Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 22 de abril de 1985, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

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El Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social (BOJA de 11.1.1985), autoriza en su disposición final segunda al Consejero de dicho Departamento para dictar sus normas de desarrollo y aplicación.

Procede, pues, hacer uso de tal autorización, y concretar las unidades administrativas en que se han de diversificar las de rango superior ya creadas, a excepción de las correspondientes a la Dirección General de Seguridad Social, por subsistir las razones que se expusieron en el preámbulo de la Orden de 1 de febrero de 1983 (BOJA de 8.2.1983). En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente, previa aprobación de la Consejería de Presidencia e informe de la de Hacienda:

Artículo 1. 1. La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se diversificará en las siguientes unidades: Sección de Administración y Asuntos Generales. Negociado 1

Negociado 2

Sección de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Negociado 1

Negociado 2

2. Con independencia de ello y adscrita a la Presidencia, aunque con dependencia orgánica de la Secretaría General, existirán las siguientes unidades:

Asesoría, con nivel orgánico de Sección.

Estudios y Formación, con nivel orgánico de Sección. Secretaría, con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 2. En la Viceconsejería, las unidades establecidas en el artículo

2., 3 y 4 del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, se diversificarán, a su vez en las siguientes:

1. Servicio de Coordinación Administrativa General. Negociado 1

Negociado 2

Dependerá de este Servicio una unidad de gestión de la Secretaría de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección.

2. Inspección de Servicios.

3. Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Sección Fiscal.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Contabilidad.

Negociado 1

Negociado 2

Artículo 3. En la Secretaría General Técnica, las unidades establecidas en el artículo 3.3 del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, se diversificarán, a su vez, en las siguientes:

1. Adjunto al Secretario General Técnico.

2. Servicio de Gestión Presupuestaria e Inversiones. Sección de Presupuestos.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Inversiones y Supervisión de Proyectos. Negociado 1

Negociado 2

Sección de Construcciones.

Negociado 1

Negociado 2

3. Servicio de Administración General.

Sección de Registro y Asuntos Generales.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Contabilidad y Contratación.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Habilitación.

Negociado 1

Negociado 2

4. Servicio de Legislación, Estudios y Documentación.

Sección de Asistencia Normativa.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Normas Laborales y de Seguridad Social.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Estadística.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Informática.

Negociado 1

Negociado 2

5. Servicio de Recursos.

Sección de Recursos de Trabajo y Cooperativas.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Recursos de Seguridad Social y Servicios Sociales. Negociado 1

Negociado 2

6. Servicio de Personal.

Sección de Personal Funcionario.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Personal Laboral.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Artículo 4. En la Dirección General de Trabajo, las unidades establecidas en el artículo 5., 2 del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, se diversificarán, a su vez en las siguientes:

1. Servicio de Condiciones de Trabajo.

Sección de Seguridad e Higiene.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Productividad.

Negociado 1

Negociado 2

2. Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Sección de Convenios y Conflictos Colectivos.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Autorizaciones y Regulación de Empleo.

Negociado 1

Negociado 2

3. Bajo la dependencia directa del Gerente del Servicio Público denominado "Administración de las Residencias de Tiempo Libre" regulada en el Decreto 271/1984, de 16 de octubre (BOJA de 26.10.1984), existirán dos Negociados.

Artículo 5. En la Dirección General de Cooperativas y Empleo, las unidades establecidas en el artículo 6., 2 del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, se diversificarán, a su vez, en las siguientes:

1. Servicio de Promoción Cooperativa.

Sección de Fomento Cooperativo.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Control y Seguimiento.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Formación Cooperativa.

Negociado 1

Negociado 2

Dependiente directamente del Jefe del Servicio existirá un Gabinete Técnico de Estudios, compuesto por cuatro puestos de trabajo, todos ellos con nivel orgánico de Jefes de Sección.

2. Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas.

Sección de Régimen Cooperativo.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Registro.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Inspección de Cooperativas.

Negociado 1

Negociado 2

3. Servicio de Fomento de Empleo.

Sección de Gestión de Ayudas.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Programas.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Iniciativas de Empleo.

Negociado 1

Negociado 2

4. Servicio de Formación Profesional Ocupacional.

Sección de Gestión de Recursos.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Programación.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Ordenación Docente, Investigación, Diseño y Formación del Profesorado.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Artículo 6. En la Dirección General de Servicios Sociales, las unidades establecidas en el artículo 7., 2 del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, se diversificarán, a su vez, en las siguientes:

1. Servicio de Planificación y Programación.

Sección de Recursos.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección de Programación.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Dicha Sección coordinará la actuación de las siete áreas asistenciales de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Juventud, Toxicomanías, Mujer, Marginación y Voluntariado Social y Servicios Sociales Comunitarios, al frente de cada una de las cuales habrá un responsable con nivel orgánico de Jefe de Sección.

Dependerá de este Servicio la Secretaría de Estudios y Aplicaciones para la Comunidad Gitana que estará servido por dos funcionarios con nivel orgánico de Jefe de Sección.

2. Servicio de Ordenación y Control de Centros.

Sección de Análisis y Valoración.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Control y Seguimiento.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Evaluación de Resultados.

Negociado 1

Negociado 2

3. Servicio de Coordinación y Cooperación Técnica.

Sección de Fundaciones y Régimen Patrimonial.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Normas y Relaciones Institucionales.

Negociado 1

Negociado 2

Sección de Documentación y Publicaciones.

Negociado 1

Negociado 2

Artículo 7. En la Dirección General de Emigración, la unidad dependiente de la misma, establecida en el artículo 8., 2 del Decreto 314/1984, de

11 de diciembre, se diversifica del siguiente modo:

1. Servicio de Relaciones Migratorias y Asuntos Generales. Sección de Relaciones Externas y Promoción Cultural.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Sección Técnica y de Asistencia.

Negociado 1

Negociado 2

Negociado 3

Dependerá directamente de este Servicio la unidad de Gestión de la Secretaría General de la comisión Interdepartamental de Emigración, atribuida al Director General por el Decreto 74/1984, de 27 de marzo (BOJA de 6.4.1984), cuyo titular tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 1 de febrero de 1983, (BOJA de 8.2.1983), y de 5 de julio de 1983 (BOJA de 15.7.1983).

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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