Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 19/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 22/1985, de 5 de febrero sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios.

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El importante incremento de disposiciones jurídicas que se dictan o se proponen por los distintos Organos que componen nuestra Administración Autonómicas, muchas de las cuales conllevan u originan aumentos de gasto o disminución de ingresos, hace necesario dictar las normas pertinentes a fin de ordenar con carácter preceptivo la necesidad de acompañar de acompañar a todo proyecto de disposición como documentación anexa, la correspondiente memoria funcional y económica en donde se ponga de manifiesto los antecedentes y necesidad de la disposición así como cuantos datos, debidamente evaluados resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución, todo ello con el fin, por un lado, de respetar el principio de legalidad presupuestaria, y por otro, de que por parte de Organismo competente para dar su aprobación pueda conocerse y formar la decisión correspondiente.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de febrero de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º. Todo anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa o de Convenio con otras instituciones públicas o privadas, cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos a una disminución de ingresos públicos, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria funcional y económica en la que se pongan de manifiesto, debidamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Artículo 2º. La Memoria funcional y económica deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados elaborados de acuerdo con los modelos que se acompañan en Anexo.

a) Gastos presupuestarios, ocasionados a partir de su entrada en vigor, con distinción, de gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada de servicio de nuevos inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.

b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos o ingresos generados por la disposición, en su caso; propuestas de boja en créditos presupuestarios sobrantes; solicitud de nuevas donaciones presupuestarios; operaciones de crédito exterior o interior, y fuentes de financiación al margen del Presupuesto de la Comunidad.

c) Memoria explicativa, en la que se describirán los antecedentes, se justificará la necesidad de la disposición o Convenio, y se hará una evaluación económica y social de su aplicación.

Cuando la disposición proyectada cree o reestructure Unidades administrativas, o Centros y Servicios de cualquier clase, la justificación de la propuesta se producirá en términos de eficiencia organizativa, cuantificando las cargas de trabajo y grado de responsabilidad de la Unidad, Centro o Servicio.

Artículo 3º. Con carácter previo a la elevación al órgano de decisión competente, del anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa o Convenio, la Memoria económica será objeto de los siguientes informes preceptivos:

a) De la Dirección General de Organización y Métodos, de la Consejería de la Presidencia, cuando se trate de creación o reestructuración de Unidades, Centros o Servicios. Este informe versará sobre los aspectos de racionalidad y eficiencia del proyecto y su adecuación a los criterios generales de la organización administrativa.

b) De la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda en relación al coste y financiación total del proyecto, una vez obtenido el anterior informe en sentido favorable.

Sevilla, 5 de febrero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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