Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 252/1985, de 4 de diciembre, por el que se reorganizan las Delegaciones Provinciales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Creadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 27/1983, de 9 de febrero, se integraron en las mismas los servicios provinciales que fueron transferidos con la publicación de los RRDD. 3490/1981, de 29 de diciembre y 1551/1984 de

20 de junio. La inadecuación de la estructura orgánica de los servicios transferidos para la ejecución de las directrices diseñadas por la Consejería en materias de su competencia, cuyo desarrollo corresponde a las Delegaciones Provinciales, hace imprescindible dotar a las mismas de una nueva estructura que les permita una más ágil y eficaz actuación en el desempeño de sus cometidos, acorde con las directrices señaladas. Lo que no empecé la existencia de servicios ubicados en la provincia que, por su naturaleza, mantendrán dependencia directa de los Servicios Centrales de la Consejería. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

4 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca son el órgano de representación y actuación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

Artículo 2. En cada una de las provincias del territorio andaluz existirá una Delegación Provincial integrada por los siguientes órganos superiores:

a) El Delegado Provincial.

b) La Secretaría General.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos.

d) El Consejo Provincial de Dirección.

Así mismo dependerá del Delegado Provincial la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), en los términos del artículo 18 del Decreto 257/1984, de 9 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Organismo.

Artículo 3. El Delegado Provincial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1.) Ostentar la representación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

2.) Desempeñar la Jefatura superior del personal y servicios de la Delegación.

3.) Dirigir, coordinar y controlar toda la actividad administrativa de los servicios que la integran, para el desarrollo de los programas de actuación de la Consejería.

4.) Ejercer las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. El Delegado Provincial que deberá reunir las condiciones establecidas en el Decreto 138/1984, de 22 de mayo, será nombrado y separado libremente por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 5. A la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio, le corresponden las siguientes funciones:

1.) Asistir al Delegado Provincial en la dirección y coordinación de los servicios administrativos de él dependientes.

2.) Sustituir al Delegado Provincial en los casos de ausencia o enfermedad.

3.) La Jefatura inmediata de todo el personal de la Delegación.

4.) La administración de todos los medios patrimoniales y financieros al servicio de la Delegación, y rendición de cuentas de su gestión.

5.) La elaboración de las estadísticas agrarias y alimentarias de la provincia, así como la información de precios y elaboración de estudios de coyuntura.

6.) La gestión de subvenciones, préstamos y demás ayudas.

7.) La gestión de los Registros y demás controles administrativos de las actividades agropecuarias y de servicios e industrias agrarias y alimentarias.

8.) Las demás funciones que se le atribuyan por disposiciones legales o que le encargue específicamente el Delegado.

Artículo 6º. A la Jefatura de los Servicios Técnicos que tendrá nivel orgánico de Servicio, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1.) Asistir al Delegado Provincial en la dirección y coordinación de los servicios técnicos de él dependientes.

2.) Ejercer las funciones técnicas atribuidas a la Delegación en materia de desarrollo agrícola, forestal y sanidad de los vegetales.

3.) Ejercer las funciones técnicas atribuidas a la Delegación en materia de desarrollo y sanidad animal.

4.) Ejercer las funciones técnicas atribuídas a la Delegación en materia de industrialización, comercialización y asociacionismo agrario.

5.) Ejercer las funciones técnicas atribuidas a la Delegación en materia de gestión de explotaciones y extensión agraria.

6.) Desempeñar las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Delegado Provincial.

Artículo 7. En cada Delegación funcionará un Consejo Provincial bajo la presidencia del Delegado Provincial que, integrada por los Jefes superiores de la misma, deliberará sobre los asuntos en que se estime de interés el intercambio de información a efectos de la coordinación de decisiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias correspondientes aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente a los nombramientos o encargos que deban producirse para la provisión de tales puestos de trabajo, se requerirá informe vinculante de la Consejería de la Presidencia y de Hacienda.

Segunda : La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre las relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como a la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se desarrollará lo establecido en el presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF