Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 1 de octubre de 1984, sobre creación, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes de Andalucía.

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Por Real Decreto 3585/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia de Turismo, se asume por la misma la ejecución de la legislación del Estado en materia de Agencias de Viajes cuando éstas tengan su sede en Andalucía y operen fuera de su ámbito territorial, y cuya legislación vigente está establecida en las Ordenes de 21 de febrero y 9 de agosto de 1974 sobre creación, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

Con la finalidad de adecuar dicha Comisión Mixta de Vigilancia a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como ordenar y regular su composición y funcionamiento, en virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, he tenido a bien disponer

Artículo 1º. Se crea en el seno de la Consejería de Turismo, comercio y Transportes la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes de Andalucía que estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Director General de Ordenación y Promoción del Turismo, en representación del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, con las funciones de Presidente de la Comisión.

2. El Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, como Vicepresidente de la Comisión.

3. Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, con cargo de Jefe de Sección o de Negociado, como Secretario de la Comisión.

4. Tres representantes propuestos por las Asociaciones Profesionales de Agencias de Viajes que tengan su domicilio social en territorio de esta Comunidad y nombrados por el Director General de Ordenación y Promoción del Turismo por un período máximo de tres años.

Los miembros de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo podrán ser sustituidos por los representantes que designe en cada caso el Director General.

Artículo 2º. La Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes se atendrán en su régimen y funcionamiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo siendo requisito necesario para la celebración de sus reuniones, se constituya con un mínimo de cuatro vocales en primera convocatoria y tres en la segunda, teniendo el Secretario de la Comisión voz y voto en sus deliberaciones.

Artículo 3º. La Comisión Mixta de Vigilancia velará por el prestigio del Turismo Andaluz, siendo sus funciones las siguientes:

1. Conocer las posibles reclamaciones de los clientes de las Agencias de Viajes y determinar los descubiertos en que se encuentren las mismas como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones económicas, formulando propuestas en relación con tales hechos a la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo a efectos de aplicación del artículo 7º del Decreto 231/1965, así como para la ejecución de la garantía si procede.

2. Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones que, en defensa de los intereses de las Agencias de Viajes puedan plantear las Asociaciones Profesionales.

3. Solventar las cuestiones que a su arbitraje somentan conjunta y libremente las partes implicadas cuando entre ellas figure, al menos, una Agencia de Viajes o una Delegación en Andalucía de Agencia de Viaje extranjera.

4. Promover, de oficio o a instancia de parte, la iniciación de expediente para la renovación del Título-Licencia cuando concurra alguna de las causas preceptuadas en el artículo 21 de la Orden de 9 de agosto de 1974.

DISPOSICION FINAL

la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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