Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de septiembre de 1984, sobre reestructuración de las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos.

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La amplitud de objetivos de la Educación de Adultos, así como la diversidad de actuaciones que se llevan a cabo en esta modalidad educativa, aconsejan la puesta en marcha de un órgano de carácter provincial que coordine de forma estable todas las acciones que se realizan en este tipo de enseñanza.

El Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en su artículo 2 sobre traspasa de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, transfiere la capacidad de regular esta modalidad educativa de la Educación Permanente de Adultos dentro del marco de la ordenación general del sistema educativo.

La Orden Ministerial de 23 de noviembre de 19@ B.O.E. de 2 de diciembre de 1981) crea las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos que resulta necesario modificar para que respondan a las nuevas circunstancias surgidas y a las crecientes demandas existentes, de forma que se contemplen todo tipo de acciones tanto las promovidas directamente por la Administración, como las llevadas a cabo en régimen de convenios o subvenciones con otras entidades y organismos.

Por otra parte, la necesidad de dar mayor agilidad y eficacia organizativa a las Juntas Provinciales aconseja la creación dentro de ellas de una Comisión Permanente que coordine, dirija, supervise y complemente cuantas acciones favorezcan esta modalidad educativa.

En su virtud esta Consejería ha dispuesto

Primero. En todas las provincias de Andalucía se constituirá la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos, que estará integrada por los siguientes miembros

Presidente El Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Vocales: El Inspector Ponente de Educación Permanente de Adultos.

El Coordinador Provincial de Educación Permanente de Adultos.

Los Coordinadores Comarcales de Educación Permanente de Adultos.

Un representante de la Diputación Provincial, designado a tal efecto por el Presidente de la misma.

El Director del centro oficial de Educación Permanente de Adultos de la capital de la provincia correspondiente.

Dos alumnos pertenecientes al Consejo de Dirección del Centro Oficial de Educación Permanente de Adultos de la capital de la provincia correspondiente.

Secretario Un funcionario de la Delegación provincial que actuará con voz pero sin voto, designado por el Delegado provincial.

Segundo. Serán funciones de las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos

a) Asesorar al Delegado Provincial y a la Comisión Permanente de Promoción Educativa de Adultos en asuntos relacionados con esta modalidad educativa.

b) Evaluar y seleccionar los distintos proyectos presentados en las convocatorias a las Corporaciones Locales para establecer Convenios para el Programa de Educación de Adultos.

c) Elevar informes, proyectos y propuestas a los organismos competentes para el mejor desarrollo de la Educación de Adultos a nivel provincial.

d) Potenciar cuantas experiencias educativas en esta modalidad educativa se generen en el ámbito provincial.

e) Proponer a la Dirección General de Personal la publicación y resolución de cuantas convocatorias de provisión de plazas de profesorado de Centros públicos o de convenios sean abiertas desde la Consejería de Educación y Ciencia en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en cada caso.

f) Proponer a la Dirección General de Personal o, en su caso, a la Delegación Provincial, el nombramiento de los profesores provisionales y, en su momento, el de éstos como definitivos.

g) Proponer la creación de Centros públicos de Educación de Adultos, procurando una distribución racional y adecuada a sus fines.

h) Informar, dentro del marco de la legislación vigente, los Reglamentos de Régimen Interior de cada Centro, asegurando la participación democrática del profesorado y alumnado adulto teniendo siempre

en cuenta la especificidad de esta modalidad educativa. Asimismo, aprobar las adaptaciones y modificaciones del calendario escolar, horarios lectivos, grupos de aprendizaje y cuantos otros aspectos organizativos puedan contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza.

i) Estudiar e informar las solicitudes de subvenciones de Entidades Colaboradoras de Educación de Adultos, sin perjuicio de los informes que correspondan a la Inspección Técnica.

j) Estudiar y proponer el establecimiento de convenios con organismos que ayuden a la organización de seminarios, cursos o actividades ocupacionales que completen la acción formativa y que vengan a desarrollar la enseñanza integral como meta fundamental.

k) Aprobar el programa de actuación sobre aspectos de enseñanza no presencial presentado por la Comisión Permanente.

I) Conocer los resultados de la lectura de los Planes de Centro que elabora la Comisión Permanente en orden a tomar las medidas convenientes para subsanar las deficiencias y mejorar el funcionamiento de los Centros.

Tercero. Además de las funciones asignadas en el punto anterior, las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos podrán establecer planes concretos de cooperación con las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías, debiendo comunicar previamente a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica el

proyecto de actuación.

Cuarto. La Junta Provincial de Educación de Adultos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes.

Cuando la naturaleza del tema lo aconseje y la Junta Provincial lo estime procedente, podrán convocar a sus sesiones a colectivos, instituciones o personas expertas en el tema.

Quinto. Dentro de lo Junto Provincial de Promoción Educativa de Adultos se constituirá una Comisión Permanente que, presidida por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, estará integrado por el Coordinador Provincial de Educación de Adultos, el Coordinador Comarcal de la zona de la capital de la provincia correspondiente y los restantes Coordinadores Comarcales del Programa existentes en la provincia.

Sexto Son funciones de la Comisión Permanente de Educación de Adultos:

a) Coordinar a nivel provincial todas las acciones y actividades relacionadas con la Educación de Adultos promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia directamente o a través de convenios o subvenciones, dentro de las directrices de la Junta Provincial, a la que informarán periódicamente.

b) Promover la formación permanente del profesorado de esta modalidad educativa.

c) Dinamizar todas las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito provincial, de acuerdo con las normas emanadas de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

d) Asesorar al profesorado en su tarea didáctica.

e) Colaborar en la puesta a punto de la infraestructura necesaria.

f) Realizar la lectura de los Planes de Centro informando de los resultados a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos.

g) Crear fondos bibliográficos y documentales de esta temática, difundiendo aquellos informes profesionales que se consideren de interés para el profesorado.

h) Recibir datos estadísticos de los distintos Centros, tabularlos y enviarlos a los órganos centrales del Programa y a la Junta Provincial.

i) Proponer a la Dirección-General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la publicación de trabajos técnico-pedagógicos de interés.

i) Aquellas otras tareas o funciones que puedan encomendársele dentro del campo de sus competencias y las que directamente le sean encargadas por la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos.

Séptimo. Dentro de la primera quincena del mes de septiembre se procederá a la constitución de las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos, cuyos miembros se renovarán dada dos cursos académicos. Las vacantes que pudieran producirse se cubrirán en cada caso de forma inmediata.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Para el curso 1984-85 se abre un plazo de diez días a partir de la publicación en el B.O.J.A. de la presente Orden para la constitución de la Junta Provincia¿ de Promoción Educativa de Adultos.

Segunda. Hasta tanto se constituya el Consejo de Dirección del Centro Oficial de Educación Permanente de Adultos de la capital de la provincia correspondiente, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta del Coordinador Provincial de Educación Permanente de Adultos, procederá al nombramiento de los dos alumnos miembros de la Junta Provincial.

DISPOSICION FINAL

Por la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A. quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que hagan referencia a lo expuesto en la presente.

Sevilla, 25 de septiembre de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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