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El punto Decimosexto de la Orden de la Consejería de Hacienda, de
8 de marzo de 1985 (BOJA núm. 25 del 15), sobre recaudación de tasas e ingresos análogos, establece que, cuando la naturaleza o circunstancias de la prestación por la que se perciba el ingreso hagan imposible o muy difícil el sistema general de recaudación establecido en los números precedentes, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente, a fin de arbitrar y autorizar para este supuesto un sistema especial más adecuado. La Consejería de la Presidencia, ha puesto en conocimiento de la de Hacienda, las especiales dificultades que comportaría la utilización del anexo I de la referida Orden en la gestión de cobro de Suscripciones al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el de los anuncios que en el Diario Oficial se insertan, Publicaciones o cualquier otro concepto, por lo que esta Dirección General, en base a todo lo expuesto, y a lo dispuesto en el capítulo Quinto del Decreto 205/1983, de 5 de octubre (Reglamento del BOJA) y en uso de sus atribuciones.
HA RESUELTO
1. Se autoriza a la Consejería de la Presidencia, para que los cobros que se gestionen por Suscripciones al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como por los anuncios a insertar en el mismo, Publicaciones o cualquier otro concepto relacionado con el Servicio de Publicaciones y BOJA., se hagan efectivos, bien por giro postal o talón nominativo conformado, en cualquier caso a nombre de "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
2. Por los pagos efectuados, el Servicio de Publicaciones y BOJA, vendrá obligado a extender por triplicado un recibo cuyo modelo se publica en el anexo adjunto a esta disposición, y remitirá el original al interesado, una copia a esta Dirección General y la otra se archivará en la referida Unidad administrativa.
3. En todos los demás extremos, será de obligado cumplimiento la Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 1985.
Sevilla, 19 de abril de 1985.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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