Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 27 de marzo de 1985, por la que se regula la subvención de tipos de interés a préstamos concertados con las Corporaciones Locales Andaluzas durante 1985.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 22, 3, 2. de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, contempla la creación de un fondo anual para subvencionar tipos de interés en operaciones de financiación a Corporaciones Locales, con el fin de favorecer las actuaciones de inversión y de refinanciación de deudas de los Entes Locales Andaluces.

En desarrollo del mencionado artículo, y para 1984, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 274/1984, de 23 de octubre, por el que se reguló la subvención de tipos de interés de préstamos concertados por Corporaciones Locales.

Para el ejercicio económico de 1985, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 1/1985, de 11 de febrero, prevé en el artículo 751.3 del Capítulo VII, Sección 13, una dotación de doscientos millones de pesetas para la puesta en funcionamiento de esta medida.

La experiencia del pasado año ha puesto de manifiesto la existencia de una amplia demanda de tales subvenciones por parte de los Entes Locales Andaluces, para cuya satisfacción resulta claramente insuficiente la dotación de fondos disponibles, lo que ha aconsejado introducir algunas modificaciones en cuanto a la instrumentación jurídica de estas subvenciones, siendo la más importante de las mismas el hecho de que sólo podrán ser objeto de subvención aquellas operaciones concertadas por las Corporaciones Locales en el marco de los Convenios suscritos entre la Consejería y las Entidades crediticias. Además, la política de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía ha tendido por un lado, a abrir el abanico de la oferta de crédito a través de la firma de Convenios con un mayor número de instituciones financieras que operan en Andalucía, y por otro, a conseguir líneas de crédito más acordes con la demanda de los Entes Locales.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley

1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de 1985, con el informe favorable de la de Gobernación.

DISPONGO:

Artículo 1. La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22,3 2. de la Ley

7/1984 del Plan Económico para Andalucía y con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1985, subvencionará los tipos de interés de préstamos firmados por los Entes Locales andaluces destinados a operaciones de inversión o de refinanciación de deudas, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen por hasta un máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo concertado y ser harán efectivas en un pago único. El interés resultante para la Entidad Local tras la subvención no podrá ser inferior, en ningún caso, a los tipos practicados por la Banca Oficial para operaciones similares.

Artículo 3. Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los cien primeros millones de pesetas de cada préstamo. En cualquier caso, sólo podrá concederse únicamente una subvención por Entidad Local.

Artículo 4. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, son las que concedan a los Entes Locales las distintas instituciones financieras en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1984 y el 15 de noviembre de 1985, y dentro de los Convenios suscritos entre la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y dichas instituciones.

Artículo 5. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, podrán dirigirse a la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, hasta el día 15 de noviembre del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de certificación expedida por el Secretario de la Corporación del contrato de préstamo a subvencionar, en la que se incluya copia literal de la póliza de crédito formalizada.

Artículo 6. Las resoluciones de los expedientes por parte de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán comunicadas mediante notificación individual a los interesados.

Artículo 7. Sin perjuicio de la calificación como subvencionable o no de cada petición a lo largo de todo el ejercicio económico, la cuantificación definitiva de cada subvención individualizada y el pago de las mismas se efectuarán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1985

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

Descargar PDF