Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 13/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de marzo de 1985, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece un plan de ordenación de la actividad marisquera en el distrito marítimo de la Línea de la Concepción.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección General de Pesca, previo los asesoramientos oportunos y tras las negociaciones mantenidas con la Cofradía de Pescadores de la Línea de la Concepción, ha establecido una planificación de la actividad marisquera en la zona que comprende el periodo de marzo a septiembre.

Por ello, esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre y de acuerdo con los Artículos 2. y 3. de la Orden de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer:

Primero. Zonas. Las presentes normas serán de aplicación en el distrito marítimo de la Línea, desde río Palmones a Punta de la Chullera. Unica y exclusivamente durante los días de Levante, se podrá pescar en el interior de la Bahía de Algeciras, estableciéndose como zona de desembarco el marisco al espigón de S. Felipe. Queda expresamente prohibida la captura de concha fina en el interior de la bahía y playas de Algeciras.

Segundo. Especies protegidas. Se consideran especies protegidas las que figuran a continuación:

ESPECIE EPOCA VEDA EPOCA AUTORIZ. CAPTURA

Almeja chocha 1 abril a 31 agosto Marzo y (Venerupis rhomboides) septiembre Almejón 1 abril a 31 agosto Marzo y (Venus verrucosa) septiembre Coquina 1 marzo a 30 junio Julio, agosto y (Donax trunculus) sept. Concha fina 1 mayo a 30 sept. Marzo y abril (Callista Chione)

Chirla 1 mayo a 30 sept. Marzo y abril (Chamelea gallina)

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 se establece en el ámbito local y temporal de esta Resolución el anterior cuadro de vedas.

Para la pesca de estas especies durante los meses autorizados se establecen las siguientes condiciones:

Almeja chocha:

a) Solamente podrán dedicarse a la captura de esta especie aquellas embarcaciones que estén en posesión de una licencia expedida por la Cofradía de Pescadores de la Línea.

b) No podrán dedicar a otra pesquería.

c) Las embarcaciones deberán llevar como mínimo cuatro tripulantes legalmente enrolados.

d) Se establece en los meses autorizados una tara de 150 kilos/ embarcación/día..

Concha fina:

a) No se podrá capturar esta especie en el interior de la bahía y playas de Algeciras, debiendo devolverse al mar en el momento de su captura.

b) Se establece una tara de 150 kilos/embarcación/día en los meses autorizados.

Chirla:

a) Se establece una tara de 25 kilos/embarcación/día durante los meses autorizados.

Coquina:

a) Se establece una tara de 15 kilos/embarcación/día durante los meses autorizados.

Tercero. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente, y deberán estar dotadas como mínimo de tres tripulantes legalmente enrolados, excepto en el caso de las embarcaciones autorizadas para la pesca de almeja chocha, en la que el mínimo se ha establecido en cuatro tripulantes.

Cuarto. Cada embarcación solo podrá dedicarse a la captura de una especie diferente por jornada, aunque durante la campaña pueda alternar entre las especies autorizadas, excepto en el caso de las embarcaciones autorizadas para la pesca de la almeja chocha que solamente podrán dedicarse a esta pesquería.

Quinto. Las tallas mínimas reglamentarias que debe alcanzar el marisco extraído quedan establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA n.

109).

Sexto. Control, y vigilancia. Todo el marisco extraído deberá pasar obligatoriamente por lonja.

A efectos de control se establece una licencia por embarcación, según modelo del Anexo, estas licencias serán facilitadas por la Cofradía de Pescadores y estarán en posesión del patrón de la embarcación, quien la entregará al Administrador de la lonja para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio. Al finalizar el mes se entregarán estas licencias en la Cofradía de Pescadores correspondiente. El Secretario de la Cofradía los remitirá a esta Dirección General en los diez primeros días del mes siguiente.

Octavo. Sanciones. Independientemente a lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de esta normativa podrá implicar la retirada de la licencia.

Noveno. Periodo de vigencia. La planificación de la actividad marisquera establecida conforme a las normas anteriores, tienen un periodo de vigencia de marzo a septiembre, estando por lo tanto en vigor hasta el próximo día 30 de septiembre.

Queda derogada la Circular n. 2 de 6 de febrero de 1985.

Sevilla, 1 de marzo de 1985.- El Director General, Fernando González Vila.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF