Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de febrero de 1985, por la que se establecen las normas de utilización de los albergues, residencias y campamentos juveniles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1º 1, e) que la Comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues Juveniles, Residencias Juveniles y Campamentos transferidos en virtud del citado Decreto.

En base a esta disposición legal, surge la necesidad de establecer un marco normativo general para regular el uso de las mencionadas instalaciones dependientes de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Por otra parte, se considera necesario incentivar y propiciar el uso permanente de dichas instalaciones por los jóvenes, considerados ya sea individualmente o en grupos, y por las diversas entidades.

El uso y funcionamiento de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles se regirá por las siguientes normas:

Primera. Se ofertará a todos los jóvenes, prioritariamente de Andalucía, la totalidad de las plazas disponibles en los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles dependientes de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Segunda. La Dirección General de Juventud y Deportes gozará de prioridad en el uso y reserva de plazas para las actividades propias.

Tercera. Mediante Resolución de la Dirección General de Juventud y Deportes se regularán las condiciones y requisitos de utilización de los Albergues, Campamentos y Residencias Juveniles. Estas últimas en período vacacional, funcionarán en régimen de Albergues Juveniles Durante el resto del año, reservarán el 15% de sus plazas para alberguistas.

Cuarta. La Dirección General de Juventud y Deportes establecerá anualmente las Normas para la utilización, durante la temporada estival de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles en régimen de oferta concertada.

Quinta. En relación con lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado B) 1º 1,

e) del Real Decreto 4096/82, hasta tanto se suscriba el correspondiente Convenio entre la Junta de Andalucía y la Administración del Estado, se podrán reservar plazas a ésta y a las Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad.

Sexta. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 5 de febrero de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF