Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 19 de abril de 1985, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entes Locales para la gestión de los residuos sólidos urbanos.

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La recogida y eliminación de los residuos sólidos urbanos constituye, hoy día, una tarea difícil, dada la escasez de medios con que para ello cuentan los Entes Locales y la creciente importancia y gravedad que presenta hoy el problema de las basuras.

La Agencia del Medio Ambiente, competente en la planificación y gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, está elaborando el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Andalucía como instrumento imprescindible para el establecimiento del tipo de actuaciones y prioridades en esta materia. Al respecto, parece conveniente impulsar la gestión de los residuos sólidos urbanos mediante subvenciones a Entes Locales, y establecer los conceptos a subvencionar con arreglo a las siguientes normas:

Primera. La Agencia de Medio Ambiente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, concederá subvenciones a Entes Locales para la gestión de residuos sólidos urbanos.

Segunda. Las acciones objeto de subvención serán las siguientes:

1. Adquisición de contenedores de residuos con tapa hermética.

2. Adquisición de equipos de recogida y transporte de residuos.

3. Instalación y acondicionamiento de vertederos sanitariamente controlados.

4. Adquisición de equipo móvil necesario para el mantenimiento de vertederos controlados.

5. Instalaciones industriales de aprovechamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos.

Tercera. Los equipos de recogida y transporte para que puedan ser subvencionados, deberán ser de caja cerrada y de estanqueidad suficiente, si bien, en los municipios o mancomunidades cuya población sea superior a

25.000 habitantes, dichos equipos deberán ir dotados de sistemas de compresión.

Cuarta. A estos efectos, se entenderá por vertedero sanitario controlado aquél en que al menos, se compactan los residuos en capas finas y posteriormente se recubren con tierra. Además, cumplirán las condiciones generales de no contaminación de suelos acuíferos o del aire, así como las del planeamiento general municipal.

Quinta. 1. Para que hubiere lugar a subvención en la instalación o adecuación de vertederos controlados, instalaciones industriales de aprovechamiento y/o eliminación, éstos han de cumplir los requisitos que establecen las leyes vigentes.

2. En ningún caso, las subvenciones irán destinadas a la adquisición de terrenos.

Sexta. 1. Las subvenciones cubrirán parte de los gastos de ejecución de las acciones efectuadas, hasta una cuantía del 30% del presupuesto total que podrá llegar hasta el 50% cuando se trate de una Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

2. La fijación de la cuantía de la subvención. en cada caso, es facultad discrecional de la Agencia de Medio Ambiente.

Séptimo. Podrán solicitan las subvenciones:

1. Los Ayuntamientos.

2. Las Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios.

3. Los Consorcios.

Octava. Las solicitudes de subvención se presentarán en las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente y se formularán en instancia dirigida al Director de la Agencia de Medio Ambiente, a la que se acompañará:

1. En el caso de adquisición de equipos de recogida y transporte:

a) Estudios técnicos y económico de las necesidades de los equipos solicitados.

b) Justificación de la existencia de créditos para la realización de las acciones previstas en su parte no subvencionable.

2. En el supuesto de vertederos sanitariamente controlados e instalaciones industriales de aprovechamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos:

Proyecto detallado de la obra a ejecutar, realizado por un profesional competente y visado por colegio profesional.

Certificación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la obra.

Justificación fehaciente de la existencia de crédito para la realización de las acciones previstas en su parte no subvencionable.

Novena. 1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar ante la Agencia de Medio Ambiente, los justificantes de la inversión realizada y de que el importe de la subvención se aplica a la correcta finalidad para la que fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a vertederos controlados, la Agencia de Medio Ambiente exigirá a la entidad subvencionada el cumplimiento de todas las normativas legales de control y sanitarias, al objeto de conseguir un correcto mantenimiento del vertedero desde el punto de vista medioambiental, estético y sanitario.

2. En el caso de que la obra deba ser financiada con antelación, dicha financiación anticipada podrá tener lugar siempre que el adjudicatario presente aval bancario por el importe íntegro o parcial de la subvención, en favor de la Agencia de Medio ambiente. Dicho aval bancario será librado por ésta cuando se produzca la justificación a la que más arriba se alude.

Décimo. El beneficiario vendrá obligado a la devolución de las cantidades recibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la subvención.

Undécima. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1985

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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