Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 8 de marzo de 1985, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Línea de la Concepción.

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Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Línea de la Concepción, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción el 18 de abril de

1983 y elevada a esta Consejería a los efectos del art. 40 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de

9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de

21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.c) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los art. 35 y 40 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Línea de la Concepción, con las modificaciones que figuran en el apartado Segundo de esta Resolución y a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado Tercero, careciendo los sectores o determinados afectados por estas deficiencias de ejecutoriedad hasta que dicha subsanación no se efectúe, todo ello conforme al art. 56 de la Ley del Suelo.

Y ello, por cuento su tramitación, contenido y determinaciones son conformes con la Ley del Suelo, excepto en los aspectos señalados en el apartado Tercero de esta Resolución, y el Plan formulado por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción supone un adecuado instrumento para la ordenación del núcleo urbano.

Segundo. Introducir las modificaciones y correcciones que se señalan en los párrafos siguientes del presente apartado, por cuento no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones o normas que se señalan y/o asegurar el correcto desarrollo del planeamiento general mediante los instrumentos necesarios.

1. El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ampliará el ámbito de la ordenación incluyendo la zona marítima-terrestre, determinando al menos la clasificación del suelo y las normas de utilización adecuadas a las especiales características del territorio de referencia.

Y ello, por cuento el documento provisionalmente aprobado no contempla la ordenación básica de la zona marítima-terrestre, quedando ésta, en consecuencia, sin una normativa suficiente de protección, usos e instalaciones.

2. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción redactará una normativa específica referente a la protección de yacimientos y restos arqueológicos.

Y ello, por cuanto la actual redacción no pormenoriza suficientemente los aspectos reseñados.

3. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, formulará en el primer cuatrienio de ejecución del Plan General un catálogo de zonas edificadas, jardines y elementos a proteger, de los contemplados en el art. 25 de la Ley del Suelo.

Y ello, por cuanto la actual redacción no pormenoriza suficientemente las determinaciones necesarias para cada uno de los elementos a mejorar y proteger.

4. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pormenorizará las alineaciones del Suelo Urbano de las unidades urbanísticas 05, 06, 07,

08, 09 y 11, a escala 1:500.

Y ello, por cuento las nuevas alineaciones determinadas por la Revisión, no quedan suficientemente definidas en el documento ahora aprobado.

5. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción determinará las alturas y número de plantas de la edificación para cada una de las calles del Suelo Urbano de las unidades urbanísticas 05, 06, 07, 08, 09 y 11.

Y ello, por cuanto la redacción aprobada provisionalmente, supone una proporcionalidad entre ancho de calle y altura de edificación, que puede no ser adecuado para la ordenación e imagen urbana deseada.

6. El Excmo. Ayuntamiento de La Línea adoptará las determinaciones necesarias, en orden a regular los procesos de agregación y segregación de parcelas en el Suelo Urbano.

Y ello, por cuanto el documento aprobado provisionalmente al carecer de determinaciones sobre los extremos citados, no garantiza la consecución de los objetivos propuestos para la reforma interior del Suelo Urbano.

7. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción suprimirá aquellas unidades de actuación y áreas de planeamiento de desarrollo del Plan General, que no considere imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo, dotando a los suelos afectados por la materialización de este apartado de la adecuada normativa urbanística que garantice la ejecución del Plan.

Y ello, por cuanto el excesivo número de actuaciones que precisan de planeamiento posterior pueden dificultar el logro final de los objetivos del Plan, al agotar las capacidades de gestión de los agentes públicos y privados implicados en la ejecución del Plan.

8. El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, modificará el Programa de Actuación y, en consecuencia, el Estudio

Económico-Financiero con objeto de incluir las áreas de actuación en Suelo Urbano no programadas, que considere necesarias para la consecución de los objetivos del Plan.

Y ello, por cuanto los arts. 41 y 42 del Reglamento de Planeamiento establece la necesidad de incluir en el Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero, en lo que sea de aplicación, las actuaciones previstas en el Suelo Urbano, aún cuando los plazos para su ejecución superan los dos cuatrienios iniciales de vigencia del plan General.

9. El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción adecuará las determinaciones sobre el trazado y características de la nueva vía de acceso a Gibraltar al proyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Y ello, por cuanto las determinaciones del Plan y del proyecto han de ser coincidentes.

10. Suprimir los párrafos b) y c) del apartado 3 del artículo 4.1.1.5 de las Normas Urbanísticas referente a "condiciones de edificación". Y ello, por cuanto no parece adecuado permitir la elevación del 1,80 m. o una planta más, en las calles con un edificio de altura superior a la prevista por el Plan.

11. Suspender el art. 5.1.1.8. de las Normas Urbanísticas referente a "edificios y elementos fuera de ordenación".

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción redactará una nueva normativa acorde con el art. 60 de la Ley del Suelo.

Y ello, por cuanto la redacción aprobada provisionalmente es contraria a lo previsto por el art. 60 de la Ley del Suelo, al establecer la posibilidad de legalización de algunas edificaciones disconformes con el Plan.

12. Suspender el art. 4.1.7.6. de las Normas Urbanísticas referente a "concesión de licencias de edificación en urbanización Santa Margarita". El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción redactará una nueva normativa que deslinde la gestión del planeamiento, del acto de concesión de licencias, mediante el establecimiento de los trámites administrativos necesarios.

Y ello, por cuanto no es adecuado ligar la concesión de licencias de edificación, a la formación de una entidad de conservación.

Tercero. 1.a. Modificar la delimitación del Suelo Urbano aprobado provisionalmente en el sentido de excluir los terrenos de la unidad de actuación programada UAP 13-01 ("Nueva Atunara") situados al Norte del vial perpendicular a la línea marítimo-terrestre en el hito "H-16" según el plano de Ordenación P-30 "unidad urbanística n. 13 (La Atunara) plano de Gestión y Programación".

El Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción clasificará los terrenos de referencia de acuerdo con las necesidades del suelo previstas y en coherencia con el resto del Programa de Actuación. b. Modificar la delimitación del Suelo Urbano aprobada

provisionalmente en el sentido de excluir los terrenos de la "Urbanización Santa Margarita", no consolidados o urbanizados, según lo previsto por el art. 78 de la Ley del Suelo.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción delimitará nuevamente los suelos que a tenor de lo previsto en el art. 78 de la Ley del Suelo, puedan ser clasificados como urbanos, reclasificando el resto de acuerdo con las necesidades previstas y en coherencia con el resto del Programa de Actuación.

Y ello, por cuanto dichos suelos no pueden clasificarse como Suelo Urbano a tenor de lo preceptuado en el art. 78 de la Ley del Suelo y 21 del Reglamento de Planeamiento.

2. Suspender las determinaciones del Suelo Urbanizable Programado aprobados provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea adoptará nuevas determinaciones para esta clase de suelo, programando la ejecución de los Sectores y los Sistemas Generales, definiendo inequívocamente los suelos adscritos a Sistemas Generales y adecuando los aprovechamientos otorgados al resto de las determinaciones.

Y ello por cuanto el documento aprobado provisionalmente no programaba la ejecución de los Sectores según lo previsto en el art. 41.3 del Reglamento de Planeamiento; no definía con suficiente pormenorización los Sistemas Generales a tenor de lo previsto en el art. 25.2 del citado texto y finalmente otorgaba aprovechamientos que pudieran resultar excesivos para su patrimonialización en el suelo edificable, tras los oportunos procesos de compensación.

3. Suspender la delimitación del Suelo Urbanizable no Programado aprobados provisionalmente.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción delimitará y ordenará nuevamente esta categoría de suelo, de acuerdo con lo previsto en los arts.

23.4, 34 y 35 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, sin adoptar determinaciones que comprometan al modelo comarcal de utilización del territorio.

Y ello, por cuanto en el documento aprobado provisionalmente no se contienen con suficiente grado de precisión las determinaciones previstas en los arts. 34 y 35 del Reglamento de Planeamiento. Así como la clasificación realizada supone la saturación urbanística del Término Municipal, vinculando determinaciones de ámbito comarcal, sin las certidumbres mínimas necesarias.

4. Suspender las determinaciones aprobadas provisionalmente para el Suelo no Urbanizable.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción redactará una normativa para este tipo de suelo de acuerdo con los arts. 24 y 30 del Reglamento de Planeamiento.

Y ello, por cuanto la redacción suspendida, no contenía las determinaciones necesarias sobre el concepto de núcleo de población, previstas por el art. 36 del Reglamento de Planeamiento. Asimismo la normativa de protección no garantizaba el logro de los objetivos de conservación, utilización y mejora propuestos por el planeamiento.

Cuarto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción adopte en relación con lo dispuesto en los números 1,2,4,5,6,7 y

8 del apartado Segundo y las contempladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, se someterán al trámite de nueva información al público, elevándose posteriormente y en el plazo de seis meses a esta Consejería para su resolución.

Las determinaciones correspondientes al número 2 del apartado Segundo, deberán adoptarse coordinadamente con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Subsanadas que sean el resto de rectificaciones, modificaciones y ampliaciones indicadas en esta Resolución, deberán elevarse a esta Consejería para su diligenciado.

Quinto. Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción redactará un documento refundido que elevará a esta Consejería para su diligenciado.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía

administrativa cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 8 de marzo de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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