Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 248/1984, de 25 de septiembre, por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes.

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El artículo quinto del Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes, el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico, el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de los museos dependientes de la Comunidad y, la investigación, fomento y divulgación de las Artes Plásticas, lo que exige, la creación de órganos consultivos que asesoren al citado Centro directivo en cada uno de los diferentes campos que constituyen el objeto de su labor, de forma similar a los contemplados en la Administración Central y en las diferentes Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de estas competencias.

El pleno funcionamiento de estos órganos consultivos se hace necesario, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia trascendental de la defensa, protección y conservación de todo el patrimonio histórico andaluz que constituye una parte esencial de nuestro patrimonio cultural, así como la investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de

1984,

DISPONGO:

Artículo primero

1. Se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, como órganos consultivos de la Dirección General de Bellas Artes, en las materias de su competencia.

2. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, dependerán directamente del Director General de Bellas Artes.

3. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, que se crean son las siguientes:

a) Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.

b) Comisión Andaluza de Arqueología.

c) Comisión Andaluza de Etnología.

d) Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas.

Artículo segundo

1. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes estarán compuestas, cada una de ellas, por nueve miembros, de reconocido prestigio en el campo de las Bellas Artes.

2. Todos los miembros de estas Comisiones serán nombrados por el Consejero de Cultura. La designación de miembros de la Comisión tendrá una duración anual y carácter gratuito.

Los miembros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados para un nuevo mandato.

3. El Presidente de cada una de las Comisiones, será nombrado, de entre sus miembros, por el Consejero de Cultura.

4. El Consejero de Cultura o persona en quien delegue, presidirá las Comisiones cuando asista a sus reuniones.

Artículo tercero

Desempeñará la Secretaría de cada una de las Comisiones asistiendo a las Sesiones con voz y sin voto, el Jefe del Servicio correspondiente de la Dirección de Bellas Artes. Asumirá las funciones de coordinador de la Comisión, y será el encargado de levantar las Actas de las sesiones y de comunicar los acuerdos tomados por la Comisión al Director General de Bellas Artes.

Artículo cuarto

Las funciones de las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes serán las siguientes:

1. Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Bellas Artes.

b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio Monumental de la Comunidad Autónoma.

c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del Patrimonio Monumental.

d) Informar el programa anual de conservación del Patrimonio Monumental elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

e) Informar sobre el Plan de incoación de expedientes declarativos de Monumentos y Conjuntos Histórico-artísticos elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

f) Informar a la Dirección General de Bellas Artes los planes de obras de conservación, expropiación y adquisición de monumentos y edificios de interés histórico-artístico.

g) Evacuar informe cuando así lo solicite el Director General de Bellas Artes acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa, restauración y rehabilitación de los Monumentos y Conjuntos histórico-artísticos.

h) Actuar como Consejo de Redacción del Anuario de Bellas Artes-Patrimonio Monumental.

i) Actuar como Comité Científico de los Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

j) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director General de Bellas Artes.

2. Comisión Andaluza de Arqueología.

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Bellas Artes.

b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma.

c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del patrimonio Arqueológico.

d) Informar el programa anual de conservación del Patrimonio Arqueológico elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

e) Informar sobre el Plan de incoación de expedientes declarativos de Monumentos Histórico-Artísticos de carácter arqueológico elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

f) Informar a la Dirección General de Bellas Artes los planes de obras de conservación, expropiación y adquisición de Monumentos y Edificios de interés Histórico-Artístico de carácter arqueológico.

g) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa y conservación de los Monumentos Histórico-Artísticos de carácter Arqueológico.

h) Informar el plan anual de investigaciones, prospecciones y excavaciones arqueológicas, tanto terrestres como subacuáticas elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

i) Proponer al Director General de Bellas Artes la adopción de cuantas medidas juzgue necesarias para proteger, defender, enriquecer e investigar el Patrimonio Histórico-artístico de carácter arqueológico.

j) Asesorar a la Dirección General de Bellas Artes en materia referente a la conservación del arte rupestre.

k) Proponer, de acuerdo con ello, los estudios técnicos que considere conveniente realizar, informándolos, una vez realizados, con vista a su aplicación y ejecución.

l) Informar los proyectos de apertura pública de las cuevas, proponiendo las acciones que deban tomarse con vista a su debida conservación.

ll) Proponer el cierre, protección, adquisición, o cuantas acciones pueda realizar la Comunidad Autónoma, en cuevas y otros ambientes con arte rupestre que se consideren oportunos para su adecuado mantenimiento y valoración.

m) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bellas Artes, sobre las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico.

n) Actuar como Consejo de redacción del Anuario de Bellas Artes - Patrimonio Arqueológico.

ñ) Actuar como comité científico de los Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen, sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

o) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director General de Bellas Artes.

3. Comisión Andaluza de Etnología.

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Bellas Artes.

b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio Etnológico de la Comunidad Autónoma.

c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del Patrimonio Etnológico.

d) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa e investigación del Patrimonio Histórico-artístico de carácter etnológico.

e) Informar el Plan anual de investigación y prospecciones etnológicas.

f) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes la adopción de cuantas medidas juzgue el Consejo necesarias para proteger, restaurar, incrementar, enriquecer, investigar y difundir el Patrimonio Histórico-artístico de carácter etnológico.

g) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bellas Artes, sobre las solicitudes de exportación de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

h) Actuar como Consejo de Redacción del Anuario de Bellas Artes-Patrimonio Etnológico.

i) Actuar como Comité Científico de los Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinarios.

j) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director General de Bellas Artes.

4. Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas.

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Bellas Artes.

b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio Museográfico de la Comunidad Autónoma.

c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del Patrimonio Museográfico.

d) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa y organización de los Museos, así como sobre las Artes Plásticas y sus creadores.

e) Informar el programa anual de mantenimiento y actividades museológicas, fijando un orden de prioridades para la realización del mismo.

f) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de Bellas Artes, acerca de cuanto proceda para la protección, mejora, organización y funcionamiento de los Museos.

g) Proponer planes de publicaciones, incluyendo dictamen acerca de su calidad científica y el interés de su difusión sobre materias relacionadas con los fondos y actividades museísticas.

h) Asesorar a la Dirección General de Bellas Artes sobre las adquisiciones de obras de Artes Plásticas.

i) Recomendar al Director General de Bellas Artes la adopción de cuantas medidas estime oportunas para promover, realizar y difundir las Artes Plásticas y para mejorar la situación profesional y laboral de los artistas plásticos.

j) Actuar como Consejo de redacción del Anuario de Bellas Artes-Museos y Artes Plásticas.

k) Actuar como comité científico de los Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre el tema convocadas por la Consejería de Cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

I) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bellas Artes, sobre las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico.

II) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director General de Bellas Artes.

Artículo quinto

Las Comisiones podrán solicitar de los Servicios de la Dirección General de Bellas Artes, a través del Director General de Bellas Artes, la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo propondrán a la Dirección General el encargo para la realización de dichos informes a personas especializadas en las materias de su competencia.

Artículo sexto

1. Las Comisiones se reunirán cuantas veces sean convocadas por sus Presidentes, por propia iniciativa o a petición del Director General de Bellas Artes. En cualquier caso, las Comisiones deberán reunirse como mínimo una vez al semestre. En período de vacaciones, cada Comisión designará entre sus miembros una Comisión Permanente de cuatro miembros, como mínimo, además del Secretario, los cuales podrán

ser reunidos en dicho período para ser consultados sobre cualquier asunto urgente de su competencia.

2. La falta de asistencia de alguno de los miembros de la Comisión a tres sesiones consecutivas o más de cuatro al año, no consecutivas aunque obedezca a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o Secretario de cada Comisión al Director General de Bellas Artes, para que por éste se proceda a elevar al Consejero de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento de miembro de la Comisión, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.

3. Podrán asistir a las sesiones de las Comisiones aquellas personas que sean convocadas por los mismos, o las que designe el Consejero de Cultura.

Artículo séptimo

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de las Comisiones será el establecido en el capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo octavo

1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto, soliciten las Comisiones, y sean evacuado por el personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos con cargo al presupuesto ordinario de la Consejería de Cultura.

2. Los miembros de las Comisiones devengarán en la forma reglamentaria los desplazamientos, asistencias y dietas a que tengan derecho.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 25 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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