 II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente,

0,5, puntos más)

III. Grado de Doctor (si «Cum-Laude¯ o sobresaliente, 1 punto más) ....................................................2 IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los

cursos monográficos del doctorado .............................0,1 V. Médicos residentes que hayan cumplido el período

completo de la especialidad de Pediatría ......................6 VI. Diplomados en Sanidad ...................................0,5 VII. Oficiales Sanitarios

VIII. «Master¯ en Salud Pública en Centro Extranjero

con programa reconocido de docencia

IX. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo de tres años,os en Centros extranjeros con programa reconocido en docencia para Post-graduados en Pediatría y Puericultura ...............6 X. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones Sanitarias extrahospitalarias dependientes de Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad por cada mes de servicio (hasta un máximo de 9 puntos) .....................................0,1 XI. Idem con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de servicio (hasta un máximo

de 9 puntos) ..................................................0,05 XII. Catedrático numerario de Pediatría de la Facultad

de Medicina ...................................................8 XIII. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad de Medicina ......................................................9 XIV. Por servicios prestados como profesor en áreas de

atención primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada veinte horas de docencia (hasta un máximo de 3 puntos) ...............................................0,05 XV. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de 2 puntos) ........................................0,05 Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados V y IX.

C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería:

I. Estudio de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario

o Diplomado en Enfermería (no se deben considerar como

asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas).

Cada matricula de honor o sobresaliente .....................0,1 II. Premio fin de carrera ....................................0,5 III. Por título o diploma de especialidad de salud pública, obtenido en Centro Nacional o extranjero con docencia

acreditada y de un año como mínimo de duración .................3 IV. Por título o diploma de especialidad en área de

Atención Primaria (Materno-Infantil, Gerontología, Salud Escolar, Salud Laboral, Salud Mental, Fisioterapia, Podología y

Medio Ambiente), obtenido en Centro de docencia acreditada nacional o extranjero .......................................2 V. Por título o diploma de otras especialidades de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que reconozca la Legislación vigente, expedido por el Ministerio

de Educación u obtenido en Centro extranjero con docencia acreditada .....................................................1 VI. Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de

Salud Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad, autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades

de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería, Organismos de la Administración Pública, Local o de la Seguridad

Social, colegios o asociaciones profesionales o Entidades extranjeras cuya duración sea de 30 horas (hasta un máximo

de 3 puntos) ...................................................0,5 VII. Por servicios prestados como profesor en los cursos señalados en el apartado anterior, por cada 20 horas de docencia (hasta un máximo de 3 puntos) .........................0,05 VIII. Por prestación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre atención primaria en jornadas y congresos,

de carácter público, convocadas por Entidades Oficiales (hasta un máximo de 2 puntos) ..................................0,2 IX. Por publicación de trabajos científicos sobre atención primaria de la salud (hasta un máximo de 2 puntos) ........0,5 X. Por plaza en cuerpo del Estado, provincia o Municipio o Seguridad Social, obtenida por oposición o

concurso-oposición ......................................................0,5 XI. Por servicios prestados en Centros y Servicios de

atención primaria de salud en Instituciones Sanitarias Públicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5

puntos) ...........................................................0,04 XII. Por servicios prestados como Profesor/a de Salud

Pública en una Escuela Universitaria de Enfermería por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos) ..................0,04

D) Auxiliares de Clínica

1. Por diplomas de cursos sanitarios expedidos por Organismos Públicos dependientes del Estado, provincia, municipio, Comunidades Autónomas o por la Cruz Roja, así

como por centros de enseñanza debidamente autorizados

por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir enseñanza de perfeccionamiento y formación (orden de 30 de

junio de 1982). Por cada uno (hasta un máximo de 2

puntos) ...........................................................0,5 II. Por diplomas de Puericultura de Sanidad Nacional . . 2 III. Por certificados de Estudios Primarios ..................0,25 IV. Por diplomas de Graduado Escolar .........................0,50 V. Por diploma de E.G.B. .....................................0,50 VI. Por diploma de B.U.P. o FP-2

VII. Por diploma de FP-1 .....................................0,85 VIII. Por diploma de FP-1, Rama Auxiliar de Clínica . . . 2,50 IX. Por diploma o certificado obtenido en cursos de Salud Pública, Atención Primaria de Salud y Medicina Comunitaria, expedidos o autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería, Organismos de la Administración Pública Local o

de la Seguridad Social, Colegios y Asociaciones Profesionales y Cruz Roja, cuya duración mínima sea de 10 horas (hasta un máximo de 3 puntos)

X. Diploma o certificado en Cursos Sanitarios expedidos por el Ministerio de Educación, Facultad de Medicina, Organismos de la Administración Pública Local o de la Seguridad

Social, Colegios y Asociaciones Profesionales y Cruz Roja, cuya duración mínima sea de 10 horas (hasta un máximo de un punto) ......................................................0,5 XI. Por servicios prestados en Centros y servicios de

Atención Primaria de Salud, en Instituciones Sanitarias Públicas por cada mes de servicio prestado (hasta un máximo de

5 puntos).......................................................0,05

2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requiera podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas acordes con el contenido que corresponde a la titulación requerida para la plaza a que se opte, sobre atención primaria de salud. En tal caso, la valoración de las pruebas será equivalente al máximo obtenido por el baremo de méritos.

3. El resultado final del concurso vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida, por baremo, más la puntuación obtenida, en su caso, por las pruebas a que se refiere el número anterior.

Artículo 7. 1. En el plazo de tres días hábiles, desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicos el resultado del concurso, exponiéndolo en los tablones de avisos de la Dirección Provincial convocante, Instituciones afectadas y en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo.

2. Los Tribunales adjudicarán la totalidad de las plazas convocadas, si existiera suficiente número de candidatos.

3. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales durante un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del resultado del concurso.

Artículo 8. Los Tribunales que juzguen el concurso restringido, transcurridos quince días desde la publicación del resultado, elevarán la correspondiente propuesta vinculante al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, quien lo notificará individualmente a los interesados.

Artículo 9. 1. El personal sanitario a quien se haya adjudicado plaza deberá tomar posesión de la misma en el plazo máximo de diez días desde la fecha de su notificación.

2. Cuando no tome posesión en el plazo reglamentario de la plaza que se haya adjudicado, perderá el derecho a dicha plaza y se le excluirá de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de personal sanitario de la Seguridad Social durante un período de un año.

Una vez tomada posesión, las plazas habrán de desempeñarse durante un período mínimo de un año para poder optar a la situación administrativa de excedencia. Quienes incumplan esta limitación incurrirán en la pérdida de la plaza y exclusión de cualquier tipo de concurso para provisión de vacantes de personal sanitario de la Seguridad Social durante un período de un año.

Artículo 10. Las resoluciones relativas a la convocatoria y trámite de los concursos restringidos para la oferta de incorporación del personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria, podrán ser recurridas en reposición ante las Direcciones Provinciales de la RASSSA en el plazo de treinta días y en alzada ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, en el plazo de quince días, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La resolución de los concursos podrán ser recurridas en reposición ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, y en alzada ante la Viceconsejería de Salud y Consumo, contra cuya resolución podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las referencias a los órganos de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social se entenderán hechas en el futuro, a los órganos correspondientes del Organismo Autónomo que se cree por la Ley del Parlamento Andaluz y al que corresponderá la gestión de los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social en Andalucía.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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