Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 12 de marzo de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Consumo para la firma de un Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo y la Diputación Provincial de Huelva para posibilitar la apertura y futura integración en la Red Hospitalaria de la Junta de Andalucía del nuevo Hospital General.

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A propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 1985,

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Consumo para la firma del convenio que figura como Anexo al presente Acuerdo, de colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo y la Excma. Diputación Provincial de Huelva para posibilitar la apertura y futura integración en la Red Hospitalaria de la Junta de Andalucía del nuevo Hospital General.

Sevilla, 12 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO

La Constitución Española en su artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, reconocimiento en el artículo 43.1 y 2 el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y como consecuencia el Decreto 40/1984, de 29 de febrero, se designan a la Consejería de Salud y Consumo las competencias asumidas respectivamente por la Red de Insalud de Andalucía. A efectos del desarrollo de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo objeto es mejorar y ampliar la Red Hospitalaria Pública existente, se aprecia la necesidad de facilitar la integración de los presupuestos que por las distintas Administraciones Públicas se destinan a la Asistencia Hospitalaria a fin de racionalizar la gestión y administración de los mismos, lo que redundará directamente en beneficio de una mejor asistencia del administrado. De conformidad con todo ello, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía manifiesta la voluntad de iniciar el proceso de reforma de los servicios sanitarios de la Provincia de Huelva mediante la apertura del nuevo Hospital de la Excma. Diputación, lo que viene justificado por las necesidades asistenciales de dicha provincia. Dada la coincidencia de planteamiento sanitario entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial, es conveniente, en aras de una mayor coherencia y racionalidad, que dicho centro se estructure como Hospital General abarcando los recursos humanos y materiales del antiguo Hospital de la Diputación y del Hospital de la RASSSA "San Sebastián", quedando integrado funcionalmente en la Red Hospitalaria de la Junta de Andalucía. Todo ello, sin menoscabo de las prioridades de desarrollo en el campo de la Atención Primaria de Salud.

Y es voluntad de las partes asimismo, que este hecho facilite una futura asunción presupuestaria e integración a todos los efectos del citado Hospital General en la mencionada Red, cuando el marco normativo vigente así lo permita.

Para posibilitar la consecución de los mencionados objetivos son precisas unas actuaciones inmediatas y un desarrollo posterior de las mismas, por lo que se suscribe el presente Convenio que se sustancia a través de los siguientes acuerdos:

ACUERDOS:

Primero. El Hospital "Infanta Elena", cuya titularidad patrimonial corresponde a la Excma.Diputación, integrará al antiguo Hospital de la Excma. Diputación, así como al Hospital de la Red Asistencial de la Seguridad Social "San Sebastián", efectuándose la gestión conjuntamente por las Instituciones firmantes del presente acuerdo.

Segundo. El Hospital se estructurará como Hospital General Básico, asignándosele en la sectorización de la Provincia una Zona con integración de la asistencia ambulatoria de la misma.

Tercero. A efectos de control y seguimiento del Convenio que se sustancia, se acuerda constituir una Comisión Mixta con la siguiente composición: Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Presidente de la Excma. Diputación Provincial o persona en quien delegue.

Dos miembros designados por la Consejería de Salud y Consumo, uno de los cuales será el Director Provincial de la RASSSA o persona en quien delegue.

Dos miembros designados por la Excma. Diputación.

El Director del Hospital General.

Cuarto. El personal del antiguo Hospital vinculado a la Excma. Diputación y el del Hospital de la Red Asistencial de la Seguridad Social "San Sebastián", pasará a prestar sus servicios al nuevo Centro respetándosele las normas reguladoras de los derechos y deberes de funcionarios y trabajadores de ambas Instituciones.

Quinto. Tanto las nuevas necesidades de personal para la apertura del Centro como aquéllas que surjan en el futuro se conceptuarán como del Hospital "San Sebastián" por lo cual su cobertura se regulará por las normas y procedimientos de las Instituciones cerradas de la Seguridad Social.

Sexto. La promoción a puestos de Jefes de Servicio y el régimen de dedicación de éstos se ajustará a lo dispuesto en las normas que regulan esta materia para la cobertura y dedicación de estos puestos en la Red Asistencial de la Seguridad Social.

El personal facultativo de nueva adscripción tendrá dedicación de 40 horas semanales en horario de mañana y tarde, la cual podrá extenderse al resto del personal facultativo que opte por dicho sistema de dedicación. El personal facultativo que no opte por el mismo mantendrá la dedicación horaria respectiva de sus regímenes jurídicos, consistente en treinta y seis horas semanales para los provenientes del Hospital "San Sebastián" y de treinta y siete horas y medias semanales para los provenientes del antiguo Hospital Provincial de la Excma. Diputación de Huelva.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1. de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal del Hospital "Infanta Elena" no podrá compatibilizar, en los términos establecidos en dicha norma, su actividad en el mencionado Centro con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, por sí o mediante sustitución, en el Sector Público, para lo cual las Instituciones firmantes de este acuerdo se responsabilizan de la estricta aplicación de la normativa vigente en la materia con respecto al personal funcionario, estatutario o contratado de su competencia.

Octavo. Los órganos de dirección del Hospital serán los responsables de su gestión directa dentro de los criterios y planes generales dictados por las Instituciones firmantes de este Convenio. Sus nombramientos se efectuarán de acuerdo con las normas reguladoras de la Seguridad Social en esta materia, oído el Consejo de Administración del Organo de Gestión al que se refiere el artículo noveno del presente convenio.

Noveno. A efectos de posibilitar el gobierno y la gestión de los recursos humanos y materiales provenientes del antiguo hospital de la Excma. Diputación, se constituye un Organo de Gestión sin personalidad jurídica en los términos previstos en la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; en favor de dicho órgano, la Corporación Provincial delegará todas sus facultades de gobierno con sujeción a las normas indicadas.

Décimo. El órgano de gestión establecido anteriormente estará dirigido por un Consejo de Administración compuesto por siete miembros de los cuales cuatro serán Diputados Provinciales y tres nombrados a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo; también formará parte de dicho Consejo el Director del Centro con voz y voto.

Undécimo. Queda garantizada la asistencia hospitalaria tanto de las personas incluidas en los padrones de Beneficencia Municipal como de los Funcionarios de la plantilla de la Diputación.

Duodécimo. La Diputación Provincial denunciará o adecuará aquellos contratos, convenios o conciertos formalizados con Ayuntamientos, Compañías de Seguro, Seguridad Social, etc., que en todo o en parte se vean afectados por el presente Convenio, y previo acuerdo de la Comisión Mixta definida en el artículo tercero del mismo.

Decimotercero. La Excma. Diputación aportará para el ejercicio de 1985 lo que resulte del Presupuesto del Antiguo Hospital de la misma, al cierre total de 1984, menos la facturación en conciertos con la RASSSA al cierre real del mismo año, más el 6,5% de incremento global previsto para el año 1985, más el coste de la regulación y normalización del personal de la Excma. Diputación prevista para 1985. La cifra estimativa, a la espera del cierre real del presupuesto en 1984, asciende a 470.121.628 pesetas, que será posteriormente ajustada a dicho cierre. La Consejería de Salud y Consumo aportará el restante económico hasta alcanzar el presupuesto establecido del Hospital "Infanta Elena" en el año 1985.

En caso de gastos excepcionales, éstos se realizarán a propuesta de la Comisión Mixta y con la aprobación de las Instituciones firmantes.

Decimocuarto. Anualmente, y a través de la Comisión Mixta, será fijada la participación de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía en el Hospital "Infanta Elena" sin que en ningún momento la Excma. Diputación Provincial deba efectuar una aportación superior a la suma de la realizada para el año 1985, con exclusión hecha de los posibles gastos excepcionales incrementada en el tanto por ciento de aumento que hayan experimentado los gastos corrientes en la Ley de Presupuestos de cada año. La contribución de la Consejería de Salud y Consumo será progresivamente superior, disminuyendo consiguientemente la de la Excma. Diputación Provincial. La reducción de las aportaciones de la Excma. Diputación será destinada al sector de la Atención Primaria de la Salud, para la ejecución de programas de realización conjunta entre la Consejería de Salud y Consumo y la Excma. Diputación Provincial de Huelva, a través de los órganos que se creen para tal fin, y bajo los criterios generales de planificación de la Consejería de Salud y Consumo.

Decimoquinto. La integración total del Hospital "Infanta Elena" en la Red Hospitalaria de la Junta de Andalucía, se producirá en el momento en que lo permita el marco normativo.

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