Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 55/1985 de 20 de marzo, por el que se crea la Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía.

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Por Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias, funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas, incluyéndose en el apartado de Industria, las competencias relativas a Artesanía que ejercía el Ministerio de Industria y Energía.

Como consecuencia del Decreto 60/1984, de 20 de marzo, fueron reasignadas a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, entre otras, la competencia de Industria y dentro de ella la concreta referida a Artesanía, tal como se establece en el artículo octavo del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre, sobre estructura orgánica de la referida Consejería.

La actividad artesana comporta una multiplicidad de aspectos que obliga a plantearse un programa de actuaciones que revitalicen el sector, considerándose necesaria la coordinación de actividades que puedan afectar a competencias de diversas Consejerías, con objeto de lograr un desarrollo racional y sincronizado de la actividad artesana andaluza y evitar la superposición de actuaciones y el aislamiento de las mismas, que minimizarían su eficacia y rentabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Se crea la Comisión para la Artesanía, de la Junta de Andalucía, que tendrá las siguientes funciones: Definir los objetos que debe contemplar el Plan de Fomento y Desarrollo de la artesanía andaluza.

Estudio, Redacción y Propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de planes de actuación conjunta con aquellas Consejerías relacionadas con la actividad artesana.

Proponer los Acuerdos y Convenio que proceda, con objeto de articular el Plan de Fomento y Desarrollo de la artesanía andaluza. Cualquier otra que afecte al desarrollo del sector artesano que le sea encomendada.

Artículo 2. La Comisión para la Artesanía de la Junta de Andalucía estará integrada por:

El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, que será su Presidente.

El Director General de Industria, Energía y Minas, que será su Vicepresidente.

Un representante con rango de Director General por cada una de las Consejerías siguientes:

Hacienda

Cultura

Turismo, Comercio y Transportes

Trabajo y Seguridad Social

Educación y Ciencia

El Jefe del Servicio de Reindustrialización y Promoción Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Los representantes designados podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivos Centros Directivos, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Artículo 3. La Comisión funcionará en Pleno y en Comités especializados cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre y los Comités una al trimestre, como mínimo, y, por supuesto, cuantas veces considere necesario su Presidente.

El Pleno podrá establecer en su seno una Comisión permanente que estará compuesta por cinco miembros y presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que será uno de los miembros que la compongan. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.

Artículo 4. La Convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de la sesión de la Comisión de la Artesanía de la Junta de Andalucía, se establecerán de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo II, Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

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