Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas durante el curso 1984/85.

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Ante el inicio del próximo curso académico se hace necesario determinar las normas básicas por las que deberá regirse la ordenación de las actividades docentes en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, de modo que todos los estamentos implicados en el proceso educativo puedan conocer con exactitud el marco académico de su labor.

Por todo ello, y de acuerdo con la normativa fijada en la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1984 (B.O.J.A. de 24 de julio), esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:

1. PLAN DE CENTRO

Se concibe este Plan como el proyecto educativo en torno al cual gire la actividad del centro y será elaborado desde el inicio de las actividades lectivas de acuerdo con las normas que se desarrollan en la presente Resolución, las cuales serán adecuadas por los centros a sus características específicas.

1. El Plan de Centro debe plasmar el proyecto educativo del mismo, los objetivos que anualmente se plantea y el procedimiento de evaluación que de los mismos se hace, así como todos aquellos aspectos que los distintos sectores del centro estimen conveniente incluir.

Igualmente deben incluirse las programaciones experimentales que sobre Cultura Andaluza se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio y disposiciones que lo desarrollan.

2. El Plan de Centro deberá incluir los siguientes aspectos:

2.1. Las medidas concretas que se establezcan para el logro de los objetivos de educación para la democracia de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 de la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1984.

2.2. Objetivos generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos pedagógicos que se contemplan en la presente Resolución, así como las programaciones y demás actividades específicas a realizar, todo ello sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a los Organos Colegiados, una vez constituidos legalmente.

2.3. Informe sobre los recursos materiales y económicos que el Centro posee elaborado por el Secretario y aprobado por el Claustro de Profesores. En él se establecerá la distribución aproximada de los recursos económicos a lo largo del año.

2.4. El Subdirector elaborará un programa de actividades culturales y complementarias para lo cual deberá contar con profesores, alumnos y padres de alumnos tanto en la elaboración como en la ejecución de dichas actividades.

En las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la Subdirección elaborará igualmente un programa de actividades complementarias sobre gestiones con empresas relacionadas con el entorno, con vistas a posibilitar la realización de prácticas del alumnado, la elaboración de estudios del mercado de trabajo de la zona, así como cualquier otro tipo de colaboración con el mundo de la producción.

Asimismo, en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se procederá de igual forma, teniendo en cuenta el carácter específico de estos Centros.

3. El Plan de Centro deberá ser revisado, al menos trimestralmente y si procede, actualizado. El análisis y revisión de dicho Plan será realizado por el Claustro de Profesores, en sus sesiones ordinarias.

4. Una vez realizado el Plan de Centro se enviará una copia del mismo antes del 30 de noviembre a la Delegación Provincial de Educación, que la remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica.

II. ENSEÑANZA DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

En las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se establece la enseñanza del Ordenamiento Constitucional y del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los cursos comunes, la cual estará a cargo de los profesores de Derecho Usual, que la impartirán en su asignatura. El programa será confeccionado por el Seminario correspondiente y enviado a la Dirección General de Ordenación Académica para su aprobación, junto con el Plan de Centro.

III. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1. En aquellos centros que carezcan de reglamento de régimen interior habrá de procederse a la elaboración del mismo como uno de los objetivos fundamentales del próximo curso.

2. Este Reglamento debe reflejar aquellos aspectos de la vida del centro no contenidos en la legislación general y será un medio adecuado para enfrentarse a los problemas concretos que la actividad docente ocasiona, así como un documento básico de ayuda a la convivencia de los distintos estamentos, configurando el carácter específico del centro y materializando su autonomía.

3. Será aprobado por el Claustro de Profesores, debiendo contarse con la opinión de una representación de los alumnos y de los padres para su elaboración. Al final del presente curso académico deberá estar finalizado dicho proceso.

IV. SEMINARIOS DIDACTICOS

En cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se constituirán seminarios didácticos en cada una de las siguientes asignaturas Dibujo Lineal, Dibujo Artístico, Modelado, Historia del Arte, Derecho y Matemáticas, debiéndose adscribir a los mismos todos los profesores que impartan asignaturas análogas o afines a las citadas.

Asimismo en cada Conservatorio de Música se constituirán seminarios en todas aquellas asignaturas del plan de estudios.

El Jefe de Seminario será propuesto por el Director del Centro a la Delegación Provincial correspondiente, para su nombramiento previa elección de los miembros del Seminario, entre los profesores numerarios del mismo, con dedicación especial docente.

Asimismo, en defecto de profesor numerario podrá desempeñar dicho cargo un profesor interino con dedicación especial docente.

1. Funciones del Seminario.

El seminario, como uno de los órganos fundamentales de la estructura docente tendrá como objetivo básico y primordial la consecución de un trabajo coordinado entre los profesores del mismo. En consecuencia tendrá las siguientes funciones

a) Coordinar la acción educativa de los componentes del seminario.

b) Realización de actividades que potencien el intercambio de experiencias docentes en todos los niveles con vistas al perfeccionamiento de profesores y alumnos.

c) Establecimiento de una programación realizada y aprobada por todos los miembros del seminario que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta la posibilidad de ser llevada a la práctica y adecuada a la peculiaridad del centro.

d) Potenciar la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 193/84 y disposiciones que lo desarrollen.

e) Propiciar el uso de una metodología activa y participativa que potencie la creatividad y capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

f) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del seminario.

g) Promover experimentaciones didácticas encaminadas a potenciar nuevas formas de enseñanza dentro de las artes plásticas y musicales, en su caso, así como estimular la creatividad y el estudio de formas de vanguardia.

2. Características de la programación.

La programación a la que se hace referencia en el apdo. c) debe recoger los siguientes aspectos:

a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida.

b) La determinación de los objetivos del curso y especificación y concreción de los mismos en las unidades temáticas correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase y actividades programadas de profesores y alumnos.

f) La fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos y a los niveles de promoción de alumnos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación con atención especial a aquellos alumnos que tienen asignaturas pendientes.

Estas actividades en ningún caso pueden quedar relegadas a pruebas o exámenes efectuados al final del período lectivo ordinario.

3. Normas y actividades de organización interna.

A. Las reuniones de seminario deben desarrollarse como mínimo de la siguiente forma

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periódico previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, ¡unto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c) Reunidos al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas en el informe del seminario para la memoria final del curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

e) Siempre que el tema a tratar así lo aconseje se facilitará la presencia de los alumnos en las reuniones de seminario.

B. Los miembros del seminario deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a realizar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

C. Se informará a los alumnos de la programación y del sistema de evaluación y pruebas a realizar.

D. Al principio y al final de curso se actualizarán los registros-inventarios del material depositado en el seminario, de los cuales se enviarán copias a la secretaría del centro.

E. Los jefes de seminario serán responsables de la coordinación y cumplimiento de las actividades propias del mismo, dedicando especial atención al seguimiento del proceso de recuperación de alumnos con asignaturas pendientes, análisis de los resultados de las evaluaciones y actividades administrativas del mismo.

F. La programación general de las asignaturas en sus diferentes cursos y el plan de actuación del seminario a lo largo del año se realizará antes del comienzo de las clases. Dichas programaciones y calendario de actividades (prácticas, recuperaciones, actividades complementarias, etc.) adaptadas a las peculiares características de los distintos grupos y regímenes, se incluirán en el Plan de Centro siendo enviadas junto a éste a la Dirección General de Ordenación Académica. En

la inspección realizada mediante vistas a los centros se prestará especial atención al control y orientación de las actividades de los seminarios siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

V. AREAS DE ENSEÑANZA

1. En cada Conservatorio de Música y Escuela de Arte Dramático y Danza se constituirán áreas de enseñanzas que agruparán las especialidades establecidas, reuniéndolas por grupos de asignaturas análogas o por grupos de familias instrumentales.

Asimismo en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se constituirán también áreas de enseñanza por especialidades o grupos de asignaturas análogas.

Al frente de cada área existirá un coordinador de área que será propuesto por el Director del centro a la Delegación Provincial respectiva debiendo recaer dicho cargo en el profesor numerario o en su defecto interino que propongan los docentes adscritos al área, y que esté acogido al régimen de dedicación especial docente.

Dicho cargo podrá ser compatible con el de jefe de seminario, aunque se percibirá un solo complemento retributivo.

2. Funciones del coordinador de especialidad o área.

a) Coordinar la acción educativa de los seminarios que componen el área con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Adecuar las programaciones de los distintos seminarios que incidan en el área.

c) Coordinar la unificación de criterios usados en materias que traten temas comunes.

d) Elaborar, de acuerdo con los profesores y seminarios incluidos en la misma, una programación a comienzos de curso y una memoria al final donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el área y se haga un balance final de las mismas; los coordinadores de área o especialidad celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con todos los profesores adscritos a la misma donde se estudiarán la problemática y el funcionamiento de la especialidad.

VI. GRUPOS DE ALUMNOS. TUTORIAS

1. En cada centro habrá un Coordinador-Tutor por grupo, entendiéndose por grupo el formado por todos los alumnos que reciben juntos las enseñanzas de las mismas materias comunes.

2. El Profesor Tutor tendrá como misión principal la de coordinar la labor educativa de los profesores del grupo, y conducir a los alumnos a él encomendados hacia los objetivos propuestos en el plan de acción tutorial, concediendo especial atención a los aspectos relativos al grado de aprovechamiento personal y de orientación.

Asimismo deberá mantener contacto periódico con los alumnos y padres de alumnos informándoles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los seminarios didácticos o áreas y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de su hijos.

Sin perjuicio de las competencias al respecto de los cargos directivos, le corresponde igualmente presidir y levantar Actas de las sesiones de evaluación.

3. Al principio del curso, los Jefes de Estudios se reunirán con los tutores de los distintos grupos con objeto de establecer los procedimientos de actuación especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación e información de los padres.

4. Siempre que sea posible y las condiciones concretas lo permitan, la jefatura de estudios recogerá la opinión del alumnado para la designación de los tutores. En todo caso se procurará que sea profesor de materias comunes.

5. En el supuesto de que una vez afectada la distribución de tutorías existiesen profesores disponibles que no ejercieran ninguna función directiva o de coordinación de área, seminario o tutoría de grupo, los directores de los centros encomendarán a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial tutor de becarios, tutor de alumnos pendientes, tutor de orientación de alumnos, de repetidores, coordinador de los tutores de un mismo curso, coordinador de gabinete de medios audiovisuales, de actividades culturales específicas, de orientación bibliográfica, etc.

6. Asimismo, y en el supuesto de que, una vez distribuidas las tutorías, algunos grupos quedarán desatendidos por falta de profesores disponibles, la coordinación de tales grupos deberá ser asumida por profesores que ya tengan a su cargo otro grupo o desempeñen otras funciones directivas o de coordinación.

VII. ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES

1. Duración del curso y calendario escolar.

1.1. El período lectivo se extenderá desde el 1 de septiembre de

1984 al 30 de junio de 1985.

1.2. Las clases comenzarán como máximo el día 8 de octubre para los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y el grado elemental de los Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático, y el 15 de octubre para los cursos de especialidad de Artes y Oficios y los grados medios y superior de Conservatorios. Asimismo los cursos monográficos iniciarán sus actividades como máximo el día 20 de octubre.

El fin de las clases, así como los períodos de vacaciones se ajustarán a lo dispuesto por el calendario escolar provincial para los demás niveles de enseñanza dependientes de esta Dirección General.

El día del patrono de los centros será considerado como no lectivo programándose los actos culturales que se estimen convenientes.

1.3. El horario lectivo se desarrollará de lunes a viernes.

Por otra parte, dentro de la línea fijada por la Resolución de esta Dirección General de 21 de mayo de 1984, y los respectivos calendarios provinciales cada Claustro elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización de principio y final de curso, reuniones de órganos colegiados, evaluaciones, etc.), actividades culturales y deportivas y actividades complementarias en general. Dicho programa deberá figurar en el Plan de Centro.

2. Jornadas de trabajo y dedicaciones del profesorado.

En cuanto al régimen de dedicación del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias, todos los funcionarios de centros escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, tendrán que optar inexcusablemente por acogerse al régimen de dedicación especial docente o al de dedicación normal.

2.1. Jornada de trabajo.

a) Jornada en régimen de dedicación especial docente

Horas de permanencia en el centro 30.

Períodos lectivos 18. Por razones de necesidades de servicio o cupo de profesorado, tales horas podran extenderse excepcionalmente y con carácter provisional a 21 horas. Asimismo podrán computarse 2 horas de permanencia por una lectiva, cuando éstas superasen a las

21 .

b) Jornada en régimen de dedicación normal.

Horas de permanencia en el centro 28.

Períodos lectivos 15 ó 16 horas.

c) En ningún caso un profesor podrá tener horario lectivo superior a 5 horas diarias en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y 4 horas y media en los Conservatorios de Música.

2.2. Reducciones horarias semanales.

El horario lectivo semanal de los profesores, que desempeñen las funciones que se indiquen a continuación, tendrá las siguientes reducciones:

a) El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán un reducción de 6 horas.

b) Los Jefes de Seminario tendrán 3 horas de reducción. Por su parte los Subdirectores y los Coordinadores de Area podrán tener idéntica reducción siempre que esto no signifique aumento de dotación de profesorado al Centro.

c) Tendrán la consideración de períodos y horas lectivas las que se destinen a la docencia directa o un grupo de alumnos en desarrollo de los respectivos planes de estudio.

d) Actividades a desarrollar en las horas de permanencia en el Centro.

La parte del horario semanal no lectivo de permanencia en el Centro se dedicará a la realización de las actividades que se enumeran a continuación

Servicio de Guardia y Biblioteca.

Funcionamiento de Seminarios, Areas y Tutorías.

Sesiones de Juntas de Evaluación.

Asistencia a Claustros.

Programación de Actividades Educativas.

Elaboración de la memoria y planificación anual.

Reuniones de Coordinación con profesores de otros Centros. Atención a problemas de aprendizaje con sus propios alumnos.

Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

Actividades culturales y recreativas.

Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

e) Las dedicaciones del profesorado tendrán carácter provisional y con este carácter se traducirán en las nóminas respectivas, hasta la aprobación definitiva de los horarios, previo envío de los mismos a la Dirección General de Ordenación Académica antes del 20 de octubre.

f) Los profesores de matemáticas y elementos de construcción que no tengan su horario lectivo cubierto lo completarán con la enseñanza de física y química general aplicada a las distintas especialidades, cuyo programa será confeccionado por el seminario correspondiente.

g) En relación con la compatibilidad de la función docente en sus diferentes dedicaciones con el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 20/1982 de 9 de junio (B.O.E. de 19 de junio) máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como aquellas otras disposiciones vigentes al efecto.

3. Horario.

3.1. Los horarios de los profesores y alumnos serán confeccionados por los Jefes de Estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro, que ha de celebrarse antes del comienzo de las clases.

Estos criterios atenderán únicamente a las necesidades de aprendizaje y a las exigencias específicas de las distintas materias del plan de estudios, debiendo subordinarse a ellos cualquier opción personal de otro tipo.

3.2. Igualmente el Subdirector previa consulta con los diversos profesores, y en su caso, con los Jefes de Seminario confeccionará los horarios de actividades educativas, culturales y recreativas que deberán ser aprobadas por el claustro.

3.3. La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el centro, de los profesores, se consignará en horarios individuales que serán suscritos por.los interesados, aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director.

Los profesores que integren el equipo directivo habrán de acogerse al régimen de dedicación especial docente.

3.4. Dentro de cada seminario y para cada una de las materias que lo compongan y dentro de cada área la elección de asignaturas, cursos y Sección Delegada de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en su caso, se realizará por acuerdo de los componentes atendiendo a criterios pedagógicos.

Una vez salvados estos criterios y si no hubiera acuerdo entre los componentes del seminario o área, elegirán primero los numerarios por orden de antigüedad en el Cuerpo, y a continuación los interinos o contratados por el mismo orden. En caso de empate prevalecerá la experiencia docente en el Centro.

3.5. El horario general debe prever la presencia de un directivo en el centro, como mínimo, a cualquier hora en que el mismo esté en funcionamiento.

Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesor en el centro, debiendo por tanto estar incluidas en los horarios individuales y sujetas al control del profesorado de guardia.

El horario de los profesores, debe incluir horas en cada uno de los días lectivos de la semana.

3.6. En las Secciones Delegadas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existirá un profesor responsable de su funcionamiento en calidad de delegado del Director, al que se computarán 6 horas lectivas semanales para el ejercicio de su función directiva, siempre que ello no implicare aumento de cupo. Asimismo podrá existir un delegado del Secretario de la Escuela respectiva, que con idéntica limitación, se le computará tres horas lectivas para el ejercicio de sus funciones.

3.7. El Director, oído el Claustro, aprobará provisionalmente el horario, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos de acuerdo con lo establecido en los puntos 3.1. y 3.4. de la presente Resolución. Aprobado aquél, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita

del mismo a título individual.

La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del centro como del individual de los profesores, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de los mismos.

VIII. ASISTENCIA DEL PROFESORADO

Los Directores de los centros, adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clase como a otras actividades de obligada permanencia en el centro, sean debidamente controladas. A tales efectos, antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial.

2. Cualquier falta de asistencia habrá de ser justificada ante el Director para que éste proceda, en su caso, a conceder la autorización a la misma. Ello debe hacerse con la antelación suficiente, o en casos imprevistos inmediatamente después de producirse.

3. Los Directores deberán dar publicidad mensual dentro del centro a los sucesivos partes de faltas no autorizadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sala de profesores.

4. En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase, así como las faltas a actividades de obligada permanencia en el Centro.

5. Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición de la Inspección, así como fotocopia de los apercibimientos producidos a lo largo del mes anterior, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo siguiente.

6. La primera falta no autorizada a cualquier tarea de obligado cumplimiento deberá ser objeto de apercibimiento por parte del Director al profesor correspondiente. En la columna de observaciones del parte de faltas se indicará, en este caso, «apercibido formalmente con fecha .....))

7. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/1984 de

2 de agosto de 1984, los Jefes de las Unidades de Personal de las Delegaciones Provinciales de Educación, previa las comprobaciones que fueran necesarias, comunicarán a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas, con indicación, en cada caso, de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

Los Delegados Provinciales adoptarán las medidas necesarias en orden a la corrección de dichas faltas.

8. Cuando un profesor sea reincidente en faltas de asistencias no autorizadas, los Directores pondrán el hecho en conocimiento de los Delegados Provinciales a los efectos disciplinarios pertinentes.

9. El incumplimiento por parte de un Director de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas o hacerlo fuera de plazo, sea por no hacer constar en el mismo las faltas producidas será comunicado por el Jefe de la Unidad de Personal de la Delegación Provincial al Delegado Provincial, para la adopción de las medidas que en cada caso procedan.

IX. REUNIONES DEL CLAUSTRO

Todos los Centros celebrarán, por lo menos un Claustro ordinario cada trimestre. Durante el mes de septiembre se celebrará un Claustro

@)@ra la preparación del Plan de Centro. Igualmente al finalizar el curso se celebrará otra reunión para examinar sus resultados y elaborar la memoria de fin de curso.

La convocatoria de Claustro fuera de lo establecido anteriormente será hecha por el Director por propia iniciativa o a solicitud de 1/3 de los profesores del Centro.

X. DISPOSICIONES FINALES

1. Los Directores de los Centros respectivos, adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de la presente Resolución sea conocido por los profesores, alumnos y padres de alumnos del Centro.

2. Las presentes normas se entenderán sin perjuicio de las funciones que en un futuro sean atribuidas legalmente a los órganos colegiados de gobierno.

Sevilla, 20 de septiembre de 1984.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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