Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 19 de abril de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones y federaciones de cooperativas de transportista para la realización de actividades formativas con destino a los transportistas que operan en el ámbito internacional, durante el año 1985.

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La complejidad de los problemas con que se enfrentan actualmente el sector transporte, debido a la extensión del transporte internacional, y que se incrementará con la integración de España en la CEE hace necesario arbitrar un sistema de concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Cooperativas de transportistas, a fin de lograr una adecuada readaptación de la formación de los transportistas, mediante la celebración de cursos, seminarios, mesas redondas, etc. En virtud de lo dispuesto en el art. 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, he tenido a bien, en disponer lo que sigue:

Artículo 1. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes podrá otorgar subvenciones a las Asociaciones y Federaciones Cooperativas de transportes para la realización de cursos y seminarios, que tendrán como límite máximo 500.000 pesetas.

Asimismo, se podrá conceder subvenciones para la realización de conferencias y mesas redondas, que no podrá superar la cantidad de

50.000 pesetas.

Artículo 2. Las Asociaciones y Federaciones Cooperativas de transportes interesadas en la realización de actividades formativas a que se refiere el art.1 de la presente Orden habrán de presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Transportes en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Artículo 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y programa detallado sobre la actividad a desarrollar, con designación del lugar, localidad y fecha de celebración propuesta.

b) Relación de profesores, ponentes o conferenciantes, con indicación de su titulación y datos profesionales.

c) Presupuesto detallado de los gastos previstos con las especificaciones que en cada caso se requieran.

La documentación habrá de presentarse por duplicado ejemplar.

Artículo 4. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Transportes, resolverá en el plazo de 15 días hábiles, concediendo o denegando la subvención solicitada y comunicando la oportuna resolución a los interesados.

Artículo 5. Los interesados en seguir los cursos y seminarios tendrán libre acceso a los mismos, con independencia de que por las Asociaciones o Federaciones se establezcan una cuota de asistencia en concepto de derecho de inscripción y que cubrirá el resto del presupuesto no cubierto por la subvención. No obstante, las mencionadas Entidades o Asociaciones organizadoras podrán no exigir estas cuotas de inscripción o asistencia que sustituirán con fondos propios. La asistencia a conferencias y mesas redondas será gratuita.

Artículo 6. La Dirección General de Transportes podrá participar si se le requiere, en la elaboración del curso, contribuyendo al mejor cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 7. La Dirección General de Transportes se reserva el derecho de realizar las inspecciones que se estime necesarias sobre el desarrollo y realización de las actividades de formación subvencionadas.

Artículo 8. En el mes siguiente a la terminación de la actividad desarrollada, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar ante la Dirección General de Transportes la plena realización de la misma, acompañando una memoria de conclusiones y valoración de los resultados, así como de las facturas originales y justificantes de la celebración de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Artículo 9. Una vez acreditado el desarrollo efectivo de la actividad formativa y cumplidas las obligaciones contempladas en los artículos precedentes, la Dirección General de Transportes impulsará el oportuno expediente de mandamiento de pago, en favor del beneficiario de la subvención.

No obstante en los casos en que lo estime aconsejable la Dirección General de Transportes, se podrá efectuar el pago del importe, total o parcial, de la subvención, con anterioridad al desarrollo de la citada actividad, sin perjuicio del deber de justificar después la aplicación de los fondos recibidos.

DISPOSICION FINAL

1ra. Se consideran líneas prioritarias de formación en materia de transportes durante el año 1985 las siguientes:

Transportes Internacionales de mercancías y viajeros por carretera. Normativa Comunitaria de acceso al mercado y a la profesión de transportistas.

Especial referencia a Cooperativas.

2ra. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Transportes para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente disposición.

3ra. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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