Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 29 de octubre de 1985, de la Viceconsejería, por la que se regulan las competencias de los Gerentes provinciales en los servicios de salud mental dependientes de la RASSSA.

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La Ley 9/1984, del Parlamento de Andalucía, crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, entre cuyos fines se establece el coordinar e integrar funcionalmente todos los recursos relacionados con la Salud Mental, cuya titularidad jurídica corresponda a las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía.

El desarrollo reglamentario de la citada Ley se realiza por Decreto

308/1984, de 4 de diciembre (BOJA n. 114 de 11.12.1984). Dicho Reglamento establece en su artículo 19 que hasta que se produzca la integración en el IASAM de todo el personal de los diferentes dispositivos psiquiátricos, dependerán funcionalmente del Instituto, entre otros, el personal dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, estableciendo en su artículo 13 que, a nivel provincial, será el Gerente Provincial del IASAM quien ostentará la delegación de servicios, siendo el responsable de la coordinación en funciones y competencias de atención a la Salud Mental.

Los Gerentes Provinciales, independientemente de su relación con el Director Gerente del IASAM, han de realizar, como representante del mismo, las funciones que a dicho Instituto corresponden en el ámbito provincial, así como cuantas otras les sean expresamente delegadas mediante resolución del Director Gerente del Instituto. Lo que antecede hace necesario establecer la normativa en base a que los Gerentes Provinciales puedan desarrollar las funciones y competencias que tienen reconocidas en la normativa citada. En su consecuencia, esta Viceconsejería de Salud y Consumo tiene a bien resolver:

Primero.

Corresponderán al Gerente Provincial, además de las funciones de dirección de los servicios de la Gerencia Provincial, las siguientes:

a) Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto provincial de la RASSSA, definiendo los programas de Salud Mental a realizar, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Fijar las prioridades y criterios en la selección y cobertura de las necesidades de personal de los servicios de Salud Mental de la provincia.

c) Vigilar el cumplimiento que ha de darse a las partidas procedentes de l los Presupuestos Generales del Estado destinadas a financiar la reforma psiquiátrica en el ámbito provincial, para la consecución de los fines del IASAM.

d) Establecer las prioridades de actuación en el ámbito de la Salud Mental, dentro de las posibilidades presupuestarias.

e) Coordinar las actividades de la Atención Primaria a la Salud Mental.

f) Organizar funcionalmente el dispositivo de asistencia en Salud Mental, con los recursos existentes en cada momento, definiendo los ámbitos de actuación de los distintos profesionales dentro de las directrices emanadas del Instituto Andaluz de Salud Mental.

Segundo.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se conceptúan como recursos de asistencia en Salud Mental, dentro de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, a los equipos formados por:

Los Neuropsiquiatras de zona.

Los Psiquiatras jerarquizados de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

Los Psicólogos, donde los hubiese.

Las Unidades de Hospitalización.

Cualquier otro recurso de personal o medios que pudiera asignarse.

Tercero.

El ejercicio de las funciones definidas en el artículo 1, apartados e) y

f), se llevará a cabo de acuerdo con el Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, a través de las correspondientes Subdirecciones Provinciales, Direcciones de Hospitales y Direcciones de Distrito.

Sevilla, 29 de octubre de 1985.- El Viceconsejero, Francisco Torres González.

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