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En la página 525, el Punto Vigésimo debe ser sustituido por el siguiente: "Vigésimo. Las liquidaciones notificadas y no ingresadas en el plazo establecido darán lugar a su exigencia por vía de apremio. La Oficina gestora lo pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación provincial de la Consejería de Hacienda para la expedición de las certificaciones de descubierto y se dicten las providencias de apremio en la forma reglamentaria".
Sevilla, 8 de abril de 1985
Descargar PDFBOJA nº 36 de 19/04/1985