Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 12 de marzo de 1985, por la que se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios durante 1985.

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Aprobados los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985 por la Ley 1/1985, de 11 de febrero, en cuyo artículo

16 se dispone que las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad estableciéndose por la Consejería correspondiente, previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión, se impone la aprobación de los criterios de distribución teniendo en cuenta, asimismo, la experiencia obtenida en el ejercicio anterior a través de la Orden de esta Consejería de 30 de abril de

1984, de fijación de tales criterios para 1984. Como objetivos básicos informadores de la política de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se establecen los siguientes:

Potenciar el movimiento asociativo, fomentando al mismo tiempo un proceso de integración que lo estructura solidariamente. Asegurar un mínimo de funcionalidad económico-administrativa. Lograr un nivel alto de eficacia con la asistencia técnica al consumidor. Estimular las actividades específicas que tengan por objeto la formación, educación. orientación y defensa de asuntos concretos del colectivo consumidor.

Ejecutar los programas de interés público sobre consumo que se concierten entre la Administración y las Organizaciones de Consumidores y Usuarios. Por otra parte, la presente norma regula la distribución de porcentajes de los créditos asignados, así como la correcta aplicación de las subvenciones por parte de los concesionarios. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1. Para el ejercicio presupuestario de 1985, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios por la Consejería de Salud y Consumo, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2. Podrán solicitar subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios existentes en esta Comunidad Autónoma debidamente inscritas.

Artículo 3. Las subvenciones a las Organizaciones de Consumidores se concederán para atender a las siguientes finalidades:

a) Divulgación de la problemática de consumo a través de cursos de formación en el nivel de iniciación en materia de consumo y asistencia a los que se convoquen en los niveles básicos y diplomados de consumo.

b) Funcionamiento de Gabinetes Técnicos en orden a la asistencia a reuniones de tipo institucional en las que se participe con carácter representativo.

c) Asesoramiento jurídico a los consumidores a través del personal propio o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.

d) Celebración de actos de carácter estatutario (asambleas, reuniones, etc.) de ámbito de la Comunidad Autónoma y Nacional.

e) Ejecución de programas específicos destinados a la consecución de objetivos concretos en defensa de los consumidores y usuarios, referido a alguna o varias de las acciones de aplicación directa de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Artículo 4. Las subvenciones se otorgarán a las Organizaciones de Consumidores solicitantes conforme a los siguientes criterios:

1) Calidad de los programas presentados, valorados en orden a las posibilidades de incrementar el proselitismo asociativo, y de potenciar su influencia en el medio social.

2) Potenciación de aquellos programas de interés público sobre consumo que se concierten con la Administración.

3) Valoración de las actividades desarrolladas por las Organizaciones en el año anterior.

4) Valoración de las acciones puntuales de las Organizaciones en defensa de los intereses individuales y colectivos de los consumidores.

Artículo 5. El crédito asignado a esta Comunidad Autónoma, para subvencionar a las Organizaciones de Consumidores, se distribuirá en los siguientes porcentajes:

Un mínimo del 30% del total para la ejecución de los programas específicos (apartado e) del artículo.

Un mínimo del 40% del total para cursos de formación (apartado a) del artículo.

Un mínimo del 30% del total para los demás conceptos (apartado b, e y d) del artículo.

Artículo 6. 1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine por la Dirección General de Consumo.

2. La Consejería de Salud y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes en el plazo de los dos meses siguientes a partir del plazo a que se refiere el número anterior.

Artículo 7. 1. La Consejería de Salud y Consumo se reservará el 20% del crédito asignado para atender peticiones que surjan con posterioridad al plazo establecido, y que tengan un carácter extraordinario y no hayan sido previstas en la propuesta de actuaciones para 1985.

2. Estas peticiones excepcionales tendrán como plazo máximo de presentación el 30 de octubre de 1985.

Artículo 8. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente en el 10% del valor total del mismo, con un máximo de 50.000 pesetas, para sufragar los gastos corrientes de la organización o asociación.

Artículo 9. Los concesionarios quedan obligados a acreditar el cumplimiento de las subvenciones ante la Consejería de Hacienda, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/1985, de 11 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de marzo de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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