Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 15 de marzo de 1985, por la que se autoriza al Secretario General Técnico para delegar facultades en materia de aprobación de gastos y contratación administrativa.

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Por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, estableciendo la sujeción de la Comunidad Autónoma a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a los regímenes económico-financiero y

económico-administrativo.

El Decreto 40/1984, de 29 de febrero, asigna las funciones y servicios traspasados a la Consejería de Salud y Consumo y el Decreto 25/1985, de 5 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica, en su artículo 3. atribuye a la Secretaría General Técnica la competencia en materia de contratación administrativa, administrar los créditos, contraer obligaciones y promover los pagos, así como la dependencia directa de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA).

La Ley de Procedimiento Administrativo, así como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, con carácter general, posibilitan la delegación de las facultades tanto de celebrar contratos administrativos, como de aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación de los mismos. Teniendo en cuenta la descentralización de funciones con que tradicionalmente se han venido gestionando los servicios del Instituto Nacional de Salud, exigida por su peculiar configuración en numerosos Centros de gasto independientes, Direcciones Provinciales e Instituciones Sanitarias, se hace preciso proceder a delegar las facultades antes mencionadas, en orden a facilitar la gestión descentralizada de los Centros, establecimientos y servicios sanitarios. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1.1. El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo podrá delegar en el Coordinador de Gestión, en los Directores Provinciales y en los Directores de Instituciones Sanitarias de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, la facultad para celebrar contratos administrativos y cuantas competencias atribuyen al órgano de contratación de Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, por las siguientes cuantías:

a) Contratos de Obras:

Coordinador de Gestión, hasta 100.000.000 de pesetas. Directores Provinciales, hasta 50.000.000 de pesetas.

b) Contratos de Suministros, Servicios y otros: Coordinador de Gestión, hasta 100.000.000 de pesetas Directores Provinciales, hasta 50.000.000 de pesetas Directores de Instituciones, hasta 10.000.000 de pesetas.

2. La autorización efectuada en el apartado anterior, se entenderá referida a contrataciones inferiores a las cuantías señaladas, requiriéndose cuando superen tales cuantías, autorización expresa del Secretario General Técnico.

Artículo 2. 1. Se autoriza al Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo para delegar en los Directores y/o Administradores de los Centros de Gastos, en materias distintas a la de contratación administrativa, competencias para administrar los créditos, contraer obligaciones y promover los pagos, a que se refiere el artículo

3. del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, dentro de los créditos autorizados a cada Centro de Gastos.

2. Se consideran Centros de Gastos, a los efectos previstos en el apartado anterior, aquellas unidades elementales a las que se les asignen créditos para facilitar la gestión descentralizada de la prestación de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Artículo 3. Los órganos a que se refieren los artículos anteriores deberán ejercer las facultades delegadas en materia de contratación administrativa con estricta sujeción a la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado y demás normas complementarias.

Artículo 4. La delegación a que se refieren los artículos anteriores podrá ser revocada en cualquier momento por el Secretario General Técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 15 de marzo de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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