Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1985, sobre el Programa de actuación urbanística de la Zona franca, en Cádiz.

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Examinado el expediente relativo al Programa de Actuación Urbanística de la Zona Franca, en Cádiz, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz el 3 de octubre de 1985, elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en el Art. 41.2 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.

Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y Dirección General de Urbanismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el Art. 7a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35c) y 36 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Urbanística de la Zona Franca, en Cádiz, a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado segundo de esta Resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley del Suelo. Y por ello por cuanto sin perjuicio de lo anterior, su tramitación, contenido y determinaciones son conformes con la Ley del Suelo así como con el Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz aprobado por Resolución de 10 de abril de 1984 al cual desarrolla.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz redactará y tramitará una Modificación del PGOU. sobre los terrenos que actualmente se encuentran clasificados como urbanos y que el PAU. incluye dentro de su ámbito con el objeto de clasificarlos como suelo urbanizable no programado y poder resolver de una forma satisfactoria la conexión del viario previsto por el PAU. con el colindante en suelo urbano. Y por ello por cuanto los Programas de Actuación Urbanística tiene por objeto la ordenación y urbanización de terrenos clasificados exclusivamente como suelo urbanizable no programado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 16 de la Ley del Suelo.

Tercero. En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz elevará a esta Consejería, para su aprobación definitiva, el expediente de Modificación del PGOU. de Cádiz en el plazo de cinco meses.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el Art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y a los interesados. Contra esta Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 15 de noviembre de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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