Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 19/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 47/1985, de 26 de febrero, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública interior, amortizable, al 12,75%, por un importe de seis mil millones de pesetas.

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La Ley 10/1984, de 30 de julio, del Parlamento de Andalucía autoriza, al Consejo de Gobierno para que emita Deuda Pública, interior y amortizable, hasta el límite de diez mil cuatrocientos millones de pesetas con destino a la realización de inversiones autofinanciadas que figuran detalladas en los estados de gastos del Presupuesto de 1984. En uso de esta autorización, el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 1985 acordó, teniendo en cuenta el grado de ejecución de las inversiones programadas, efectuar parte de la emisión por un importe de seis millones de pesetas, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, así como las condiciones generales de la misma para su traslado al Gobierno de la Nación, que ha acordado su autorización.

En virtud de tal Ley y Autorización, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno, por la Ley 10/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Andalucía y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión de Deuda Pública por un importe de 6.000 millones de pesetas con la finalidad de realizar inversiones autofinanciadas previstas en los estados de gastos del Presupuesto de 1984.

Artículo segundo. La emisión de la Deuda que autoriza el presente Decreto se ajustará a las condiciones siguientes: Volumen de emisión: Seis mil millones de pesetas. Fechas de emisión: 27 de febrero de 1985. Tipo de emisión: A la par.

Títulos: La emisión se formalizará mediante anotaciones en cuenta, si bien, a petición de cada suscriptor, se podrá sustituir esta anotación por el número de títulos nominativos, múltiplos de 100.000 pesetas, necesario.

Interés: 12,75% anual pagadero por semestres vencidos el 27 de febrero y el 27 de agosto de cada año.

Amortización: Por partes iguales, el 25% cada año a contar del quinto de emisión, siendo la primera amortización el 27 de febrero de 1990. Suscriptores: Cajas de Ahorro de Andalucía exclusivamente. Computabilidad: Los títulos de esta emisión tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo tercero. De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo decimocuarto de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza este Decreto, y demás gastos que la emisión origina.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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