Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 19/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 7 de febrero de 1985, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén sobre aprobación inicial del expediente correspondiente al Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia.

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Aprobado inicialmente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1985, el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén, se expone al público en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, sita en el Paseo de Santa María del Valle s/n, en horas de oficina, con el expediente instruido al efecto, por plazo de un mes, durante el cual podrá ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formular cuantas reclamaciones o alegaciones estimen pertinentes.

Al propio tiempo se hace pública la suspensión en el otorgamiento de licencias de todos los actos relacionados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a excepción de los contemplados en los números

3, 4, 6, 10, 11, 12 y 14, y de las áreas correspondientes a los suelos clasificados como no urbanizables por los Planeamientos Urbanísticos Municipales vigentes, o clasificados como tales por los criterios enunciados en el artículo 81 de la Ley del Suelo, al estar afectados por nuevas determinaciones del planeamiento que puedan suponer modificaciones del régimen urbanístico existente con excepción de los clasificados como tales en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los municipios de BEAS DE SEGURA, CASTILLO DE LOCUBIN, PEAL DE BECERRO, PORCUNA, SANTO TOME, SILES Y VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, y los Planes Generales de ALCAUDETE, ANDUJAR, BAEZA, BAILEN, TORREDONJIMENO Y UBEDA, dado que en los mismos se contienen determinaciones de protección en general, en las líneas de las propuestas en el presente Plan, quedando limitada la suspensión en estos supuestos a aquellas áreas incluidas en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos.

Esta suspensión tendrá en general una duración de dos años contados a partir de la publicación del presente acuerdo, con independencia de los supuestos particulares que concurran en cada Municipio, en función de la tramitación de su propio Planeamiento Municipal. No obstante podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento, criterio que será de aplicación para los acuerdos a adoptar por la Comisión Provincial de Urbanismo en relación con los expedientes sometidos al trámite de los artículos 85, 86 y 43.3 de la Ley del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Se faculta al Sr. Delegado de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, Vicepresidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos; en este sentido se procederá a constituir el Registro de Bienes Catalogables de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén y a efectuar la anotación preventiva en el mismo de aquéllos bienes catalogados que son objeto de protección en este Plan.

Jaén, 7 de febrero de 1985.- El Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo.

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