Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 12/4/1985

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 29 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, sobre habilitación de Inspectores en materia de turismo.

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Por Reales Decretos 698/1979 de 13 de febrero y 3585/1983 de 28 de diciembre, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias y funciones en materia de Turismo, especificándose en el artículo 40.4 de la primera la competencia transferida de inspeccionar las Empresas y Actividades Turísticas. Visto el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de la misma en materia de ordenación del turismo y visto el artículo 4.2 del Decreto 129/1982, de 13 de octubre sobre competencias en materia de Inspección a esta Dirección General, venga en disponer lo siguiente:

Se faculta a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y que a continuación se citan, para que, en un plazo de 6 meses como máximo a partir de la fecha de la publicación de esta Orden, puedan ejercer funciones inspectoras cerca de las empresas que ejerzan actividades turísticas cuya regulación y vigilancia corresponde a esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, según dispone el Decreto 129/1982 de 13 de octubre en su artículo 4.2:

Don Juan Antonio Rubio Casquet

Don Eduardo Guillén Calvo

Don Alejandro Parra Muñoz

Don Manuel González López

Sevilla, 29 de marzo de 1985.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.

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