Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 12/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ACUERDO de 20 de noviembre de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para que suscriba con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) el convenio-marco de asistencia técnica que como anexo al presente Acuerdo se publica.

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La Junta de Andalucía se encuentra altamente interesada en el desarrollo tecnológico y potenciación de aquellos sistemas de aprovechamiento de fuentes alternativas de energía que permitan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ahorro de energía convencional y el desarrollo de energías renovables de forma que la utilización de éstas últimas resulten rentables, a cuyo efecto, por parte de la Consejería de Economía e Industria se han iniciado actuaciones tendentes a la implantación de determinadas energías alternativas y, en concreto, de la energía fotovoltaica.

La potenciación de las instalaciones de energías alternativas, debe tener como sustento primordial la garantía de que la tecnología que se emplea en tales instalaciones es la óptima, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista de rentabilidad económica y, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), viene realizando desde 1978 en sus laboratorios de El Arenosillo (Huelva) actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico de fuentes alternativas de energía e igualmente como laboratorio de ensayo, se considera necesario disponer de los servicios de dicho Instituto, como Organismo altamente cualificado para que preste su asesoramiento técnico en aquellas actuaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía e Industria, realice en materia de energías alternativas.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 20 de noviembre de 1985, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

1. Se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para que suscriba con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Convenio Marco de Asistencia Técnica que como Anexo al presente Acuerdo se publica.

2. Se autoriza igualmente al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para suscribir los Acuerdos relativos a los programas específicos que puedan derivarse de la aplicación del Convenio-Marco autorizado, previos los trámites oportunos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas por cada ejercicio.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

CONVENIO-MARCO DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a de mil novecientos ochenta y cinco, en la sede de la Consejería de Economía.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, autorizado para la firma del presente Convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha

De otra parte el Ilmo. Sr. D. Manuel Bautista Aranda, Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Ambas partes se reconocen capacidad recíproca para llevar a efecto el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN:

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial incluye entre sus fines y funciones propias, según el artículo 2., párrafo tercero el Título I de la Orden Ministerial del 26 de enero de 1946 por la que se aprobó el Reglamento de dicho Organismo, la de realizar actividades al servicio de entidades en las condiciones que, en su día, se acuerden, con el fin de facilitar aquellos medios de investigación y experimentación que, para el buen desarrollo de sus fines, puedan serles necesarios. La Consejería de Economía e Industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, entre sus competencias, las referentes a los temas de la energía, en los aspectos de la misma atribuidos a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía y las que le fueron transferidas en virtud de los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4146/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios en dicha materia. El INTA ha venido, desde 1978, realizando, en los Laboratorios de El Arenosillo (Huelva), diversas actividades orientadas al desarrollo tecnológico de los sistemas de aprovechamiento de las fuentes alternativas de energía y actuando como laboratorio de ensayo acreditado, del Ministerio de Industria y Energía, habiendo desarrollado, para la realización de estas actividades, los medios, equipos e infraestructura general necesarios.

Interesa a la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, disponer de los servicios del INTA como Organismo Tecnológico con capacidad de asesoramiento técnico, así como de realización de programas de desarrollo, ensayo y comprobación de los sistemas y componentes específicos de la tecnología energética y de otras tecnologías de su competencia,

Por todo ello, de conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes,

ACUERDAN:

Primero: Que el INTA prestará a la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, a su solicitud, servicios de estudio, asesoramiento y desarrollo tecnológico, así como de comprobación de sistemas y componentes específicos, para lo cual se establecerán, en cada caso, los oportunos programas de trabajo. Dichos servicios, especialmente, afectarán a las siguientes áreas tecnológicas:

a) Sistemas de aprovechamiento de las energías alternativas, en particular de las instalaciones solares fotovoltaicas y térmicas, así como de los sistemas eólicos

b) Instalaciones, componentes y materiales de los sistemas tradicionales de producción y transformación de energía, en los aspectos relacionados con las actividades del INTA.

El INTA, aportará, para la realización de las actividades que se le encomienden, las instalaciones que poseen en El Arenosillo (Huelva), así como el personal técnico y restantes medios de que dispone. En el caso de que el INTA precise adquirir o instalar equipos nuevos para la realización de actividades amparadas en cada Acuerdo específico anual, la Consejería de Economía e Industria subvencionará dichos equipos en la cuantía que se indique en cada uno de los referidos Acuerdos específicos.

Segundo: A fin de concretar los programas de trabajo, anualmente, la Consejería de Economía e Industria y el INTA, elaborarán, conjuntamente, el programa de actuación a realizar en el año siguiente.

Tercero: Los programas concretos de trabajo previstos para cada año, serán objeto de un Acuerdo específico entre las partes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo, el cual incluirá las normas por las que deberán regirse las respectivas actuaciones.

Cuarto: Se constituirá una Comisión Mixta formada por representantes del INTA y de la Consejería de Economía e Industria, cuyas funciones principales, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran asignarle las partes, serán:

a) Informar sobre el contenido y objetivos de los programas de trabajo, realizar el seguimiento de su ejecución y analizar los resultados obtenidos.

b) Establecer la distribución de costes de los programas y períodos de ejecución de los mismos.

Quinto: En el caso de que la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía deseara realizar, dentro del año, trabajos no incluidos en el programa elaborado anualmente, el INTA podrá presentar una oferta técnico-económica para estos trabajos al objeto de suscribir, entre las partes, un convenio concreto para la realización de los mismos.

Sexto: La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes del INTA y dos de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía. En la Comisión Mixta podrán participar, con voz pero sin voto y en condiciones de asesores técnicos, cuantos expertos consideren necesarios cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por las normas que, de común acuerdo, establezcan ambas partes.

Séptimo: Cada uno de los Acuerdos específicos anuales amparados en el presente Convenio Marco, determinará el coste de cada programa y su correspondiente financiación por parte de la Consejería de Economía e Industria, así como los medios humanos y materiales que aportará el INTA para la realización de los mismos.

La aportación económica para financiar cada programa será puesta a disposición del INTA por la Consejería de Economía e Industria, una vez recibidos conformes los trabajos de cada programa encomendados a dicho Organismo, instrumentándose a estos efectos las correspondientes Actas parciales o finales de programa que serán suscritas por los representantes de la Consejería de Economía e Industria, en la Correspondiente Comisión Mixta.

Octavo: La vigencia del presente Convenio-Marco se iniciará desde el momento de la firma del mismo, no estableciéndose límites de duración y prorrogándose, tácitamente, por años naturales, siempre que ninguna de las partes lo denuncie, debiéndose realizar la denuncia, al menos, con tres meses de antelación a la terminación del período de vigencia inicial o de la prórroga en curso.

Y en prueba de conformidad, suscriben las partes el presente Convenio-Marco de Asistencia Técnica.

El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Manuel Bautista Aranda.- El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, José Miguel Salinas Moya.

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