Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 12/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de octubre de 1985, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General, Director General Técnico y Directores Provinciales.

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El Decreto 257/1984, de 9 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, crea los órganos del mismo en orden a su funcionamiento. Por lo que, una vez transcurrido el plazo de ordenación subsiguiente, se hace necesario fijar las competencias que la Presidencia delega en el Secretario General y Director General Técnico, así como la desconcentración de funciones en los Directores Provinciales del Instituto, tendentes a lograr una mayor agilización en la tramitación administrativa.

Artículo uno. Las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Instituto se delegan en la forma y con las limitaciones que se determinan seguidamente.

Artículos dos. Quedan exceptuadas de la delegación de atribuciones a que se refiere la presente Resolución:

1) Las atribuciones que, a su vez, tenga la Presidencia delegada.

2) Las propuestas de actuaciones que deban ser aprobadas por el Consejero y, en su caso, elevadas por éste al Consejo de Gobierno.

3) La elaboración de los programas anuales de actuación.

4) La autorización de gastos que excedan de 15.000.000 de pesetas.

5) La aprobación del precio y condiciones de adquisición de las fincas necesarias para el cumplimiento, de sus fines, siempre que no excedan de 25.000.000 de pesetas.

6) La convocatoria de pruebas de acceso para ingreso en el Instituto.

7) El nombramiento del personal funcionario de carrera del Organismo.

8) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

9) Nombramiento de los funcionarios interinos.

10) Nombramiento y cese del personal eventual.

11) Provisión de las plazas de plantilla reservadas al personal laboral.

12) La aprobación de los planes de explotación de las fincas adjudicadas en régimen de concesión.

13) La declaración de caducidad de las concesiones de tierras otorgadas por el Instituto.

Artículo tres. Se delega en el Secretario General las siguientes competencias:

En materia de personal:

1) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

2) La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad física.

3) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados dentro de los Servicios Centrales.

4) La concesión de autorizaciones, vacaciones, licencias y permisos.

5) Reconocimiento de trienios.

6) Todas las facultades que, en relación con el personal contratado en régimen de Derecho Laboral, sean análogas a las enumeradas en este artículo.

En materia de contratación y formalización de Convenios, Consorcios, Conciertos y concesión de Auxilios Económicos, se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La ordenación de apertura de expedientes.

b) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para los distintos sistemas de contratación.

c) La superior dirección de las actuaciones de la Comisión de Compras y la Mesa de Contratación.

d) La ordenación de anuncios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en prensa, relativos a la convocatoria de licitaciones para la contratación de obras, suministros y servicios.

e) La resolución de adjudicación definitiva para las distintas licitaciones.

f) La formalización de Contratos, Convenios, Consorcios y Conciertos.

g) La autorización a las Direcciones Provinciales para la realización de trámites relativos a los expedientes de Contratación y formalización de Convenios, Consorcios y Conciertos.

h) Las certificaciones y actas de recepción y liquidaciones relativas a los expedientes mencionados.

i) Los trámites relativos a la devolución de fianzas provisionales y definitivas.

j) La realización de cuantos trámites sean preceptivos para la concesión de Auxilios Económicos.

k) Cualesquiera otros trámites relativos a la formalización de Contratos, Convenios, Consorcios y Conciertos, así como los relativos a la concesión de Auxilios Económicos.

Artículo cuatro. Se delega en el Director General Técnico:

1) La autorización de gastos, hasta un límite de 15.000.000 de pesetas, en asuntos de su competencia.

2) La facultad de ordenar el personal adscrito a la Dirección General Técnica comisiones con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial de los funcionarios.

3) La aprobación de los proyectos de obra y de actuaciones forestales en el ámbito de su competencia.

4) Con relación a la tramitación de los expedientes relativos a aprovechamientos en montes del IARA y consorciados o sujetos a convenios con este Organismo.

4.1) La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos.

4.2) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares.

4.3) La adjudicación directa de productos cuyo importe superior sea

1.000.000 de pesetas.

4.4) La adjudicación de aprovechamiento enajenados mediante subasta, cuyo importe sea superior a 10.000.000 de pesetas.

5) Autorizaciones de granjas cinegéticas.

6) Autorizaciones de explotaciones cinegéticas con fines industriales.

7) Aprobación de reglamentaciones especiales en cotos de caza, tanto mayor como menor.

Artículo cinco. Se delega en los Directores Provinciales:

1) La facultad de ordenar al Personal de la respectiva Dirección comisiones de servicio con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario.

2) La concesión de licencias por enfermedad, sus prórrogas y las de matrimonio, embarazo y lactancia, en los términos legalmente establecidos.

3) La concesión de licencia, en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente, cuando la duración de la misma no exceda de treinta días. En el caso de que esta licencia devengue derechos económicos, habrá de autorizarse el gasto por el Secretario General.

4) La fijación del disfrute de las vacaciones reglamentarias.

5) Las órdenes de salida de vehículos oficiales y autorización para utilizar los particulares, así como para la conducción de vehículos oficiales, en comisiones de servicio.

6) La firma de diligencias de reconocimiento de situaciones de personal, aprobadas por la Presidencia o Secretaría General.

7) La disposición, conjuntamente con el Interventor, de los fondos depositados a nombre del organismo.

8) La recaudación de los ingresos y recursos del Instituto.

9) La ordenación de pagos en aquellos expedientes de obra en los que la misma se realice por la Administración.

10) La autorización del gasto y ordenación de pagos, con cargo al Capítulo II de los Presupuestos del Instituto, de aquellas consignaciones aprobadas por la Presidencia, y con las limitaciones que se fijen en las circulares de régimen interior.

11) Se delegan en los Directores Provinciales las competencias relativas a la adjudicación y formalización de contratos de obras en su modalidad de obras por contrata y de adjudicación directa, con las siguientes especificaciones:

11.1) La adjudicación de las obras de contratación directa con presupuesto inferior a 10.000.000 de pesetas que hayan de realizarse en el ámbito de su respectiva Unidad, atendiendo, siempre que fuese posible, a los principios de publicidad y concurrencia.

11.2) La elevación a definitiva de la adjudicación provisional de obras de contratación directa con presupuesto inferior a 25.000.000 de pesetas, realizada por la Mesa de Contratación de la respectiva Dirección Provincial y que hayan de realizarse en el ámbito de la Unidad, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia.

11.3) La elevación a definitiva de la adjudicación provisional de obras de contratación directa con presupuesto superior a 25.000.000 de pesetas, realizada por la Mesa de Contratación de la respectiva Dirección Provincial, que hayan de realizarse en el ámbito de su Unidad y con sujeción al importe máximo y demás normas establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12) Se delegan, igualmente, en materia de contratación las siguientes materias:

12.1) La adjudicación directa, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, y la formalización de los contratos de asistencia técnica que, siendo su importe inferior a 1.000.000 de pesetas, tenga por objeto la contratación de los servicios de limpieza de los locales que ocupa la Dirección Provincial, el mantenimiento de las máquinas de escribir, calcular y fotocopiar y demás necesidades de orden interno de las oficinas, de cara a su conservación y mantenimiento.

12.2) La adjudicación directa, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, y la formalización de los contratos de suministro que, siendo su importe inferior a 1.000.000 de pesetas, tengan por objeto la adquisición de material no inventariable.

13) La adjudicación directa de productos cuyo importe no supere

1.000.000 de pesetas.

14) La adjudicación de aprovechamientos enajenados mediante subasta, siempre que su importe no exceda de 1.000.000 de pesetas.

15) La facultad de representar al Instituto en la formalización de los contratos de obras.

16) Autorizar la ejecución de aprovechamientos forzosos y complementarios.

17) Autorizar la ejecución de aprovechamientos no procedentes del vuelo en montes consorciados con particulares.

18) Autorización para prorrogar en el Plan de Aprovechamientos de los referentes a cultivos agrícolas vecinales.

19) Delegación de competencias, atribuidas por Decreto 2876/1978, relativas a expedientes de delimitación, deslinde, amojonamiento y ocupación temporal de vías pecuarias, excluyendo los que supongan obras de carácter permanente e irreversible.

20) La resolución de los expedientes de ocupaciones y servidumbres en montes públicos catalogados pertenecientes a Entidades Locales, o Establecimientos públicos referentes a:

Líneas eléctricas de interés público.

Líneas telefónicas aéreas y subterráneas instaladas por la CTNE.

21) Investigaciones y explotaciones mineras, siempre que la superficie afectada en cada monte no exceda de 5 hectáreas.

22) La entrega a los beneficiarios de toda clase de obras.

23) Autorización temporal para la ocupación de montes públicos, siempre que no exceda de 30 días.

24) Los acuerdos de iniciación de los expedientes de creación, clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.

25) Autorizaciones de cerramientos en cotos privados.

26) Autorizaciones de caza en zonas de seguridad que atraviesan o limitan cotos de caza.

27) Creación de cotos de caza menor, con superficie inferior a 250 hectáreas.

28) Autorizaciones de palomares industriales.

Artículo seis. No obstante las delegaciones establecidas, se someterán a la resolución del Presidente o del Secretario General los asuntos que éstos reclamen, cualquiera que sea el estado de su tramitación, y todos aquéllos que, por su índole o transcendencia, deban ser directamente despachados por los mismos, a juicio de en quien se haya delegado las atribuciones.

Sevilla, 2 de octubre de 1985.- El Presidente, José M. Sumpsi Viñas

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