Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 11 de febrero de 1985 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se establecen las normas para la utilización de los campamentos, albergues, residencias y campos de trabajo, en régimen de ofertas concertadas y actividades de promoción recreativa y promoción especializada durante la temporada estival.

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llmos. Sres.

Correspondiendo a la Junta de Andalucía la gestión y la titularidad de instalaciones de Albergues, Residencias, Campamentos, Campos de Trabajo, así como la promoción de actividades juveniles, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre, la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura, dicta la presente Resolución de Oferta de Servicios para Organizaciones y Asociaciones Juveniles, así como para Entidades prestadoras de servicio a la juventud debidamente legalizadas.

Al objeto de facilitar la participación en el uso de las citadas instalaciones por las referidas entidades, se hace pública la oferta para actividades concertadas en la Red Andaluza de Albergues y Residencias, así como en Campamentos. En consecuencia vengo en resolver:

1. Oferta concertada. Temporada estival.

La Dirección General de Juventud y Deportes, ofertará el uso de las plazas de todas sus instalaciones de campamentos, albergues residencias juveniles y campos de trabajo, sin perjuicio de su ocupación por las actividades de Promoción de la propia Consejería.

2. Temporada estival y modalidades.

Comprende el tiempo que va desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año. Durante el mismo sólo podrán ser utilizadas por quincenas naturales, (catorce pernoctaciones), estableciéndose las siguientes modalidades:

A) Primera.

Permite el uso del Campamento, Albergue o Residencia y del material (excepto el de actividades específicas) incluyendo en su caso la instalación sobre el terreno de acampada (tiendas, colchonetas, rejillas y mantas, así como el consumo de agua, gas y electricidad).

B) Segunda.

Incluye las prestaciones de la anterior modalidad más la alimentación.

3. Procedimiento de reserva y adjudicaciones.

3.1 Plazas.

Con el objeto de racionalidad las peticiones de uso de las instalaciones, se establecen los siguientes plazos:

A) Presentación de solicitudes acompañadas del horario y programas de actividades a desarrollar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, hasta el último día de marzo inclusive.

B) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes antes del día 20 de abril de la preselección que realicen, de acuerdo con el orden establecido en el punto

3.2 de esta normativa, acompañando informe justificativo de los motivos de selección y cuantos datos considere de interés.

C) La Dirección General de Juventud y Deportes, notificará a las entidades solicitantes la resolución adaptada antes del 20 de mayo.

Transcurridos los plazos indicados en el apartado 3.1 las instalaciones que queden disponibles podrán ser reservadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la provincia que radiquen las instalaciones a las entidades que las soliciten, debiendo comunicar con carácter urgente dichas reservas a la Dirección General de Juventud y Deportes.

3.2 Prioridades.

Para la adjudicación de las instalaciones se establece el siguiente orden de prioridades:

3.2.1 Instalaciones para actividades especializadas:

Tendrán preferencia las entidades que las soliciten para tales actividades.

3.2.2 Las solicitudes de Asociaciones Juveniles o Entidades prestadoras de servicios a la juventud legalizadas en el ámbito de Andalucía, y las comunidades de andaluces residentes en el territorio nacional o extranjero.

3.2 3 Se podrán reservar plazas como consecuencia de los posibles convenios que puedan suscribirse con la Administración Central del Estado, o con otras Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad.

3.2.4 Programa de Actividades a desarrollar en el turno.

3.2.5 Respetando las prioridades de los puntos anteriores, se establece el siguiente orden de preferencia respecto de las entidades solicitantes:

1. Asociaciones y Organizaciones Juveniles Andaluzas debidamente legalizadas.

2 Entidades públicas cuya convocatoria para la actividad tenga un carácter abierto a todos los jóvenes.

3. Entidades públicas cuya convocatoria para la actividad sea restringida a determinados jóvenes.

4. Entidades privadas sin ánimo de lucro que se propongan desarrollar actividades juveniles.

5. Otras entidades cuya convocatoria de actividad establezca una proporción mayor de jóvenes que de adultos.

3 2.6 Dentro de cada grupo se tendrán en cuenta el que la entidad haya solicitado mayor número de plazas.

3.2.7 Ninguna entidad podrá utilizar más de una quincena la misma instalación si en el momento de la adjudicación existieran otras peticiones.

3.2.8 Liquidación del Contrato de uso de Instalaciones de la Consejería de Cultura durante el año 1984.

3.4 Tramitación.

Las solicitudes, por duplicado ejemplar, deberán formalizarse en el impreso reseñado en el anexo I, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura. Estas solicitudes se tramitarán a través de la Delegación Provincial en que radique la instalación.

3.4 Preselección.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía seleccionará. de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.2, las solicitudes recibidas para cada instalación y formulará propuesta de resolución a la Dirección General de Juventud y Deportes, en el plazo previsto en el apartado 3.1 B. a la que acompañará las solicitudes y documentación seleccionadas y las que propone desestimar. Una copia quedará en poder de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.

3.5 Normas Generales.

3.5.1 Los adjudicatarios de una instalación se comprometerán a cumplir los requisitos que exige la legislación vigente, así como a observar sus normas de régimen interno.

3.5.2 En función del carácter no lucrativo que debe tener el uso de estas instalaciones, sólo se atenderán las solicitudes formuladas por entidades que establezcan cuotas iguales a las señaladas para cada modalidad por la prestación de los mismos servicios.

En el caso de prestación de servicios especiales que exijan una cuota más alta, ésta deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Juventud y Deportes en base al correspondiente presupuesto presentado por la entidad. Dicha Dirección General podrá recabar en cualquier momento justificación de las cantidades invertidas para hacer frente a los gastos de los servicios especiales.

3.5.3 En caso de que una instalación sea solicitada por una entidad para un número menor de usuarios de las que corresponden a su capacidad, podrán asignarse las plazas no ocupadas a otros solicitantes.

3.5.4 Toda la responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones recaerán individual o colectivamente sobre las personas físicas a jurídicas que las ejecutasen.

4 Actividades de promoción recreativa y especializada.

Con el objeto de facilitar a los jóvenes no asociados que lo deseen, la participación en Actividades de Aire Libre en la naturaleza, la Dirección General de Juventud y Deportes, establece un Plan General de Actividades de Promoción Recreativa y de Promoción Especializada a desarrollar en sus Instalaciones

5 Modalidades.

La Dirección General de Juventud y Deportes, ofrecerá sus Campamentos, Residencias y Albergues en las Modalidades siguientes:

5.1 Actividades de Promoción Recreativa.

Edad 8 a 10 años.

Comprende la estancia en la instalación, uso del material de acampada, en su caso, alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria de primeros auxilios, asistencia técnica y de actividades, el material necesario para el desarrollo de las mismas, así como el transporte de incorporación desde la provincia organizadora a la instalación y regreso.

5.2 Actividades de Promoción de Especialidades abiertas.

Edad 11 a 14 años.

En este tipo de turnos se buscarán especialidades propias a la edad de los asistentes. Comprende esta modalidad las prestaciones de la modalidad 5.1, más la dirección técnica y material de las especialidades.

5.3 Actividades de Promoción Especializada.

Edad 15 a 18 años.

En este tipo de turnos, la actividad principal girará en torno a un tema específico: Piragüismo, Espeleología, Ecología, Montañismo, Cultura, Naturaleza, Actividad Acuática, Ajedrez, Informática, Teatro, Cine, Títeres, Danza, Cerámica, Música folk, Fotografía, Deportivas etc., o cualquier otra proyectada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Comprende esta modalidad las prestaciones de la modalidad 5.1, más la dirección técnica y material de especialidad.

6. Usuarios.

Tendrán derecho a participar en las Actividades de promoción, todos los jóvenes españoles que lo soliciten de acuerdo con las características de las actividades que se programen, bien entendido que podrán elegir tanto las que se desarrollen en los emplazamientos ubicados en su provincia como fuera de ella.

6.1 Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso reseñado en el anexo I, e irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura organizadora de la actividad.

6.2 Selección.

Para la adjudicación de las plazas se establece el siguiente orden de prioridades

6.2.1 Becarios.

6.2.2 Becados por Ayuntamientos o Asociaciones.

6.2.3 Inscritos en Oficina de Desempleo.

6.2.4 Que estén asociados.

6.2.5 Curriculum de Actividades en la Asociación.

6.2.6 Orden de llegada de las solicitudes.

6.3 En todos los turnos de Promoción y siempre que existan peticiones de plazas de otras Comunidades Autónomas, del total de plazas de la Instalación la ocupación que se indica:

Jóvenes de la Comunidad Andaluza--80%

Jóvenes de otras Comunidades--20%

7 Propuesta y Nombramientos de Directores de Actividad.

7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, propondrán los Directores de Actividad de los Turnos de Promoción, que se celebren en instalaciones ubicadas en su ámbito territorial. Sólo se exceptuará la propuesta de Directores de Turnos de Promoción organizados por otras provincias.

7.2 La propuesta será elevada al Ilmo. Sr Director General de Juventud y Deportes, y aceptada por éste, se procederá a la formalización de la credencial correspondiente.

8. Programación y Presupuesto.

8.1 Será de incumbencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura con las directrices emanadas de la Dirección General de Juventud y Deportes, la programación y presupuesto de las Actividades de Promoción de acuerdo con lo que se determina en el punto 4 de esta Resolución.

8.2 Con el fin de que los jóvenes dispongan con suficiente anterioridad de una información detallada de todas las Actividades de Promoción en las que ellos pueden participar, la Dirección General de Juventud y Deportes a la vista de la planificación de cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, elaborará un Programa General de Actividades de Promoción que difundirá entre los jóvenes.

9. Tarifas.

Regirán las tarifas que se especifican en el anexo II.

Sevilla, 11 de febrero de 1985.- El Director General, Constantino Navarro García.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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