Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de marzo de 1985, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece un plan de Ordenación de la actividad marisquera en las provincias marítimas de Huelva y Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección General de Pesca, previo los asesoramientos oportunos y tras las negociaciones mantenidas con las Cofradías de Pescadores de la provincia de Huelva ha establecido una planificación de la actividad marisquera en la zona, que comprende el período de abril a septiembre. Por ello, esta Dirección General de Pesca, en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y de acuerdo con el artículo 3. de la Orden de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Las presentes normas serán de aplicación desde la barra de Ayamonte hasta las playas de Sanlúcar de Barrameda.

2. En la actual campaña se consideran especies protegidas aquéllas que a continuación se regulan mediante condiciones específicas y generales.

2.1. Condiciones Específicas.

Coquina (Donax trunculus)

A partir del próximo día 1 de abril queda prohibida la captura de esta especie, con las siguientes excepciones:

a) Zona comprendida entre la barra de Ayamonte y la playa de la Redondela. Se podrá pescar la coquina en esta zona, con las condiciones que se establecen a continuación.

a.1. Embarcaciones.

a.1.1. Deberán estar en posesión de una licencia específica para esta pesquería, expedida por la Dirección General de Pesca, conforme al modelo del Anexo I.

a.1.2. Las embarcaciones a las que se les entregue esta licencia deberán estar despachadas al marisqueo, conforme establece la legislación en vigor y tendrán una potencia inferior a 68 c.v. a.1.3. No se autoriza el empleo de maquinilla, que deberán ser retiradas de las embarcaciones al comienzo de la temporada. a.1.4. Se establece una tara de 7 kilos por tripulante y día. a.2. Marisqueo a pie.

a.2.1. En esta zona únicamente podrán mariscar a pie aquellas personas que acrediten su condición de mariscador, conforme a la Orden de 19 de noviembre de 1984 (BOJA n. 110).

a.2.2. Los mariscadores deberán estar en posesión de una licencia, expedida por la Dirección General de Pesca conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.

b) Playa del Parque Nacional de Doñana. En esta zona dadas las especiales condiciones, la ordenación de la actividad marisquera se regula conforme establece el párrafo segundo del artículo 2. de la Orden de

12 de noviembre de 1984.

c) En el resto de las zonas podrá autorizarse excepcionalmente la pesca de coquina a embarcaciones o mariscadores a pie, que demuestren no poder dedicarse a otra actividad. Para ello, solicitarán autorización a la Dirección General de Pesca a través de la Cofradía de Pescadores correspondientes.

Almeja Chocha (Venerupis rhomboides)

a) Se autorizará única y exclusivamente durante los meses de abril y mayo a aquellas embarcaciones que demuestren no poder dedicarse a otra actividad.

b) Para poder dedicarse a esta pesquería, las embarcaciones legalmente despachadas al marisqueo estarán en posesión de una licencia específica expedida por la Dirección General de Pesca, conforme al modelo del Anexo III.

c) Se establece una tara de 450 kilos por embarcación y día.

d) Se aconseja la utilización de tinas a bordo para la limpieza del producto.

Chirla (Chamelea gallina)

Queda prohibida la captura de esta especie durante toda la temporada, excepto el período comprendido desde el 1 de julio al día 10 de julio, durante el cual se podrá pescar la chirla con las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones estarán en posesión de una licencia específica para esta pesquería expedida por la Dirección General de Pesca conforme al modelo del Anexo III.

b) Estas embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo, de acuerdo con la legislación en vigor y tendrán una potencia inferior a 200 c.v.

c) Se establece una tara de 400 kilos por embarcación y día. Para poder dedicarse a esta pesquería, deberán solicitarlo a la Dirección General de Pesca con antelación al 15 de mayo.

Langueirón (Solem marginatus) y Navaja (Ensis siligua)

a) No se establece veda para estas especies, no obstante las embarcaciones que se dediquen a estas pesquerías deberán estar en posesión de una licencia específica expedida por la Dirección General de Pesca.

b) Si durante el mes de junio, algunas de estas embarcaciones se dedican a la pesca de la almeja chirla deberán solicitarlo para hacerlo constar así en la licencia del mes correspondiente.

Almeja fina (Venerupis decussata) y Madrealmeja (Venerupis pullastra)

a) La actividad marisquera en el rio Piedras al estar otorgada a la Cofradía de Pescadores de Lepe, por Resolución de la Dirección General de Pesca de 3 de diciembre de 1984, se regula mediante circulares, a propuesta de la Comisión Gestora.

b) La actividad marisquera en el río Carreras dada su incidencia local, y las especiales condiciones se regula conforme establece el párrafo segundo del Artículo 2., de la Orden de 12 de noviembre de

1984.

2.2. Condiciones Generales.

2.2.1. Tallas: Queda totalmente prohibido la captura de cualquier molusco con talla inferior a las establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1984 y que para las especies anteriormente citadas son las siguientes:

Coquina 30 mm. eje antero posterior.

Almeja chocha 35 mm. eje antero posterior.

Chirla 24 mm. eje antero posterior.

Longueirón 80 mm. eje mayor.

Navaja 80 mm. eje mayor.

Almeja fina 35 mm. eje antero posterior.

Madrealmeja 35 mm. eje antero posterior.

Deberán ser devueltos al mar inmediatamente (en el momento de su captura) aquellos moluscos capturados que no alcancen la talla reglamentaria a cuya captura no esté permitida.

2.2.2. Todo el marisco extraído debe pasar obligatoriamente por lonja o lugar autorizado.

En el momento de la venta deberá entregarse la licencia al Administrador de la lonja para que se cumplimenten conforme a las instrucciones que se detallan en los Anexos.

2.2.3. Jornadas: Unicamente se podrá pescar de lunes a viernes.

3. Sanciones.

1. Las infracciones a lo dispuesto en materia de marisqueo serán sancionadas por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en vigor.

2. No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente resolución podrá determinar la retirada de la licencia.

4. Vigencia. Esta resolución estará en vigor desde el próximo día 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

Sevilla, 21 de marzo de 1985.- El Director General, Fernando González Vila.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF