Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 12/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de octubre de 1985, complementaria de la de 28 de enero de 1985, sobre autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas.

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El desarrollo de la campaña de actividades arqueológicas del presente año 1985 ha puesto de manifiesto la necesidad de acreditar que la actividad arqueológica que se solicite en el futuro por funcionarios públicos, no impide el cumplimiento de sus deberes genéricos y específicos, como establece el artículo 17 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Así se hace necesario incluir entre la documentación exigida por el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Cultura de 28 de enero de 1985, el documento que acredite tales cumplimientos.

A tal vez, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se considera necesario reformar el artículo noveno de la citada Orden de la Consejería de Cultura de 28 de enero de 1985, donde se regulan los trámites administrativos relacionados con el depósito de los materiales arqueológicos obtenidos como consecuencia de las actividades arqueológicas.

Por todo ello, y previo examen del informe emitido por el Servicio de la Asesoría Jurídica y Documentación de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Cultura, he dispuesto:

Artículo 1. En el caso de autorizaciones solicitadas por funcionarios de las Administraciones Públicas, a la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden a la que ésta complementa, habrá de acompañarse informe de los órganos competentes en materia de personal que correspondan al peticionario, acreditando que la realización de las actividades cuya autorización se solicita no impide el cumplimiento de sus deberes funcionariales. También puede presentarse resolución declaratoria de que esa actividad está exceptuada del régimen de incompatibilidades.

Art. 2. Los arqueólogos o Instituciones autorizadas para realizar prospecciones arqueológicas con sondeos estratigráficos o excavaciones arqueológicas sistemáticas, terrestres o subacuáticas, tendrán obligación de presentar en la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la finalización de los trabajos de campo, inventario detallado en impreso oficial de los materiales arqueológicos obtenidos en la campaña, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y ante el Arqueólogo de Bellas Artes de las citadas Delegaciones Provinciales, que deberá comprobar el listado con el material inventariado. El Arqueólogo de Bellas Artes, por delegación del Delegado Provincial, extenderá acta de depósito de los citados materiales, en el que se hará constar el lugar de su conservación y estará facultado para inspeccionarlos.

Art. 3. Se mantiene el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 15 de la Orden de esta Consejería de 28 de enero de 1985, pero la presentación de los documentos referidos en el artículo 1 de esta Orden podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 1985.

Sevilla, 10 de octubre de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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